Archivo

Archivo para Mayo 2008

En temas de corrupción, el Poder Judicial ignora jurídicamente lo que todo el mundo sabe

29 Mayo 2008 Periodic words Los comentarios están cerrados


Es un típico cliché sostener que la Justicia es ciega. Así se la representa desde tiempos inveterados. Sin embargo, al momento de juzgar hechos de corrupción, parece que el Poder Judicial se auto-restringe indebidamente. Y con esa actitud omisiva viola la manda constitucional de afianzar la Justicia.
La sentencia que motiva este comentario fue dictada en la causa “A., J. y otros” por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1ª, con fecha 19 de Mayo de 2008 en el marco de lo que se conoce como “caso Skanska” por hechos de corrupción que involucran a la citada empresa y a funcionarios del Poder Ejecutivo nacional. Como es “devido” (?) -permítaseme el yerro ortográfico- voy a hacer una breve recensión de la maniobra delictiva.
El Ministerio de Planificación inició durante el curso del año 2005 una licitación privada de precios por la construcción de dos gasoductos, en el norte y el sur del país. Sin embargo, el Ente Nacional Regulador del Gas fue advertido de que, dentro de esa licitación, la empresa multinacional Skanska había pagado un 152% de sobreprecios que significaron alrededor de 17 millones de pesos. Se presume que esa plata fue destinada a dádivas para funcionarios del gobierno nacional. Dentro de la investigación, se probó que Skanska pagó 118 facturas apócrifas a al menos 23 empresas fantasma o irregulares. Una de esas firmas pantalla fue Infiniti Group.
Un auditor interno de Skanska, encomendado por la casa matriz, declaró en sede judicial que algunos ejecutivos de la empresa confesaron extrajudicialmente haber pagado coimas a funcionarios argentinos. Empero, y aquí viene el meollo de la cuestión, esa confesión extrajudicial hecha por Javier Azcárate -gerente de la empresa en la época de los sobornos- fue GRABADA Y APORTADA COMO DOCUMENTO A LA JUSTICIA. En estas grabaciones quedaba demostrada sin lugar a dudas la participación de sendos funcionarios del gobierno nacional en el cohecho.
Esos fueron los hechos que dieron lugar a la resolución que comentamos. ¿Que hicieron los abogados defensores de los acusados para desconocer la virtualidad probatoria del video? Una jugada de manual. Dijeron, en lo que atañe a la grabación extrajudicial, que violaba el derecho constitucional a la privacidad del acusado de presunto coimero (?). O sea que, a su entender, el derecho a la privacidad protege a los que desprestigian la función pública. También sostuvieron que se violó el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues los defendidos declararon contra sí mismos inducidos por un engaño. Sobre la base de que el registro de las conversaciones se produjo clandestinamente, los abogados defensores cuestionaron su validez porque se prescindió del consentimiento del corrupto (?) -nos imaginamos una interrogación mas o menos así: “Señor de moral lábil, ¿Me podría prestar el consentimiento informado para grabarlo en donde reconozca haber pagado/cobrado una coima para usarlo en la Justicia, por favor, buen hombre?- y se ocultó engañosamente la existencia de la grabación con el objetivo de obtener ardidosamente una confesión.
Nosotros pensamos que la grabación de una comunicación por parte de uno de los interlocutores es prueba documental de un hecho histórico acaecido que no invade la esfera de prohibiciones probatorias y que nada tiene que ver con el tema de la privacidad constitucional porque -en todo caso- estará sujeta a la valoración probatoria de la sana crítica racional del Tribunal oral. Que se entienda bien. El Estado no puede grabarme una conversación sin orden de un juez. Pero mi ex-esposa, sí. Porque las garantías constitucionales son para ser opuestas por el particular contra el poder público. Pero no entre particulares porque estos últimos no se encuentran comprendidos por los límites formales establecidos por la ley procesal penal.
¿Que dijo el Poder Judicial respecto de la validez de estas grabaciones?
Lo cito textualmente: “Con prescindencia de los motivos empresarios, la decisión de Skanska se tradujo en una investigación privada que transitó por un carril paralelo a la pesquisa jurisdiccional, hasta que finalmente su producido fue incorporado -al margen de la forma en que ello aconteció-a los procesos judiciales en trámite. En resumidas cuentas, esto significó que pasase a integrar el acervo probatorio un conjunto de elementos, entre ellos, la grabación subrepticia del interrogatorio inducido por el auditor interno de la empresa. Frente a este estado de cosas: ¿Es posible que el Estado por la sola circunstancia de no haber ocasionado directamente la autoincriminación, saque provecho de ella en esas condiciones? El Tribunal considera que la premisa de haber existido una causa judicial en curso censura la utilización de vías paralelas, para obtener prueba al margen de las garantías de las que goza toda persona imputada dentro de un proceso penal. Una vez que determinado conflicto penal es sometido a la jurisdicción, la finalidad última de averiguación de la verdad no puede alcanzarse sino por la vías acotadas que reaseguran los derechos individuales frente al poder punitivo del Estado. Esto supone no sólo límites y prohibiciones dirigidos a los funcionarios estatales en tanto encargados directos de la investigación sino también la imposibilidad de aprovecharse de la actividad privada paralela que no se ajuste a dichas restricciones y que de haber sido realizada por los primeros se reputaría sin más como violatoria de garantías constitucionales”
En resumidas cuentas, un Tribunal de alzada de la instrucción vedó la posibilidad de recibir aportes que aprovechen a una investigación judicial en curso y provengan de personas físicas o jurídicas privadas.
Eso es tan arrogante y censurable como desdeñar del auxilio de la ciudadanía y su compromiso en relación a labor jurisdiccional. Importa, a la vez, desalentar la participación ciudadana.
Por eso, porque procuramos prestigiar a la justicia evitando que ésta viva de espaldas al saber común del pueblo y su arte consista ‘ignorar jurídicamente lo que todo el mundo sabe’, reprobamos fallos como el que motiva este comentario. Porque fallos como este, alientan a los coimeros y desalientan a quienes tenemos sensatas expectativas de punición.

Las fotos del bebé son constitucionales en E.E.U.U. (?)

20 Mayo 2008 Periodic words Los comentarios están cerrados

Desde estas palabras periódicas siempre estamos atentos a lo que dice la Corte Suprema de Estados Unidos. Como en Argentina somos un país bananero, con una Corte Suprema acorde a nuestro nivel de país, nos conformamos con mirar a los paises jurídicamente serios. Igual que hizo Alberdi hace casi doscientos años.

El motivo de este artículo tiene que ver con que ayer el máximo tribunal estadounidense ratificó la constitucionalidad de las sentencias fundadas en la Protection Act de pornografía infantil. ¿En Argentina se discute lo mismo? No, acá ocupa el centro del debate nacional el tema de las retenciones en orden a si un impuesto puede ser creado por resolución del Ministerio de Economía. O sea, discutimos cosas de la época de Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra -Lackland en inglés-. O lo que es lo mismo, somos tan audaces que no consideramos que este tema de las retenciones fue resuelto cuando los barones se tiraron en contra del bueno de John y se reunieron con sus líderes en Runnymede, cerca de Londres, el 15 de junio de 1215, para sellar la Carta Magna firmada por coacción a punta de pistola.

Volviendo al tema del fallo de la Suprema Corte de America (?), en un veredicto de 7-2, el máximo tribunal sostuvo que “las ofertas de proveer o los requerimientos para obtener child pornography están categoricamente excluidas del derecho a la privacidad y a la libertad de expresión”. Ergo, pueden ser tipificadas como delito.

Los impugnantes de la ley sostuvieron que la ley podía ser aplicada a películas como “Traffic” o “Titanic”, que sugieren relaciones sexuales entre adolescentes. Sin embargo, la Corte dijo que solo se aplica a “cualquier persona que conscientemente publicita, promueve, presenta, distribuye, o solicita” material prohibido, descartando que las películas o las inocentes fotos de bebés bañandose puedan dar lugar a la promoción de una causa penal. En este sentido, puede llevar tranquilo su album de fotos de cuando era bebé a los States (?) sin ser criminalizado.

El caso, United States v. Williams, No. 06-694, empezó en 2004 contra un depravado de la Florida, de nombre Michael Williams, que fue atrapado por agentes federales ofertando pornografía infantil en un chat de Internet. El degenerado se jactaba de tener “good pics of his 4-year-old daughter”. Eso era mentira, pero cuando allanaron su casa, los agentes federales encontraron 22 imágenes sexualmente explícitas de niños en su disco rígido.

En conclusión, si usted es un depravado pedófilo, vaya a Filipinas a hacer turismo sexual (?) porque en Estados Unidos, si busca u ofrece fotos de pornografía infantil terminará preso como T-Bag (?). Y está muy bien que así sea. En cambio, acá en Argentina los jueces están terminando su curso de logo, av 90, de 90 (?). Ergo, sus posibilidades de elusión del accionar de la justicia son altas.

I don´t believe in tiping (?)

8 Mayo 2008 Periodic words Los comentarios están cerrados


Alguna vez, en la película Pulp Fiction de Tarantino, uno de los personajes plasmó una teoría mundana: “I don´t believe in tiping” defendiendo las bondades de no dejar propina.
Leyendo la nota que está mas abajo recordé ese momento de película antológico. Empero, sin ficción y mas pulpa (?) porque la colación viene relacionada con la corrupción administrativa en Argentina.
Como breve recensión de lo que mas nos llamó la atención, diremos que la actual presidente, cuando era primera dama (ergo, con dineros públicos) pagó 8.570 dólares de propinas por tres días de estadía de comitiva argentina en el Sofitel de Washington. Por el alojamiento desembolsó la friolera de 17.588 dólares.
El vicio y abuso ejercido por los mas altos mandos de la Nación es irritante porque utilizan las funciones en provecho económico propio y en detrimento de los administrados. En este caso concreto, gastos suntuarios afrontados por el erario público.
Por último, con la plata que la Presidente gastó en propinas, ¿Sabés el viaje de película que hacemos con la gordita? (?) Ah, y además seguro que nos sobran como cinco mil verdolagas (?)

link acá

You´ve got a senator reading your e-mails (?)

7 Mayo 2008 Periodic words Los comentarios están cerrados

    Según escuchamos por los pasillos de Tribunales (?) existe un proyecto de delitos informáticos con media sanción del Senado. En concreto el proyecto penaliza la pedofilia a través de Internet, la violación a la privacidad en sus mas diversas formas, la interceptación de correo electrónico, el daño informático, la estafa informática, la fabricación y distribución de virus, la interrupción de comunicaciones (incluyendo los ataques tipo DoS), la alteración de pruebas en soportes informáticos y las falsedades digitales.
    Es muy necesaria esta reforma al Código penal porque en 1921 no pudo preverse el avance tecnológico que hoy disfrutamos (?).
    Son muchos los artículos reformados. Empero, para no hacer tediosa la lectura, me voy a quedar con la trasliteración de como quedaría redactado el nuevo art. 153 del Código Represivo nacional.
    “Artículo 153.- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”.
    Moraleja: después de la sanción de esta ley, no es aconsejable leerle los mails a su pareja (?) o a su trava amigo (?). De todas maneras, si usted es muy celoso y necesita hacerlo de todas meneras, consígase un buen abogado que, dados los montos de pena previstos en abstracto para el delito de violación de correspondencia electrónica, logrará un sobreseimiento por prescripción.