Posted by: Periodic words on: 11 Abril 2008
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La Cámara Nacional Electoral hizo lugar al amparo promovido por Luis Abelardo Patti contra la decisión de la Cámara de Diputados de la Nación que le denegó su incorporación al cuerpo como diputado elegido en los comicios del 23 de octubre de 2005.
La Cámara de Diputados de la Nación recurrió esa decisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 8 de abril de 2008, le dio la razón nuevamente a Luis Abelardo Patti.
El meollo de la cuestión finca en el artículo 64 de la Constitución Nacional. Me explico. La citada disposición dice “Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez”. Esa disposición sólo puede referirse a la revisión que cada Cámara debe efectuar sobre la legalidad de los títulos y la autenticidad de los diplomas, esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente y no cabe asimilarlo al que efectúa la justicia electoral en todas las etapas correspondientes del proceso electoral.
La Corte dijo en casos anteriores que “no se ha otorgado al Congreso un
poder para negar la incorporación a un candidato electo, basándose en valoraciones materiales como la falta de idoneidad o la inhabilidad moral”, ya que es el pueblo quien, al elegirlos en el marco de un sistema judicial-electoral de impugnaciones, valora la idoneidad de sus representantes.
No aplicar estas garantías y sostener que existe un poder para rechazar el título de toda persona que viola “la ética republicana” puede tener consecuencias gravísimas para el mismo sistema que se dice proteger. Los que hoy se consideran satisfechos porque comparten el criterio de la mayoría, pueden ser afectados por esas decisiones cuando cambien las proporciones. La historia enseña que las mayorías pueden tener momentos en que se aparten del buen juicio y del equilibrio, y en tales casos una persona puede ser excluida porque su comportamiento es contrario a la ética republicana.
Una idea confusa en manos de una mayoría podría dar lugar a que una persona sea rechazada porque es anarquista, otra porque es socialista, otra porque se opone a un gobierno dictatorial, otra por motivos religiosos o de género.
En conclusión: es plausible la sentencia de la Corte Suprema porque privilegia la salud republicana, independientemente de la mayor o menos simpatía que puedan despertar los legisladores electos. La parte negra de todo esto es que la sentencia va a ser incumplida y burlada por otro poder del estado debido a las dilaciones que va a introducir en el cumplimiento de la manda judicial a fin de lograr demorar la eventual incorporación del nombrado hasta después de la finalización de su mandato. Ergo, se viene un nuevo sainete institucional.