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Archivo para Septiembre 2008

Iba a pasar, era cuestión de tiempo (?)

19 Septiembre 2008 Periodic words Los comentarios están cerrados

Ayer se publicó en el Boletin Oficial el DECRETO 1472/2008. Es un DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA por el que se modifica el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

¿El Congreso está cerrado? ¿No se pueden seguir los trámites normales de una ley de reforma? No y no.

¡Felicidades, Presidenta!. Aunque se jactó de no haber firmado ningún decreto de necesidad y urgencia desde que asumió, era cuestión de esperar porque tarde o temprano necesariamente iba a ocurrir.

Por eso, por el bien de la democracia, esperemos que no se engolosine (?) y termine firmando mas DNU que su marido.

El Crash de 1929, 79 años después, conmoviendo las bases del capitalismo

19 Septiembre 2008 Periodic words Los comentarios están cerrados

La confianza en el sistema bancario de Estados Unidos está quebrada. Esta falta de confianza, es para el mundo un suceso poco común. Empero, no lo es para nosotros los argentinos.

Ya todos hablan de que esta crisis financiera es la peor que ha sufrido la economía mundial desde el crash de 1929. El miedo es contagioso y cualquier inversor, conforme a una pauta mínima de razonabilidad, no distinguirá las entidades bien gestionadas de las otras que los argentinos bien conocemos. Conclusión, medio mundo está sacando su dinero de bolsas, inversiones variopintas, plazos fijos, etc..

Viene a cuento una anécdota de hace unos años. Conversábamos con uno de los grandes maestros del Derecho Comercial argentino. Titular de cátedra y abogado de las grandes empresas internacionales, se nos definió como de orientación ideológica de derecha, “como todo comercialista”, se jactó. Pequeña aclaración. Lo que para el mundo es liberalismo económico, en la Argentina se interpreta desde antaño como de derecha. ¿Por qué ello es así? No tenemos la menor idea. La cuestión es que el afamado profesor subió la apuesta y nos dijo: -“Mas a la derecha mía, está la pared” (?). La conversación continuó por los cauces normales hasta que llegamos a un punto que me llamó la atención. Fue cuando profirió un sintagma que me sorprendió: “al capital hay que regularlo, porque sino todo el sistema económico se desbarranca”. Me fui pensando que, al igual que otros grandes profesores, el maestro tenía contradicciones ideológicas. A mi modo de ver, no se podía ser intervensionista y liberal al mismo tiempo y en el mismo espacio porque eso era darse de bruces contra el principio lógico de no contradicción.

La cuestión es que el sistema de supervisión financiera de Estados Unidos equivocó gravemente su rumbo al ladearse por la desregulación. Y recién ahora, entiendo a mi profesor de derecho comercial. La sofisticación financiera requiere de supervisiones de similar complejidad. “Al capital hay que controlarlo”, resuena en mi cabeza.

Siempre se nos ha advertido sobre lo inconveniente de la intervención estatal en la economía. Ahora, nada menos que Estados Unidos, acaba de nacionalizar al grupo privado AIG. Un país que propugna mercados libres, confecciona un curso de acción típico de países que intervienen en la economía, nacionalizando deuda privada, so pretexto de que, de no haberse así procedido, los daños al bien común estadounidense hubieran sido de mayor magnitud que el dispendio de dineros públicos oblado con AIG. Al fin y al cabo, el primer mundo y su capital financiera se parecen bastante a la Argentina de los últimos 25 años. ¡Cuanta razón tenía, profesor! Usted está para dar cátedra en Harvard. ¡Bah, para tanto, no!(?)

La reventa de entradas importa defraudación al fisco y lavado de dinero

9 Septiembre 2008 Periodic words Los comentarios están cerrados

Es conocido por todos el revuelo que se ha desatado por la reventa de las entradas para ver a la diosa del pop (?), Madonna que se presentará en Argentina el 6 y 7 de Diciembre en el estadio del silencio atroz (?).

Para novatos en el tema, una breve introducción. El fenómeno de reventa de entradas para espectáculos públicos de gran interés social acontece en todo el mundo. Ya sea que se trate de finales de fútbol o de la NBA, conciertos de bandas del momento o clásicas, nadie escapa a este flagelo (?). Siempre, no importa el evento, los organizadores se quejarán de la reventa de entradas. Y los fans refunfuñarán por el rápido agotamiento de las localidades disponibles.

Empero, los organizadores de estos eventos públicos con entradas agotadas no son del todo inocentes en lo que ocurre. En efecto, es bien sabida en el mundillo de la reventa la maniobra urdida cada vez que están frente a un espectáculo masivo. La operatoria es la siguiente: 1) Ponen a la venta al público en general una cantidad exigua de entradas que rápidamente se agota. Eso lo utilizan como maniobra de marketing, toda vez que los medios hablarán expeditamente de que “se agotaron rápidamente las entradas para …”. Eso importará mas publicidad gratuita para el espectáculo. 2) Las restantes entradas las girarán directamente a terceros confabulados o a empresas fantasma de los propios organizadores. Eso explica la razón por la cual, a minutos de haberse “agotado en el mercado legal”, las entradas son nuevamente ofertadas en todos los sitios de subastas on line.

¿Qué ganan los organizadores con esta artimaña? La respuesta es sencilla. Obtienen un lucro indebido que el artista internacional no les concede por contrato, al margen de las estipulaciones del mismo. A la vez, se apoderan de ganancias fuera del circuito legal -plata negra-, por las que no tributarán impuesto alguno. Esa plata luego, necesariamente, deberá será objeto de lavado. En efecto, los fondos o ganancias procedentes de esa evasión tributaria, serán reciclados al circuito normal de capitales o bienes. Eso es un claro delito criminal incorporado a nuestro Código Penal por la ley 25246. Usted se preguntará cuantos condenados existen en Argentina por lavado de dinero. Si, acertó (?), desde el año 2000 hasta hoy, no ha habido una sola condena por delito de lavado de activos de origen delictivo. No esperamos que a la justicia federal ahora se le ocurra investigar a los avisos que aparecen en los diarios mas populares del país. Eso sería una justicia alerta y acorde a los tiempos que corren. Y bien sabemos que nuestra justicia está cansada y tiene movimientos anquilosados.

¿Qué otras leyes se violan con la reventa de entradas? El art. 46 de la ley de procedimiento tributario dispone “El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de DOS (2) hasta DIEZ (10) veces el importe del tributo evadido” (Artículo sustituido por art. 1°, punto XVI de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003). Otra ley violada por la reventa de entradas. ¿Qué hace la AFIP al respecto? Lo mismo que el pez, nada.

Sucede a menudo que, so pretexto de reventa, se encubre una venta entradas falsas. No merece explayarse al respecto, porque obvio es indicarlo, ello configura el delito de estafa.

Por último, también se ocupa de la reventa de entradas el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Su art. 91 dice “Revender entradas. Quien revende entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, provocando aglomeraciones, desórdenes o incidentes, es sancionado/a con multa de trescientos ($ 300) a tres mil ($ 3.000) pesos. En caso de probarse la participación o connivencia de persona responsable de la organización del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, ésta es sancionada con multa de un mil ($1. 000) a diez ($ 10.000) pesos o dos (2) a veinte (20) días de arresto”. De manera que, si no se altera el orden, o se provocan conflictos o disturbios, a la Ciudad de Buenos Aires no le importa la reventa de entradas. Ahora bien, si alguien le avisa a los PRO boys (?) –que tienen de todo menos calificación técnica- que la ganancia del revendedor debiera tributar ingresos brutos, probablemente hagan una conferencia de prensa (?) para explicar vaya a saber uno qué.

Como se ve, someramente estudiado el tema, la reventa de entradas tiene sendas proyecciones sobre la esfera jurígena argentina. Sin embargo, a las autoridades nacionales o de la Ciudad Autónoma encargadas del tema, no les vamos a pedir que actúen like a prayer (?)

Una nueva incostitucionalidad por vicios de forma en el pago al Club de París

3 Septiembre 2008 Periodic words Los comentarios están cerrados


Cualquier bisoño sabe que los temas de deuda pública son facultad propia del Poder Legislativo según el texto de nuestra Constitución Nacional.

Esa es la expresa directiva del art. 75, inc. 7º que prescribe que corresponde al Congreso arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.

Esa facultad es otorgada por la Constitución al Congreso de manera exclusiva. Sin embargo, el Congreso suele facultar al Poder Ejecutivo para que el arreglo del pago de la deuda lo realice el Poder Ejecutivo según los lineamientos impartidos por el Congreso. En el caso de la deuda con el denominado Club de París, se hizo por decreto instruyéndose al Ministro de Economía (?) a que cancelara la misma. Así procediendo, la Presidenta no ha perdido oportunidad de dictar otro acto de gobierno por fuera del orden normativo constitucional. Dicen quienes la conocen, que Cristina se recibió de abogada de grande y que nunca ejerció activamente la profesión curial. A ellos les contestamos que, a juzgar por los actos cumplidos como Poder Ejecutivo, ello debe ser escrupulosamente cierto.

Algunas veces, la práctica inconstitucional de que el Poder Ejecutivo se encargue de la deuda pública se concreta a través de las leyes de presupuesto de cada año. Algunas otras, la delegación se funda en leyes de administración financiera como la 24.156. Empero, todas y cada una de las veces que así procede Argentina, lo hace por fuera de la letra de la Constitución Nacional.

¿Cómo se puede convencer a un acreedor a que preste plata a nuestro país si, ab initio, solemos incumplir el protocolo básico normativo para tomar o pagar deuda? El razonamiento básico de un inversor razonable -que a la sazón nos termina perjudicando- será el siguiente: Si Argentina no cumple la norma general para tomar créditos, incumpliendo el protocolo constitucional de competencias, tanto menos cumplirá sus restantes obligaciones. Conclusión, se abstendrá de prestar plata –salvo que exista un negocio espurio bolivariano por detrás (?)-.

Para finalizar, diremos que estamos de acuerdo con la solución de fondo en orden a pagar en un todo el empréstito con el denominado Club de París. En primer lugar porque el país se ahorrará plata de los intereses. Y en segundo lugar, porque el desendeudamiento favorece al país a futuro. Sin embargo, bueno sería retomar el cauce constitucional –que nunca debiéramos haber abandonado- haciendo que el Congreso sea de aquí en más el encargado de arreglar el pago de toda deuda pública de la Nación. Ah, y si Argentina no se endeuda nunca más, ni por un céntimo de euro (?), mucho mejor para el bienestar general.

Las culpas en las causales de divorcio no se compensan

2 Septiembre 2008 Periodic words Los comentarios están cerrados

Nos informan los medios por estos días acerca del juicio por divorcio vincular que tramitan una famosa modelo argentina y un polista clase B (?) pero de alta alcurnia. No queremos tomar postura al respecto, pero desde ya decimos que estamos del lado del muchacho, primero porque es egresado de nuestro mismo colegio (?) y segundo porque nosotros también fuimos engañados por una pampeana (?) que, casualmente, en su juventud era compañera de juergas de la famosa modelo.

El polista habría imputado la totalidad de la responsabilidad de las causas que llevaron al divorcio a la modelo. Además, le achacó adulterio, actitudes ilícitas, agraviantes e inmorales, como haber incurrido en actitudes impropias de una mujer casada, haber publicitado amoríos o infidelidades, y haberlo ofendido en sus sentimientos mas íntimos. Por último, le atribuyó que lo expulsara -contra su voluntad- de la vivienda que compartían.

Como puede advertirse, se trata de un proceso de divorcio vincular por acusación de culpas. El art. 214 del Cód. Civil, texto según ley 23.515, establece: “Son causas de divorcio vincular: 1) las establecidas en el art, 202 …”., de modo que la propia ley remite a las causales de separación personal. Esas causales son hechos que, en definitiva, implican graves violaciones de los deberes derivados del matrimonio.

¿Qué es adulterio para la ley? El adulterio es la unión sexual de uno de los cónyuges con un tercero. Para configurarlo se requiere, además del elemento material, un elemento intencional: la voluntad libre de sustraerse a la fidelidad conyugal. Empero, como por la índole del hecho resulta generalmente imposible la prueba directa del adulterio; se admite unánimemente la posibilidad de acreditarlo mediante presunciones graves, precisas y concordantes. En el caso que comentamos, la modelo ha dado a luz dos hijos extramatrimoniales y los ha reconocido. Ergo, el adulterio de ella se encuentra acreditado.

¿Cuál es la defensa de la modelo? Habría acusado a su cónyuge de agredirla verbalmente en público y en privado. Además, le imputó a su marido beber en exceso y ser agresivo, al punto de que en cada reunión social era común que el polista se quedara dormido en los sillones (?). También le asignó el vertido repetido de las frases “Sos una grasa”; “sos una ordinaria de otra clase social”. Y habría agregado que mientras ella buscaba el sustento, él jugaba al golf, salía con amigos y otras mujeres, e iba a visitar a su familia. La modelo habría alegado de tres abandonos de hogar y dos tipos de injurias por parte de su ex: los insultos y agresiones verbales permanentes, y el haber mantenido relaciones íntimas con personas del mismo y distinto sexo.

Como vemos, la defensa de la modelo se basa en la imputación a su cónyuge de actitudes impropias de la condición de casado. Además, le carga el abandono por supresión de la vida en común por la expulsión del otro del hogar con sustracción a los deberes y cargas resultantes del matrimonio, en especial el deber de cohabitar.

Él debiera haber alegado como causal de divorcio el desempeño de la modelo como bailarina de cabaret en la TV basura argentina(?), que es aplicable como causal de divorcio mutatis mutandi conforme a lo tradicionalmente admitido por la jurisprudencia como injuria grave.

La prognosis del caso es, conforme lo que acostumbra a suceder en supuestos en los que uno de los cónyuges tuvo un hijo extramatrimonial, que nuestro polista obtendrá la declaración de divorcio vincular por exclusiva culpa de la modelo. Por su parte, ella debiera considerarse contenta si el Tribunal de Familia tuviera por acreditada la concurrencia de causales recíprocas, teniendo a ambos cónyuges como incursos en hechos que configuran causales de divorcio. Resta decir que, conforme al Código Civil argentino vigente, la culpas en las causales que dieron lugar al divorcio no se compensan, sino que, en caso de concurrencia de culpas, corresponde decretar el divorcio por culpa de ambos.