Posteado por: Periodic words | Julio 18, 2008

Los Iphones de Buenos Aires provienen de un delito (?)

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Es relativamente común ver Iphones (nuevo teléfono para fardar) por las calles de Buenos Aires. Empero, muchos de ellos provienen de un delito.

El delito a que hago referencia está tipificado por la ley 25.891, que lleva el nombre “Servicios de comunicaciones móviles”. Esa ley obliga a las empresas a requerir para casos de terminales importadas para uso personal, las constancia aduaneras de importación, o la factura del equipo dentro de nuestro país, cuando este haya sido importado por terceros, no pudiéndose activar el servicio sin estos requisitos (Art. 5). La abrumadora mayoría de los Iphones que se ven en BAires, no tienen constancias aduaneras de importanción. Ergo, provienen de un delito llamado contrabando.

Alguna vez, existió un proyecto de ley que facultaba a las fuerzas de seguridad a requerir en la vía publica la factura de compra del aparato para identificar si estábamos en presencia de un titular legal. De ese modo se hubieran cerrado todas las galerías del microcentro (?) y cuando cruzáramos a un policía, hubiéramos escondido el celular (?).

Si por casualidad, el Iphone argentino por adopción (?) no proviniera del delito de contrabando, de este próximo delito no se salva. El art. 11 de la ley 25.891 dice textualmente que “Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años, el que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare algún componente de una tarjeta de telefonía, o accediere por cualquier medio a los códigos informáticos de habilitación de créditos de dicho servicio, a efectos de aprovecharse ilegítimamente del crédito emanado por un licenciatario de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM).” El art. 12 de la misma ley, prosigue “Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que, a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace.” Como de seguro, los Iphones proteños (?) fueron desbloqueados (en EEUU tiene la exclusividad de venta AT&T y en Argentina todavía no se venden), no caben dudas, de la procedencia delicitiva de los íconos de la telecomunicación del tercer milenio.

Por eso, cuando vea a alguien con un Iphone por la calle, ¡grítele garca! (?) . Movistar, Personal & Claro se lo agradecerán

Posteado por: Periodic words | Julio 18, 2008

El corretaje clandestino

Todos, en algún momento de la vida, debemos lidiar con inmobiliarias. Por una compraventa o por una locación, tarde o temprano caemos en manos de quienes ostentan ese oficio.

El nombre técnico de lo que realiza la inmobiliaria es CORRETAJE. Por la realización del corretaje, el corredor cobra una comisión en dinero, que generalmente es un porcentaje de la operación.

La ley obliga a todo corredor a matricularse. La sanción que trae la ley para el corretaje clandestino es la pérdida del derecho a percibir la comisión, lo que se aplica en este caso (art. 89 del Código de Comercio).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en el caso “Caracciolo, Ernesto y otro c/ Provincia de San Luis”, 17/03/87, que “la inobservancia de tal exigencia legal (la matriculación), impuesta por el interés público y la necesidad de asegurar la idoneidad, corrección y responsabilidad de quienes se dedican a actividades como las que dicen desempeñar los actores (corretaje inmobiliario), les priva del derecho a percibir comisión (Art. 89 párr. final del Código de Comercio de la Nación) y no puede ser dispensada, ni siquiera ante la existencia de convención expresa celebrada sobre le punto con apoyo en el principio consagrado por el artículo 1197 del Código Civil.

Sancionando al corredor clandestino se salvaguarda el interés público comprometido, procurando que quienes ejerzan esa profesión cumplan con determinadas formalidades destinadas a asegurar la idoneidad, corrección y responsabilidad de los mismos.

Por todo ello, si alguna vez cae en las garras de estos corredores, fíjese por internet si están matriculados. Grande va a ser la sorpresa cuando se entere que muchos de los que pueblan la ciudad con carteles de publicidad inmobiliaria, no tienen derecho legal a cobrar por sus servicios por no estar matriculados.

El juicio político es el procedimiento de destitución previsto para que los funcionarios pasibles de él no continúen en el desempeño de sus cargos.

Se lo denomina juicio político porque persigue separar del cargo al enjuicidado.

La cámara de diputados declara haber lugar a la formación de causa, después de conocer de la razón que se invoca para el juicio político. Necesita mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes (art. 53 de la Constitución Nacional).

El senado juzga en juicio público a los acusados por la cámara de diputados. Previamente, los senadores prestan juramento para este acto. Para la declaración de culpabilidad también se exige una mayoría de dos tercios de los miembros presentes (art. 59 de la Constitución Nacional).

Las causas de responsabilidad —como las denomina el art. 53 constitucional— que hacen viable la acusación y la destitución son tres: a) mal desempeño; b) delito en el ejercicio de sus funciones; c) crímenes comunes.

Ese es el régimen legal constitucional argentino. Sentando lo expuesto, cabe preguntarse si Cristina Fernandez ejerce correctamente el mando del Poder Ejecutivo Nacional. Todo parece indicar que el poder real de la Argentina lo tiene Nestor Kirchner. Mas aún. Dicen quienes saben de estas lides, que ella en privado ha reprochado de mal talante a su marido la pésima idea del aumento de las retenciones. Sin embargo, en público, cumpliendo la máxima de que la ropa sucia se lava en casa, defendió el aumento impositivo a ultranza. Se afirma tambien que ella quiso dar marcha atrás ni bien comenzado el conflicto, cosa que fue rechazada de plano por su marido. Nunca dió marcha atrás. Peor aún. En vez de asimilar el mensaje conciliatorio que pide la sociedad, ha desperdiciado miles de oportunidades que le da el país para que gobierne autonómicamente y ha contestado con altivez. Es inadmisible el envanecimiento que la presidenta tiene por la contemplación de su propia figura con total menosprecio de la de los demás que piensas distinto. Es incomprensible que sus acciones actuales estén contrapuestas con lo que decía pensar hace apenas unos años. Los opositores en el Congreso se hacen un festín en cada discurso mostrando las contradicciones sobre lo que propugnaba la actual presidente siendo legisladora y sus acciones como primera magistrada de la Nación. A ello debe adunarse que en el Congreso, todos los operadores en pos de la aprobación de la denominada ley de retenciones, respondían a Nestor Kirchner y no a la presidenta en ejercicio. Nestor Kircher, por su parte, suele ufanarse en la tribuna con una frase que es, cuando menos, infeliz: “La presidenta me pidió que les diga …”.

Si todo esto es cierto, añadido que sea a las demás cuestiones que escapan al conocimiento de estas palabras periódicas, no caben dudas del mal desempeño de la nombrada en ejercicio del Poder Ejecutivo. Vale decir, lo que está haciendo la titular del Ejecutivo es lo contrario de “buen desempeño”. Y si a ello se le agrega que CFK ha dilapidado gran parte de su capital político en menos de siete meses -caso inédito en la política internacional- no debiera descartarse que la oposición pueda enjuiciar a la presidenta por mal desempeño de sus funciones. Avizoramos esa acechanza de juicio político con total perplejidad, aunque entendemos que no es lo mas acosejable para la salud futura de la República.

Posteado por: Periodic words | Julio 17, 2008

Argentina comienza a parecerse a una República

El derecho constitucional es el que ordena al poder del estado. Estructura y compone los órganos y funciones. Organiza todo el aparato funcional del Estado. En cuanto aquí interesa, diremos que el vicepresidente de la república es el presidente del senado. Sin embargo, sólo dispone de “voto” en caso de empate (art. 57 de la Constitución Nacional), que es justamente lo que ocurrió hoy en la madrugada.

Se critica mucho la figura del vicepresidente. Se le atribuye opacidad. Sin embargo, contra el pronóstico de todos, jugó un rol fundamental en el orden institucional argentino al rechazar los impuestos de exportación al agro. En efecto, al definir una votación -empatada en 36- en el sentido negativo, el vicepresidente permitió pacificar al país y demostrar que la Argentina se parece bastante a una República cuando los resortes constitucionales funcionan. Sostengo esto, por cuanto existía una clara demanda de parte de la sociedad a la que el órgando legislativo no podía darle la espalda. Además, en las opiniones de los senadores estuvo representado todo el arco ideológico respresentativo de lo que es el pueblo argentino, lo cual suma mas legitimidad al rechazo. Por eso, el vicepresidente, al escuchar el reclamo de gran parte de la sociedad argentina, contribuyó a afianzar una democracia mas directa y menos representativa.

Algunos lo achacarán el mote de traidor. Viene a mi memoria el caso de un legislador estadounidense de la época de la independecia, que fue injuriado del mismo modo por un acto de similar cariz. Edmund G. Ross, protagonizó una acción similar a la de Cobos que John Fitzgerald Kennedy calificó como “el acto más heroico de toda la historia americana, incomparablemente más difícil que ningún gesto de valor en un campo de batalla“. En el juicio político a Johnson votó con prudencia, mesura y hasta recato. Todos esperaban que condenara al presidente. Lo absolvió porque “esas eran sus convicciones”. Supo desde ese momento lo que son el ostracismo y la insidia. Pasó a ser considerado, hasta por algunos familiares y amigos, como un traidor. La historia demostró que gracias a ese acto, Estados Unidos pudo superar las luchas intestinas que los aquejaban, reconciliando al país con el sur. Esa es también la diferencia entre un estadista y un mero gobernante. Por eso, el gobierno, en vez de enojarse, debiera capitalizar políticamente el hecho de que su propio vicepresidente contribuyó a mejorar la institucionalida del país. Cosa, que por supuesto, no va a ocurrir porque desde Olivos ya se escuchan los golpes de las carteras Louis Vouitton arrojadas contra las paredes de la residencia (?)

Finalizo con un hecho histórico en un día que también lo fue para nuestro país. Se cuenta que el florentino Juan Bautista Lully, músico de Luis XIV y creador de la ópera francesa, le pidió al Rey Sol que lo ayudara, pues había caído en desgracia debido a las envidias que generaba su posición. Ambos habían compartido la pasión de la ópera y el ballet, y por eso los cortesanos temían que la influencia del músico sobre el soberano sobrepasara las partituras y el proscenio. Pero el monarca se mostró sombrío e indiferente ante la súplica de su músico.

-Yo creí que usted era mi amigo… -dijo Lully.
El rey replicó con profunda tristeza: -¡Yo no tengo amigos. El Estado soy yo!

La frase refleja la soledad del poder, cuando se tienen que tomar decisiones que regirán la vida y la muerte de decenas o miles de personas. Hoy, en Argentina, el Estado es el Vicepresidente de la Nación.

Posteado por: Periodic words | Julio 16, 2008

El día que guillotinaron a CFK (¡y a NK también!) (?)

Nestor, por medio de su interpósita esposa, quiere un Estado Social. Es decir, actualmente se aplican políticas redistributivas creyendo con ello remediar injusticias y desigualdades sociales. Lo mismo hizo hace sesenta años Perón, quien consiguió abrir un descomunal déficit fiscal. ¿Adivine la razón de las retenciones made in CFK? Si, adivinó: necesitan dinero para paliar el déficit fiscal.

Juan Domingo Cangallo nacionalizó de los ferrocarriles. Nestor nacionalizó con el Correo, Aguas Argentinas, etc. CFK lo está haciendo con la improductiva Aerolíneas Argentinas.

John Sunday (?) y CFK (¡bah, NK!) creen que todo opositor al gobierno debe acompañar y esperar hasta las próximas elecciones. Democracia es justamente la libertad de oponerse a los gobernantes durante el mandato de estos. De otra forma solo serían admisibles las críticas al gobierno en momentos electorales, lo cual es inadmisible y contrario a la esencia democrática.

Argentina tiene una democracia representativa. Empero, la tendencia mundial es volver a las fuentes de la antigua Grecia, cuna de la democracia directa, en donde el ideal es que todos decidan todo asunto público. Entonces, la democracia argentina debiera estar en manos de los ciudadanos para auspiciar y fomentar la democracia directa. Veamos un ejemplo de estos días. Muchos diputados que votaron a favor del gobierno en el tema de las retenciones, son insultados al volver a sus pueblos y ciudades por defender a la corporación kirchnerista -utilizando la democracia representativa- en vez de defender lo que los propios ciudadanos que los votaron querían -democracia directa-.

Para finalizar, toda esta feria de ilusiones representada por el Estado Social Kirchnerista (?) concluirá en corrupción, bancarrota económica, inflación galopante y como es de esperarse, mas pobreza. Igual que ocurrió con el Estado peronista. Con una agravante. JDP era muy carimático. CFK y NK son las antípodas del carisma. Irritan cuando dan clase (?) desde toda tribuna. No son queridos por el pueblo de Santa Cruz. Tampoco por quienes los votaron.

Por eso, desde palabras períodicas decimos que CFK (¡bah, NK!) son una mala copia de Juan Domingo. Con la diferencia que la Argentina de hoy tiene una extrema desigualdad social y altos impuestos. Hay un aumento constante de los gastos del Estado. Escasez de alimentos. Etcétera. Es decir, hay circunstacias sociales parecidas a las que precedieron a la Revolución francesa. Por eso no sería extraño que a CFK (¡y también a NK!) les pasara lo mismo que a Luis XVI el 21 de enero de 1793. O bien, que el día de mañana, de la tumba de él se roben los ojos (?) y de la de ella, el pañuelo Louis Vuitton con que la enterraron (?)

Posteado por: Periodic words | Julio 12, 2008

Prórroga unilateral del contrato de un futbolista ahumado (?)

El jugador profesional de fútbol es un trabajador comprendido dentro de la ley de contrato de trabajo. Para neófitos diremos que el jugador firma un contrato en cinco ejemplares [1) para al club, 2) para la AFA, 3) para Agremiados, 4) para el Ministerio de Accion Social (?), 5) para el jugador]. Los contratos, a diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, son a plazo fijo. El término de duración de los contratos no podrá ser inferior a un año ni mayor de cuatro. Hay muchas variantes en la práctica, pero es comun que el club ofrezca un contrato por un año, con opción a favor del club para prorrogarlo por períodos anuales y hasta 3 años más. Finalmente, en cuanto aquí interesa, el contrato se extingue por el vencimiento del plazo contractual o por no haberse hecho uso en término del derecho de opción de prórroga. El nombre técnico de esa opción de prórroga es pacto de contrahendo que genera una reconducción del contrato. Hasta aquí el derecho argentino.

¿Cual es la opinion de FIFA al respecto? El Reglamento FIFA determina que un jugador es libre al finalizar su contrato (artículo 13) y que todo contrato de jugador profesional debe constar por escrito (artículo 2.2). De esa forma, una renovación unilateral de contrato no podría considerarse de conformidad con dicho Reglamento.

Nosotros creemos que la prórroga unilateral y automática de un contrato por el club constituye una cláusula abusiva y contraria a los principios de la libertad contractual y de la libertad del trabajo.

¿Que resolvió la Cámara de Resolución de Litigios y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS-CAS) de Lausanne -Corte de Justicia que entre otras competencias, entiende en los litigios de FIFA- al respecto? Que la prórroga unilateral & automática de un contrato (”reconducción del convenio” en la jerga) es una cláusula abusiva, nula e inoponible a los jugadores. La carátula de la causa es “BUENO/RODRIGUEZ vs PEÑAROL” y fue dictada en el año 2005.

¿Se entiende ahora lo que están haciendo Sebastián Nayar, Oscar Ahumada y Martín Bravo? Lo que ocurre en el caso de estos jugadores es que actúan con dudosa buena fe (asesorados por sus representantes) porque saben que la ley uruguaya/argentina/paraguaya no tiene validez extraterritorial mas allá de esos estados. Que es la forma legal de argumentar lo que en criollo sería “garqué al club y cobré toda la guita yo” (?). Vendrían a ser un casos análogos a los ochentosos de Ruggeri/Gareca -garcando a Boca- o Redondo -defencando sobre Argentinos Juniors-, pero ahora con aristas de globalización (?)

Posteado por: Periodic words | Julio 8, 2008

Proceso de sanción de una ley

¿Cómo se sanciona una ley en Argentina? Aunque vivimos en un país en el cual todos creen que saben la respuesta, lo cierto es que ello no es tan así. Por eso, le preguntamos a un tachero (?) para que nos ilustre y vamos a intentar explicar claramente sus enseñanzas. Para que la educación no quede solamente en manos de los ases del volante (?).

La sanción del proyecto de ley es un acto complejo, porque requiere el concurso de dos órganos, que son cada una de las cámaras del Congreso (Diputados & Senadores).

¿Donde se encuentra regulado el procedimiento a seguir para sancionar una ley? Obviamente, en la Constitución Nacional. El art. 78 de la Constitución “Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley”. Hasta aquí es fácil.

El art. 81, por su parte, dispone que ningún proyecto desechado totalmente por una de las cámaras se puede repetir en las sesiones del año. De modo que puede pasar que diputados apruebe un proyecto de ley, lo pase a senadores, y estos últimos lo rechacen totalmente. Conclusión: no puede volver a tratarse ese año el mismo proyecto de ley.

También hay supuestos de desacuerdos parciales entre las cámaras. ¿Que pasa en ese caso? También esta resuelto en el art. 81 de la Constitución. Cuando la cámara revisora introduce modificaciones, el proyecto vuelve para ser tratado en la cámara de origen. Simplificando la norma, se puede sintetizar lo siguiente:
1) En caso de discrepancias entre una cámara y otra, ambas aprueban el proyecto con mayoría absoluta (más de la mitad de sus miembros presentes), prevalece el texto de la cámara de inicio u origen;
2) Si una cámara lo vota con mayoría absoluta y la otra con dos tercios de sus miembros, prevalece esta última;
3) Si las dos cámaras aprueban la ley con dos tercios, prevalece la cámara de origen.

Además, el Congreso no debiera comportarse como quienes frecuentan los vestidores de un cabaret (?) en el proceso de formación de las leyes. Por eso existen dos prohibiciones:
a) La cámara de origen no puede adicionar o corregir nuevamente las modificaciones introducidas por la revisora;
b) Ninguna cámara puede rechazar totalmente un proyecto que fuera originado en esa misma cámara pero que ha recibido adiciones o enmiendas en la revisora.

Una trivia. El art. 84 de la Constitución dice: “En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, …decretan o sancionan con fuerza de ley.” Es muy útil este artículo. Si no se usara esta fórmula, el Congreso perdería la brújula (?) en la formación de las leyes. De todas formas, hay que encontrarle una ventaja a este artículo. Si alguna vez -Dios no lo permita- algún ignaro llegara a ser diputado y/o senador, al menos sabrá como empezar a redactar un proyecto de ley.

Para finalizar, debe tenerse claro que lo que el Congreso sanciona en la etapa constitutiva de formación de la ley es, en rigor, un “proyecto de ley”. O sea, no es todavía ley en sentido estricto. Para que adquiera esa categorización debe añadirse la etapa de eficacia, configurada por la promulgación y publicación en el Boletín Oficial que hace el poder ejecutivo.


Los Punitive damages son una institución del Common Law de origen británico. Son multas que se dan al demandante en un juicio -que paga el demandado para penarlo, para que aprenda para la próxima vez y/o para que los demás en su situación sigan su ejemplo-.

En Argentina, en cambio, un juez civil, en un proceso de esta misma naturaleza, puede condenar al demandado a pagar una indemnización compensatoria del daño causado, pero, por lo general, no puede imponerle sanciones.

Existen casos en los que la Corte de Estados Unidos ha puesto coto a los punitive damages. En BMW of North America, Inc. v. Gore (116 S. Ct. 1589 (1996), un caso de Punitive damages en derecho contractual, el vendedor demandado había vendido a la compradora demandante un
automóvil nuevo sin informarle de que había sido parcialmente repintado. Se dijo que era claramente exorbitante dados el reducido grado de reprochabilidad de la conducta del demandado y la proporción de 500 a 1 entre una indemnización de 2,000,000 de dólares y un daño real de 4,000 dólares. El Tribunal estableció tres criterios muy generales para valorar la constitucionalidad de un veredicto de Punitive damages:
a) El grado de reprochabilidad de la conducta del demandado.
b) La razonabilidad de la relación entre el importe de los Punitive damages y la indeminización.
c) El alcance de las sanciones penales establecidas por las leyes para conductas comparables.

Esta semana la Suprema Corte Federal de Estados Unidos, redujo la condena de 5 billones de dólares por punitive damages en contra de ExxonMobil a 500 millones de dólares. El hecho por el que se condenó a la empresa fue un derrame de 11 millones de galones de petróleo en Alaska en 1989. Debe recordarse que Exxon permitió que el capitan que comandaba el buque fuera alcohólico, que en la noche del desastre se tomó cinco vasos dobles de vodka. El daño ambiental causado por este hecho fue el peor de la historia de los Estados Unidos y todavía afecta a los pescadores de Alaska hoy día. ¡Hay que tener ganas de ir a pescar a Alaska!, pero bueno, a los muchachos fishermen los pertuba EXXON a casi 20 años del desastre porque les obliga a sacar peces empetrolados (?).

De todas formas, la sentencia no permite extraer una regla clara sobre cuando se viola el debido proceso del multado por punitive damages. Habrá que ver como sigue evolucionando esta Jurisprudencia.

¿Y Argentina? No existen punitive damages aquí. Si usted, por ejemplo, tiene una revista, inventa una historia se sexo, drogas y alcohol entre una diva y el oso polar del Zoo (?), probablemente venda millones de ejemplares de la revista. Sin embargo, cuando sea demandado por los batalladores abogados de la diva, la condena nunca va a superar las ganancias que usted obtuvo. Con lo cual, podemos afirmar sin ambages, que el derecho argentino auspicia los ilícitos lucrativos.

Posteado por: Periodic words | Julio 3, 2008

La cooptación del Consejo de la Magistratura


Esto sí que es vida, el Consejo no sanciona a nadie (?)

La reforma impuesta al Consejo de la Magistratura por la actual titular del Poder Ejecutivo generó un serio daño institucional porque los representantes del partido mayoritario en el Poder Legislativo aumentaron su poder de decisión al eliminar la representación de la segunda minoría parlamentaria. Redujeron a la mitad la incidencia de abogados y académicos y disminuyeron de cinco a tres la representación de los jueces, además de quitar al presidente de la Corte Suprema de Justicia del organismo.

Las promesas eran que íbamos a tener un mejor Consejo, mas ágil e idóneo. ¿Que tenemos? La misma burocracia que profesa el Poder Judicial, sueldos enormes y poca productividad.

En ese estado de cosas, como abogados que transitamos por los Tribunales todos los días, sabemos y nos consta que hay jueces que llegan a las 11AM a los juzgados cuando el horario laboral empieza a las 7:30AM, Secretarios privados que redactan sentencias definitivas con errores de ortografía, Secretarios peleados a muerte con el Juez a cargo porque “pidió licencia para irse al Caribe”, Prosecretarios enemistados con el Secretario porque tiene menos edad y mas cargo (?), Jueces que nombran escribanos y/o martilleros previo acuerdo de una dádiva del orden del treinta por ciento de sus honorarios a favor del Juez que los nombra, Camaristas que no concurrieron a la Sala que integran mas de tres veces en lo que va de la primera mitad del año, Secretarios de Cámara que van hasta los domicilios de los Camaristas para que firmen las sentencias que hacen los empleados de Cámara que no son jueces, empleados de un Juzgado de Palacio de Tribunales sorprendidos por un policía en la escalera de la justicia con prostitutas fuera del horario de atención al público, Peritos que nunca son designados por sorteo en los mismos juzgados de Avenida de los Inmigrantes, esta semana la propia Corte Suprema nacional ordenó auditar al Cuerpo Médico Forense por presunta existencia de corrupción, entre muchas otras irregularidades que preferimos imputar al derecho democrático al olvido (?).

Frente a ese cuadro de situación, usted pensará que el Consejo de la Magistratura no para de sancionar jueces. Pues no. El último destituído fue el Dr. Tiscornia. Nadie mas. El último Juez que iba a sancionado por demorar injustificadamente el trámite de una causa (que le valió una denuncia por retardo de justicia ante la propia Corte Suprema), renunció a mediados del año pasado.

Si usted denuncia a un Juez por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura, tiene un 99% de chances que le desestimen la denuncia. No porque usted no tenga razón, sino porque, cuando menos, el Consejo es benevolente. El Consejo le dirá -por medio del consejero instructor-, palabras mas, palabras menos, que los cuestionamientos formulados contra el titular del Juzgado que usted denuncia refieren, básicamente, a su disconformidad con el criterio asumido por el magistrado al decidir.
Dirá también que las facultades disciplinarias del Consejo de la Magistratura se limitan a cuestiones relacionadas a la eficaz prestación del servicio de justicia, no pudiendo ejercer, directa o indirectamente, la competencia jurisdiccional. Dicho de otro modo, el Consejo dirá que tanto la tarea de administrar el proceso como la de decidir el derecho, son las funciones más altas del juez; y como tal suponen en él una amplia libertad de criterio y apreciación que no ha de ser conmovida sin una grave afectación a la independencia de los magistrados.

En consecuencia, al enteder que la denuncia por usted formulada resulta improcedente, conforme lo dispone el artículo 8 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, aconsejará desestimar in límine las actuaciones al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

Por eso, desde aquí aconsejamos a los Jueces que sigan desconociendo del derecho, que no vayan a sus despachos en horario tribunalicio, que sigan designando a auxiliares del proceso que cobrarán un honorario menguado para engrosar la jubilación del juez designante (?), entre muchas otras conductas aviesas e impropias de la magistratura nacional, porque en definitiva, el Consejo de la Magistratura es un rector indulgente y piadoso que no sanciona a nadie.

Posteado por: Periodic words | Julio 2, 2008

Requisitos para ser un buen calciatore (?) según Roberto Perfume (?)

Para ser un buen jugador de fútbol hay que ser:

VANIDOSO

Sin vanidad es imposible llegar a ser futbolista. La vanidad hace que el jugador se mate por “mostrarle” al público, a los compañeros, al director técnico, a los adversarios, a la prensa, lo bien que juega, lo fuerte, lo guapo, lo cojudo que es. Lo vivo, lo veloz, lo pícaro, lo grande que es.
El jugador se tiene que sentir el mejor del mundo y sus alrededores, por lo menos en su puesto. La vanidad es el motorcito fuera de borda que lo va a hacer trabajar, practicar, cuidar el físico, tratar de aprender algo nuevo todos los días. Ya el hecho de ponerse el colorido disfraz de jugador de fútbol implica una gran dosis de vanidad, pero esa dosis no alcanza cuando entra a la cancha a jugar y a “mostrar” lo bien que lo puede hacer.

• En la expresión está el éxito: muestre su porte de crack

• La vanidad como motor hace campeones

EGOÍSTA

Uno juega para uno. Es como salir a comer con diez amigos; los once comen juntos pero uno come para uno. El egoísmo alimenta el deseo de llegar antes a todos lados. Incluso al vestuario, para las prácticas o los partidos, porque eso permite que el masajista lo atienda primero y no después de haber masajeado a quince compañeros, cuando el pobre tipo está muerto.
Hay que ser el primero en subir al micro o llegar al aeropuerto y elegir el mejor asiento para viajar. El egoísmo hace que el futbolista elija la mejor pelota para las prácticas de técnica individual, la mejor toalla, la mejor mina cuando asiste a una recepción.
El egoísmo es el que lo hace llegar primero a la ventanilla de pago, por las dudas…
Es la virtud que hizo grande a los goleadores en todo el mundo, porque adentro del área nunca le pasaron la pelota a ningún compañero. Ellos siempre piensan en el gol, sin tener en cuenta que a su lado y mejor colocado tal vez haya un compañero. La Argentina fue campeón del mundo en el ‘86 por el egoísmo de Burruchaga después de una corrida de cincuenta metros cuando piso el área y enfrentó a Schumacher: a su izquierda tenía a Valdano sólo frente al arco y sin arquero, pero prefirió patear y definir él. Por egoísta arriesgó y ganó.
El egoísmo es la virtud más importante en las dos áreas, porque así como hace que el goleador resuelva siempre solo, también hace que el defensor rechace cualquier pelota comprometida, sin pensar en ningún compañero ni siquiera en el arquero. El egoísmo hace que cuando el técnico le da la camiseta de titular no se la quiera dar o prestar más a nadie que pueda quitarle esa titularidad. Con once egoístas que no le dan a nadie la camisa porque se agarran a ella con uñas y dientes se hicieron los grandes equipos.

• El egoísmo es negativo en la vida y positivo en el fútbol

VIOLENTO

Ser violento es imprescindible. El jugador tiene que serlo cuando pretende ganar una pelota dividida, cuando va al choque con un rival. La violencia, sin salir de las reglas del juego, es la que arranca a los aficionados el grito de “¡Huevo, huevo, huevo!”.
Es la única virtud que el hincha acepta en lugar de la falta de técnica. Los entrenadores aman a los violentos. Y los jugadores también, siempre que jueguen para su equipo. Y le temen a los que juegan enfrente.
El fútbol es un deporte violento en su esencia. Por eso no se puede ser buen jugador si no se tiene esa dosis siempre necesaria para intervenir en la jugada dividida, para trabar con alma y vida, para llevarse por delante al rival cuando no se puede con fútbol.
En el fútbol, cada pelota se pelea a morir y para quedarse con ella hace falta violencia. Jorge Brown, patriarca de Alumni a comienzos de siglo, declaraba en 1921: “El fútbol no es un sport de salón ni nada parecido. Es un juego violento y fuerte en el que se ponen a prueba la resistencia física y la musculatura de los jugadores”. Yo pienso lo mismo. El fútbol es un deporte violento, nadie lo puede evitar, ni las nuevas reglas, ni la prevención, ni la educación, ni los predicadores de la no violencia. Nadie la evitará. La repudio fuera del luego y la acepto y justifico dentro de él porque si no, sería jugar a otro deporte. Porque hay una estética de la violencia y, en buena medida, el fútbol debe su gran belleza a ella.

• La violencia dentro del campo de juego es una necesidad; afuera, una barbaridad

MENTIROSO

El jugador debe mentir permanentemente cuando le preguntan la razón del éxito o una derrota. No tiene que decir nunca cuál es su mejor virtud ni su mayor defecto. El que lo dice pasa a ser previsible y, por lo tanto, vulnerable y controlable. Si un jugador es sincero y confiesa públicamente que su equipo tiene un arma mortífera en el contraataque, es muy probable que en el siguiente partido no pueda ponerla en práctica porque el rival ya está avisado. Es más, es posible que en ese partido el que juegue el contraataque sea el rival. A los medios de comunicación hay que utilizarlos para que los demás lean lo que le conviene al jugador que lo dice. Mintiendo sacará ventajas, porque el fútbol es el arte del engaño.

• Mienta, que en el fútbol no es pecado

MALO

Hay que ser malo para ser bueno jugando al fútbol. Pele le aconsejó a Maradona que sea malo para defenderse de la maldad de los contrarios. Lo hizo en una conferencia que dio en 1979 en el hotel Sheraton de Buenos Aires. Pelé tenía la maldad incorporada a su bagaje técnico. Así como podía hacer, en un segundo, una genialidad con la pelota, podía esperar a un rival treinta minutos, un mes o un año para darle el “vuelto”.
Pelé fracturó a un montón de defensores que entraron liviano a disputarle una pelota y que le habían pegado antes. Lo comprobé jugando contra él. Entre nosotros el respeto era recíproco, pero yo tenía que estar muy atento cuando entraba en fricción con él para disputar una pelota dividida.
El jugador tiene que ser malo para que el contrario no le robe el pan, la gloria y el honor. El pan, porque el jugador se puede quedar sin club, que es quedarse sin laburo, si por ser bueno el equipo pierde.
En una jugada se puede ir todo a la mierda. El esfuerzo de un año de todo un plantel que se mató entrenando y bancando adversidades o todo el sacrificio que hizo en su vida para llegar a jugar ese partido, esa final de copa que lo va a consagrar definitivamente y cuando llega ese momento, por blando lo pierde todo.
No se trata de lesionar al rival. Se trata de ser duro para chocar, para trabar. Hay que ser malo para hacer el cuarto gol cuando el equipo está ganando 3 a 0 y el rival está muerto. Hay que ser malo, porque si alguien pierde el cuarto gol por cancherear, lo más probable es que se agrande el rival y el equipo termine perdiendo ese partido 4 a 3.
Juan José Pizzuti tenía una frase bárbara para estos casos. Decía: “Cuando el rival está en el suelo, písenle la cabeza”. Lo decía poniendo como ejemplo al boxeador que estaba groggy y contra las cuerdas. Ahí no había que dejarlo escapar.
Reconozco que el paso del tiempo me hizo cada vez más malo. Aprendí a simular que intentaba ayudar a levantar del suelo a un rival y en realidad lo que estaba haciendo era tomarlo de una oreja y tirarlo para arriba. O pegarle un pelotazo en los huevos con toda intención cuando al atacante contrario se le adelantaba la pelota o saltar en las áreas con los codos levantados para no perder en el salto, pero también para que el rival se morfara el codazo en la cara. O tirarle la pelota encima al rival que está a dos metros y, antes de que se acomode para jugarla, hacer un pique corto hacia él, trabarle pelota y tobillos y desparramarlo tirándole el “camión” encima. O dejarlo que llegue un segundo antes a la pelota para cruzarlo y mandarlo con pelota, pasto y todo contra el alambrado. Estas fueron algunas de las maldades habituales que hacía.
Perfecto Rodríguez, que fue un wing de Chacarita Juniors en la década del ‘60, decía que tenía un compañero (Roberto Moreno) tan fuerte para jugar que “te pasaba la pelota con contrario y todo”.

• Hay que ser malo para defender la gloria y el honor, porque en condiciones técnicas, físicas y tácticas iguales, gana el más malo. Y no hay cosa que humille, que desaliente, que caliente, que desvalorice más que perder porque el rival fue más malo que uno. Al jugador malo lo van a buscar todos los técnicos. Lo van a querer los compañeros y lo van a respetar todos los contrarios

Cuando quise ser bueno, perdí

Una sola vez fui bueno y perdí. Fue en el último clásico contra Boca que jugué con la camiseta de River. Llegó el Chino Benítez a la puerta del área con la pelota y todavía no me explico por qué no lo reventé. Tal vez porque era el Chino, que lo conocía de Racing cuando él era un pibe. No sé. Lo cierto es que fui sólo a la pelota, en vez de ir a las dos cosas: a la pelota y al hombre. Y eso que conocía la ortodoxia a la perfección. En situaciones como esa hay que trabar la pelota y a la vez chocarlo con el cuerpo. Esa vez me equivoqué: el Chino pasó y fue gol. Nunca me perdoné esa boludez.

(extraído del libro “Jugar al fútbol” de Roberto Perfumo, ex jugador de fútbol y psicólogo social, Libros Perfil S.A., 1997)

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