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	<title>Palabras Periódicas</title>
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	<description>Detrás de cada argumento suele esconderse la ignorancia de alguien</description>
	<pubDate>Sat, 16 Aug 2008 03:39:54 +0000</pubDate>
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		<title>Judicial Censorship (?)</title>
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		<pubDate>Sat, 16 Aug 2008 03:33:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Periodic words</dc:creator>
		
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Hay un sacerdote acusado de delitos contra la integridad sexual en perjuicio de menores cuyo juicio oral se realizará próximamente. Ese sacerdote era titular de una Fundación. Esa Fundación tiene por objeto el cuidado de niños desamparados. Algunos de esos niños habrían sido abusados sexualmente por el sacerdote. O por lo menos, el juicio va [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/priest_abuse_header.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/priest_abuse_header.jpg?w=500&h=332" alt="" width="500" height="332" class="aligncenter size-full wp-image-203" /></a></p>
<p>Hay un sacerdote acusado de delitos contra la integridad sexual en perjuicio de menores cuyo juicio oral se realizará próximamente. Ese sacerdote era titular de una Fundación. Esa Fundación tiene por objeto el cuidado de niños desamparados. Algunos de esos niños habrían sido abusados sexualmente por el sacerdote. O por lo menos, el juicio va a versar sobre si ese hecho controvertido existió o no.</p>
<p>En medio de este contexto, la Fundación de marras se presentó ante la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal, pidiendo -por vía de amparo- que se protegiera el nombre de los menores que estuvieron bajo su órbita al momento de que se difundan los detalles del juicio oral en ciernes. El juez de grado recalificó al amparo y lo convirtió sua sponte en una medida autosatisfactiva. Recordemos que las medidas autosatisfactivas no tienen regulación legal en Argentina. Para desprevenidos diremos que las medidas autosatisfactivas son procesos urgentes y autónomos, que no son accesorios respecto de otro principal y que se agotan en sí mismos. Jorge Peyrano suele definir a estos procesos como &#8220;&#8230;son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita pars y en los que existe una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles·”. O sea, en otras palabras, son medios por los cuales la Justicia brinda rápido lo pedido por el afectado dentro de un plazo relativamente breve.</p>
<p>En la parte dispositiva, el juez de grado, sin escuchar las defensas que pudieran esgrimir los medios afectados por la medida, ordenó “ I) Disponer que las empresas Arte Radiotelevisivo S.A., Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., Grupo Clarín S.A., Editorial Perfil S.A., Editorial La Página S.A. y la totalidad de los medio televisivos, radiales y gráficos se abstengan de difundir imágenes, nombres o cualquier otro dato que por cualquier medio permita individualizar a los  menores que hubieren sido o sean asistidos por la  Fundación &#8230; , con motivo del juicio oral que se sigue contra el sacerdote &#8230; . II) Ordenar que esta decisión sea comunicada por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, urgente y en el día a todos los medios periodísticos señalados precedentemente. III) Poner en conocimiento de la Secretaría de Medios de Comunicación dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y del Comité Federal de Radiodifusión a fin de que velen por el cumplimiento estricto de la presente manda y para el caso de incumplimiento impongan las sanciones correspondientes. A tales fines, líbrense los oficios correspondientes. IV) Poner en conocimiento de lo aquí resuelto al presidente del Tribunal Oral en el que se ventilará el juicio contra el sacerdote Julio Cesar Grassi, a fin de que por su intermedio se adopten las medidas tendientes a su fiel cumplimiento, debiendo librarse el oficio pertinente en los términos de la ley 22.172. Regístrese.”</p>
<p>Como puede advertirse, la sentencia incurre en un evidente exceso jurisdiccional, toda vez que carece de la mesura y auto restricción que debe tener toda resolución judicial que importe restringir de cualquier forma la libertad de prensa. Con esto no queremos desdeñar de los legítimos derechos constitucionales de los menores que pudieran resultar afectados. Antes bien, lo que pretendemos que quede claro es que el honor y la intimidad de los menores no admiten tutela preventiva en el derecho argentino –como hace el juez de grado-, sino que dan lugar a las responsabilidades ulteriores. En efecto, esa es la recta interpretación del art. 13 de la CADH que en lo pertinente prescribe que:“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección&#8230;.2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidad ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. El respeto a los derechos o a la reputación de los demás,  b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas&#8230;.”.</p>
<p>Además, la sentencia es desatinada porque, si bien es cierto que la libertad de prensa no es un derecho absoluto, no lo es menos que sí lo es la prohibición de censura previa. Vale decir, la Constitución Nacional veda expresamente el control de lo que va a expresarse por medio de la prensa. Y en este caso, un juez de la Nación está controlando lo que van a poder publicar los medios demandados, de forma preventiva. ¿Cómo podrán esos medios cumplir acabadamente con su tarea de cubrir el juicio -que versará indefectiblemente sobre presuntos abusos sexuales a menores- sin referirse a los menores? La respuesta se impone: la manda judicial es de cumplimiento imposible. Cumplir lo ordenado por el juez es de una generalidad tal que, a no dudarlo, impone un bozal a los medios afectados. Conducta similar a la que exige probar la cuadratura del círculo.</p>
<p>No caben dudas, pues, que la censura a la prensa también puede ser ejercida por el Poder Judicial, y ella es la mas grave de las censuras. En esta línea de ideas, no cabe duda acerca del derecho de los medios afectados para expresar libremente su opinión sobre los testimonios de los menores en el juicio, sin censura previa, y que los eventuales perjuicios que ello provoque sólo pueden estar sujetos a responsabilidades ulteriores (Art. 14 de la Constitución Nacional, Art. 12, inc. 2, Constitución Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Art. 13, CADH).</p>
<p>En suma, se ha restringido el ejercicio de derechos constitucionales de la prensa por vía judicial. La prudencia obliga a reprobar ese tipo de sentencias que utilizan pautas de dudosa objetividad, que no justifican la limitación impuesta por el resolutorio judicial. Mucho menos, aún, en una instancia de naturaleza cautelar, en la que el análisis es preliminar y provisorio y además unilateral, pues se realiza sin intervención de la contraparte. La cual, vale decirlo, no fue oída hasta el momento. Por lo demás, resulta claro que el acogimiento de la medida cautelar dictada ha afectado la imparcialidad futura del juzgador, que es condición necesaria para que no se vea conculcado el correcto ejercicio del derecho de defensa de los demandados Arte Radiotelevisivo S.A., Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., Grupo Clarín S.A., Editorial Perfil S.A., Editorial La Página S.A.</p>
<p>Finalizo este comentario con la cita de lo expuesto por la Corte Suprema Nacional en el caso &#8220;Abad c/ Diario La Prensa&#8221; (Fallos 248:291), en donde se dijo que &#8220;no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncia derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica&#8221;. Descarrío despótico y dictatorial que en este caso, tristemente, emanó del Poder Judicial de la Nación, al que últimamente le estamos encontrando en mayor medida aspiraciones antidemocráticas de omnisciencia y omnipotencia.</p>
<p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/sstn91l.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/sstn91l.jpg?w=283&h=400" alt="" width="283" height="400" class="aligncenter size-full wp-image-204" /></a></p>
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		<title>The Verve - &#8220;Forth&#8221; - (Studio Album 2008)</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Aug 2008 03:15:58 +0000</pubDate>
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Nuevo disco de una de las bandas británicas mas populares y que mas nos gustan. Que invocamos en Palabras Períodicas porque como dijo  Berthold Auerbach, &#8220;la música lava el polvo que el trajín diario nos deja en el alma&#8221;
Para bajarlo, ACÁ
       ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/coverforth.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/coverforth.jpg?w=500&h=500" alt="" width="500" height="500" class="aligncenter size-full wp-image-196" /></a></p>
<p>Nuevo disco de una de las bandas británicas mas populares y que mas nos gustan. Que invocamos en Palabras Períodicas porque como dijo  Berthold Auerbach, &#8220;la música lava el polvo que el trajín diario nos deja en el alma&#8221;</p>
<p>Para bajarlo, <a href="http://www.usaupload.net/d/ss9500i2br1">ACÁ</a></p>
<img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/palabrasperiodicas.wordpress.com/195/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=palabrasperiodicas.wordpress.com&blog=3194155&post=195&subd=palabrasperiodicas&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
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		<title>La prohibición de indexar se encuentra derogada por desuetudo</title>
		<link>http://palabrasperiodicas.wordpress.com/2008/08/12/la-prohibicion-de-indexar-se-encuentra-derogada-por-desuetudo/</link>
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		<pubDate>Tue, 12 Aug 2008 23:42:16 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[
La ley 23.928, denominada de desindexación y convertibilidad del austral (la famosa ley popularmente conocida como la &#8220;del 1 a 1&#8243;), en su art. 10 sigue vigente. Se derogó la convertibilidad, empero, la ley 25.561, ha mantenido incólume la prohibición de la posibilidad de reajustar las deudas en base a índices inflacionarios.
Sin embargo, el Estado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/dollar_toilet.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/dollar_toilet.jpg?w=400&h=319" alt="" width="400" height="319" class="aligncenter size-full wp-image-190" /></a></p>
<p>La ley 23.928, denominada de desindexación y convertibilidad del austral (la famosa ley popularmente conocida como la &#8220;del 1 a 1&#8243;), en su art. 10 sigue vigente. Se derogó la convertibilidad, empero, la ley 25.561, ha mantenido incólume la prohibición de la posibilidad de reajustar las deudas en base a índices inflacionarios.</p>
<p>Sin embargo, el Estado argentino, como contrapartida a esa prohibición por él establecida, no contribuye a afianzar función clásica de la moneda como medida de los valores. Los argentinos no creen en el peso moneda nacional. Antes bien, lo que hace el Estado es aumentar los ingresos del erario público emitiendo moneda, que el ciudadano de a pie no siente, pero que termina sustrayéndole fondos de su bolsillo al disminuir el valor de los pesos que el ciudadano tiene. De allí que se denomina a la inflación como un impuesto encubierto.</p>
<p>La notable diferencia entre valores -comparándose el valor nominal con el valor real del peso a lo largo del tiempo-, produce lo obvio: la inflación termina licuando las deudas. El deudor se libera pagando con una moneda envilecida, que importa una merma en el derecho de propiedad del acreedor garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, que justifica la alegación de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley de convertibilidad aún vigente. El citado artículo dice textualmente &#8220;<em>Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar<br />
</em>&#8220;.</p>
<p>Debemos recordar que la ley 23.928 fue concebida en circunstancias excepcionales, la situación económica del país estaba envuelta en una profunda crisis, siendo una de sus manifestaciones más elocuente, y a la vez alarmante, el fenómeno hiperinflacionario que se desarrollaba. Esta situación llevó al órgano legislativo a sancionar un conjunto de normas de estas características con el propósito de corregir el descalabro económico.</p>
<p>Durante un decenio se logró conjurar el efecto inflacionario depreciativo del valor moneda del peso. Empero, de un tiempo a esta parte el fenómeno inflacionario se siente con fuerza en todos los estratos sociales de Argentina. De manera que existiendo inflación, deviene incoherente que se mantenga la prohibición de indexación, variaciones de precios o cualquier cláusula de estabilización.</p>
<p>Sin embargo, esa medida intervencionista fue derogada en la práctica por la autonomía de la voluntad de los argentinos. Vale decir, la prohibición de indexar sigue vigente en la ley so pretexto de que la indexación es una causa que retroalimenta la inflación. No obstante, todo el mundo indexa. Los precios del supermercado aumentan conforme a indexación. El alquiler de viviendas aumenta y se indexan. Los servicios profesionales aumentan. Los taxis aumentan. Los convenios colectivos hacen que aumenten los sueldos. Etcétera. De modo que esa prohibición legal no es observada ni cumplida por la generalidad de los argentinos, que eluden la prohibición de las formas mas variadas. Y el índice de litigios judiciales que ventilan en los estrados tribunalicios esas elusiones es francamente minoritario, aunque de todas formas, esa prohibición de indexar contribuye a aumentar la inseguridad jurídica argentina porque uno no puede preveer a ciencia cierta cuando habrá de acaecer un pleito con la parte co-contratante.</p>
<p>El derecho no se reduce a la ley escrita. Lo muestra elocuentemente la resistencia de los hechos y las creencias existentes. Como dice el maestro Llambías, &#8220;<em>la ley no puede alterar los hechos materiales —se puede cambiar la hora pero no prolongar el día o reducir la noche, ni hacer de un hombre una mujer— ni forzar los hechos espirituales que suelen ser más poderosos que el dictado de la ley: recuérdese cómo el Cristianismo resistió victoriosamente los decretos persecutorios de los emperadores romanos </em>&#8220;.</p>
<p>Ahora bien, ¿puede admitirse jurídicamente la constumbre argentina derogatoria de la prohibición de indexar? La respuesta la sigue dando Llambías: &#8220;<em>No es posible aceptar la ficción de un imperio de la ley que de hecho no impera cuando los sujetos a su obediencia no se sienten obligados en conciencia a respetarla. La probidad científica pide un sinceramiento con la realidad en este problema, en el cual la falta de coactividad que revela la caducidad de la vigencia de la ley es un hecho objetivo y real que no es posible desconocer mediante la proclamación de una supremacía de la ley sobre la costumbre que sería puramente nominal y resultaría desconocida por la vida del derecho</em>&#8220;.</p>
<p>Borda admite también el desuso derogatorio de la ley. Entiende este autor que &#8220;l<em>as características propias de la legislación contemporánea obligarán a los jueces a no aplicar ciegamente el principio de que las leyes sólo pueden ser derogadas por otras leyes y a admitir con relativa frecuencia que el desuso hace caducar ciertas disposiciones legales</em>&#8220;.</p>
<p>La conclusión se impone. Según nuestra modesta opinión, la prohibición de indexar se da de bruces contra la realidad argentina. Por lo tanto, como los argentinos sujetos a la obediencia de la prohibición de indexar las deudas dinerarias no se sienten obligados a respetar tal prohibición, el art. 10 de la ley 23.928 se encuentra derogado por costumbre derogatoria.</p>
<p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/inflation1923.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/inflation1923.jpg" alt="" class="aligncenter size-full wp-image-191" /></a></p>
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		<title>Detención de una persona por averiguación de antecedentes o Bertillonaje</title>
		<link>http://palabrasperiodicas.wordpress.com/2008/08/07/detencion-de-una-persona-por-averiguacion-de-antecedentes-o-bertillonaje/</link>
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		<pubDate>Thu, 07 Aug 2008 04:45:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Periodic words</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[
Alphonse Bertillon es el francés creador de una técnica de identificación de criminales basada en la medición de varias partes del cuerpo y la cabeza, marcas individuales, tatuajes, cicatrices y características personales del sospechoso. Esa técnica todavía se sigue usando cuando al detenido se le toma la típica fotografía de frente y de perfil.
Antes del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/hugh_grant.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/hugh_grant.jpg?w=278&h=277" alt="" width="278" height="277" class="aligncenter size-full wp-image-186" /></a></p>
<p>Alphonse Bertillon es el francés creador de una técnica de identificación de criminales basada en la medición de varias partes del cuerpo y la cabeza, marcas individuales, tatuajes, cicatrices y características personales del sospechoso. Esa técnica todavía se sigue usando cuando al detenido se le toma la típica fotografía de frente y de perfil.</p>
<p>Antes del caso Bulacio, basada en lo dispuesto por el decreto-ley 333/58, la Policía Federal podía detener con fines de identificación, en circunstancias que lo justifiquen, y por un lapso no mayor de 24 horas, a toda persona de la cual sea necesaria conocer sus antecedentes&#8221; (art. 5 inc. 1). Eso no era ni mas ni menos que la aplicación de la técnica conocida como Bertillonaje.</p>
<p>Luego del caso Bulacio, el Congreso Nacional derogó el decreto ley anteriormente citado. Empero, las alternativas puestas en discusión parlamentaria transitaron desde el intento de abolir la cláusula de verificación de identidad, limitarla temporalmente en 4 horas o restringirla a 10 horas, siendo ésta la opción finalmente aprobada en el Congreso Nacional conforme el texto de la ley 23950.</p>
<p>La averiguación de identidad no constituye una carta en blanco para que la policía prive de libertad a cualquier ciudadano que le resulte sospechoso, ya que ello constituye un agravio para el Estado de Derecho y una conducta aviesa que cercena la libertad de locomoción de las personas así como su estado de inocencia.</p>
<p>Un policía está facultado a violar el derecho a la libertad y la prohibición de arresto sin orden judicial con solo invocar la averiguación de antecedentes. Eso es desproporcional, irrazonable e injustificado habida cuenta del avance de la tecnología. El art. 18 de la Constitución, por lo demás, determina que nadie será arrestado sino en virtud de <strong>&#8220;orden escrita de autoridad competente&#8221;</strong>. Como en estos casos no hay orden escrita, el Bertillonaje es siempre contrario a la Constitución Argentina. Ergo, toda detención basada en la ley 23950 está fuera del orden normativo de la república y da lugar al delito de detención ilegal que será cometido por cada policía que cumpla esa ley inconstitucional.</p>
<p>Moraleja: cuando lo detengan por la calle para averiguar sus antecedentes por ser morocho (?), exija que se exhiba la orden detención dictada por juez competente. Al mismo tiempo, recuérdele al oficial de policía que el Código Penal tipifica como delito la detenciones ilegales. Por último, recuérdele que es absurdo que se lo detenga primero, para averiguar después si hay o no orden de arresto, porque eso es una grave violación de sus deberes de funcionario público. Y si le contestan que siempre se hizo así, replique que siempre se hizo mal.</p>
<p>Para finalizar, bueno sería que el Congreso Nacional derogara la ley 23950 atento al avance de la ciencia. Porque París es lindo, pero no queremos vivir en el París de 1880 de Bertillon.</p>
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		<title>Como piensan los jueces que piensan (?)</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Aug 2008 23:01:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Periodic words</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[Como piensan los jueces]]></category>

		<category><![CDATA[Richard Posner]]></category>

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Richard Posner es un juez de la Cámara de Apelaciones de Chicago. Acaba de publicar un libro cuyo título es &#8220;Como piensan los jueces&#8221;. Estoy en desacuerdo con el título porque presume que todos los jueces piensan (?). Otro buen nombre podría haber sido, &#8220;Como piensan los jueces que trabajan&#8221; (?) y no delegan las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/41zmp8u5ql_sl500_.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/41zmp8u5ql_sl500_.jpg?w=217&h=300" alt="" width="217" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-179" /></a></p>
<p>Richard Posner es un juez de la Cámara de Apelaciones de Chicago. Acaba de publicar un libro cuyo título es &#8220;Como piensan los jueces&#8221;. Estoy en desacuerdo con el título porque presume que todos los jueces piensan (?). Otro buen nombre podría haber sido, &#8220;Como piensan los jueces que trabajan&#8221; (?) y no delegan las causas en manos de sus Secretarios (?).</p>
<p>Lo que sostiene este profesor es que la sentencias son el resultado del temperamento del juez, que se entremezcla con aspectos de identidad personal (raza &amp; sexo), experiencias de vida y hasta creencias no racionales como las religiosas.</p>
<p>O sea que, tomando como cierta esta teoría, la próxima vez que concurra a un Tribunal, recuerde que el juez no va a aplicar la ley sino que va a decir que aplica la ley. Empero va a estar preso e imbuído de los dictados de su propia identidad, de sus experiencias de vida y de sus creencias religiosas. Sin embargo, para el pueblo estará aplicando la ley.</p>
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		<title>Desnudo en Pelotas Airport (?)</title>
		<link>http://palabrasperiodicas.wordpress.com/2008/08/05/desnudo-en-pelotas-airport/</link>
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		<pubDate>Tue, 05 Aug 2008 22:41:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Periodic words</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[
Hemos tenido la ventura de ser escaneados recientemente por el mas moderno aparatejo del Aeropuerto Internacional de Miami. Otro tanto nos ocurrió en el Dulles International Airport de Washington D.C. la semana anterior.
Sabemos que el Estado tiene derecho -y hasta la obligación- de velar por la seguridad en un aeropuerto. Empero, ese derecho no puede [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/asset_upload_file771_35506.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/asset_upload_file771_35506.jpg?w=172&h=300" alt="" width="172" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-175" /></a></p>
<p>Hemos tenido la ventura de ser escaneados recientemente por el mas moderno aparatejo del Aeropuerto Internacional de Miami. Otro tanto nos ocurrió en el Dulles International Airport de Washington D.C. la semana anterior.</p>
<p>Sabemos que el Estado tiene derecho -y hasta la obligación- de velar por la seguridad en un aeropuerto. Empero, ese derecho no puede ser ejercido irrazonablemente y encuentra límites precisos que no debieran franquearse. Esos límites precisos a los que nos referimos vienen dados por el derecho a la privacidad de los pasajeros.</p>
<p>El problema finca en que esos escáners de última generación (de la marca General Electric) que son de tránsito obligatorio dejan al escaneado literalmente desnudo en el monitor del agente de policía aeroportuaria (TSA según sus siglas en inglés) porque pueden verse los órganos sexuales -por suerte nos agarró bañados (?)- y todo otro detalle del cuerpo humano tapado por las ropas.</p>
<p>El fin con que dicen usar estos aparatos -que desnudan a la gente mas rápido que el whisky (?)- es el de buscar armas y explosivos ocultos. Raro hubiera sido el hallazgo de municiones en nuestro caso porque estabamos vestidos con una remera gris de algodón y un short de fútbol, de manera que no teníamos donde esconder la granada (?).  Dentro del cubículo, ondas electromagnéticas de una energía diez mil veces menor a la de un celular rotaron alrededor de nuestro cuerpo, creando una imagen tridimensional en el monitor de TSA. La conclusión, por cierto, fue que nada peligroso portábamos (al menos, para la seguridad del aeropuerto o la aeronave).</p>
<p>La situación coyuntural tampoco ayudó para la seriedad de la elección de los pasajeros a escanear. De una fila de mas de cuarenta personas, los agentes de la TSA elegieron a una rubia curvilínea de mas de un metro setenta centímetros de estatura, a otra brasileña atractiva, a una argentina muy bonita según los cánones de belleza occidental imperante y a quien esto escribe. Parece que no todos los oficiales de la PSA se ven atraidos por mujeres (?). Todo esto, valga aclararlo, se dio en un contexto risueño de parte de los agentes de seguridad, que hacían chistes entre ellos sobre cada uno de los escaneados. No creo que por el tamaño de mi miembro (?) -cuyo conocimiento o divulgación significa un peligro potencial para mi intimidad porque todas las mujeres van a querer conocerme (?)- sino antes bien, debe haber sido porque la máquina viene a suplantar su escasez de idoneidad e inteligencia, lo cual los pone rebosantes de felicidad porque en América, aún los sin luces, todos pueden tener trabaj .</p>
<p>A esta altura de los acontecimientos, no caben dudas que fuimos requisados corporalmente por vía electrónica por el Estado. Lo mas llamativo de todo esto es que el Estado nos exige exhibir en sus monitores detalles altamente personales de nuestros cuerpos tales como mastectomías, colonoscopías, implantes peneanos, tubos de catéterismo y, por qué no, el tamaño de nuestros pechos u órganos genitales <strong>como requisito previo a subir a un avion</strong> (?). Por el contrario, nuestra idea era reservar esos contenidos del conocimiento de terceros. Algún simpático va a decir que para subir al avión hay que ir con el ticket de pre-embarque y una foto del pene en la mano (?).</p>
<p>La intimidad disfruta de raigambre constitucional expresa en nuestro país.  Ella emana en Argentina del art. 19 de la Ley Fundamental, al disponer que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. En EEUU, si bien no goza de protección constitucional, se entiende que es uno de los derechos implícitos. La Supreme Court ha garantizado como derecho implícito a la privacidad el que permite oponerse contra toda intrusion gubernamental en el célebre caso Griswold v. Connecticut del año 1965. Por lo demás, la Cuarta Enmienda de la Constitución -dentro de lo que se conoce como Bill of Rights- es enteramente aplicable al caso de los registros electronicos que se practican en los aeropuertos. El texto es el siguiente &#8220;<em>The right of the people to be secure in their persons, houses, papers, and effects, against unreasonable searches and seizures, shall not be violated, and no warrants shall issue, but upon probable cause, supported by Oath or affirmation, and particularly describing the place to be searched, and the persons or things to be seized</em>&#8220;. Por eso es facil colegir que el registro electrónico por vía de escaner en los aeropuertos conculca la cuarta enmienda de la Constitución Estadounidense porque es practicada sin orden judicial.</p>
<p>Además de los óbices constitucionales que encontramos por vicio de irrazonabilidad al uso del escaner (es inadmisible que se ultraje a millares de personas durante meses para aventar el riesgo eventual de que algún terrorista quiera pasar un explosivo entre sus ropas), también encontramos otro problema legal: el derecho a la propia imagen<br />
que protege la ley 11.723. La imagen de nuestro cuerpo que aparece en el monitor de la PSA nos pertenece por imperio legal. Y la curiosidad malsana de PSA tambien afecta nuestro derecho a la propia imagen y nuestra dignidad por fotografíarsenos sin nuestro consentimiento. Nada agrega a la ilicitud de la conducta de la PSA que las fotografías se borren rápidamente una vez que pasamos en puesto, por la conducta ilícita no se exonera por el posterior borrado.</p>
<p>En suma, George Orwell en 1984 se quedó corto con sus presagios. El Estado cada vez se inmiscuye -de las mas avariadas formas- en la vida de los seres humanos bajo su yugo. En este caso, gracias a la &#8220;habitación 101&#8243; que han destinado para escanear a los aeronavengantes en los aeropuertos del país. Por eso, la lucha que viene, es la de la dignidad del ser humano contra todos estos evidentes abusos estatales. Para que el futuro no sea la distopía que es vivimos hoy.</p>
<p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/imagenescaner.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/08/imagenescaner.jpg?w=262&h=300" alt="" width="262" height="300" class="aligncenter size-medium wp-image-176" /></a></p>
<img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/categories/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/" /> <img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/tags/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/" /> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/palabrasperiodicas.wordpress.com/172/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=palabrasperiodicas.wordpress.com&blog=3194155&post=172&subd=palabrasperiodicas&ref=&feed=1" /></div>]]></content:encoded>
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		<title>Los Iphones de Buenos Aires provienen de un delito (?)</title>
		<link>http://palabrasperiodicas.wordpress.com/2008/07/18/los-iphones-de-buenos-aires-provienen-de-un-delito/</link>
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		<pubDate>Fri, 18 Jul 2008 02:23:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Periodic words</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[. 
Es relativamente común ver Iphones (nuevo teléfono para fardar) por las calles de Buenos Aires. Empero, muchos de ellos provienen de un delito. 
El delito a que hago referencia está tipificado por la ley 25.891, que lleva el nombre “Servicios de comunicaciones móviles&#8221;. Esa ley obliga a las empresas a requerir para casos de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/07/iphone2x-large.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/07/iphone2x-large.jpg?w=490&h=530" alt="" width="490" height="530" class="aligncenter size-full wp-image-165" /></a>. </p>
<p>Es relativamente común ver Iphones (nuevo teléfono para fardar) por las calles de Buenos Aires. Empero, muchos de ellos provienen de un delito. </p>
<p>El delito a que hago referencia está tipificado por la ley 25.891, que lleva el nombre “Servicios de comunicaciones móviles&#8221;. Esa ley obliga a las empresas a requerir para casos de terminales importadas para uso personal, las constancia aduaneras de importación, o la factura del equipo dentro de nuestro país, cuando este haya sido importado por terceros, no pudiéndose activar el servicio sin estos requisitos (Art. 5). La abrumadora mayoría de los Iphones que se ven en BAires, no tienen constancias aduaneras de importanción. Ergo, provienen de un delito llamado contrabando. </p>
<p>Alguna vez, existió un proyecto de ley que facultaba a las fuerzas de seguridad a requerir en la vía publica la factura de compra del aparato para identificar si estábamos en presencia de un titular legal. De ese modo se hubieran cerrado todas las galerías del microcentro (?) y cuando cruzáramos a un policía, hubiéramos escondido el celular (?).</p>
<p>Si por casualidad, el Iphone argentino por adopción (?) no proviniera del delito de contrabando, de este próximo delito no se salva. El art. 11 de la  ley 25.891 dice textualmente que &#8220;<em>Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años, el que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare algún componente de una tarjeta de telefonía, o accediere por cualquier medio a los códigos informáticos de habilitación de créditos de dicho servicio, a efectos de aprovecharse ilegítimamente del crédito emanado por un licenciatario de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM)</em>.&#8221; El art. 12 de la misma ley, prosigue &#8220;<em>Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que, a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace</em>.&#8221; Como de seguro, los Iphones proteños (?) fueron desbloqueados (en EEUU tiene la exclusividad de venta AT&amp;T y en Argentina todavía no se venden), no caben dudas, de la procedencia delicitiva de los íconos de la telecomunicación del tercer milenio.</p>
<p>Por eso, cuando vea a alguien con un Iphone por la calle, ¡grítele garca! (?) . Movistar, Personal &amp; Claro se lo agradecerán</p>
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		<title>El corretaje clandestino</title>
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		<pubDate>Fri, 18 Jul 2008 02:07:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Periodic words</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[aunque exista contrato]]></category>

		<category><![CDATA[Código de Comercio]]></category>

		<category><![CDATA[clandestinidad del corretaje]]></category>

		<category><![CDATA[Colegio profesional]]></category>

		<category><![CDATA[Corretaje]]></category>

		<category><![CDATA[Corte Suprema]]></category>

		<category><![CDATA[falta de matriculación]]></category>

		<category><![CDATA[inmobiliarias]]></category>

		<category><![CDATA[pérdida derecho ala comisión]]></category>

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		<description><![CDATA[
Todos, en algún momento de la vida, debemos lidiar con inmobiliarias. Por una compraventa o por una locación, tarde o temprano caemos en manos de quienes ostentan ese oficio.
El nombre técnico de lo que realiza la inmobiliaria es CORRETAJE. Por la realización del corretaje, el corredor cobra una comisión en dinero, que generalmente es un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/07/real-state.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/07/real-state.jpg?w=470&h=360" alt="" width="470" height="360" class="aligncenter size-full wp-image-163" /></a></p>
<p>Todos, en algún momento de la vida, debemos lidiar con inmobiliarias. Por una compraventa o por una locación, tarde o temprano caemos en manos de quienes ostentan ese oficio.</p>
<p>El nombre técnico de lo que realiza la inmobiliaria es CORRETAJE. Por la realización del corretaje, el corredor cobra una comisión en dinero, que generalmente es un porcentaje de la operación.</p>
<p>La ley obliga a todo corredor a matricularse. La sanción que trae la ley para el corretaje clandestino es la pérdida del derecho a percibir la comisión, lo que se aplica en este caso (art. 89 del Código de Comercio).</p>
<p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en el caso &#8220;Caracciolo, Ernesto y otro c/ Provincia de San Luis&#8221;, 17/03/87, que &#8220;la inobservancia de tal exigencia legal (la matriculación), impuesta por el interés público y la necesidad de asegurar la idoneidad, corrección y responsabilidad de quienes se dedican a actividades como las que dicen desempeñar los actores (corretaje inmobiliario), les priva del derecho a percibir comisión (Art. 89 párr. final del Código de Comercio de la Nación) y no puede ser dispensada, ni siquiera ante la existencia de convención expresa celebrada sobre le punto con apoyo en el principio consagrado por el artículo 1197 del Código Civil.</p>
<p>Sancionando al corredor clandestino se salvaguarda el interés público comprometido, procurando que quienes ejerzan esa profesión cumplan con determinadas formalidades destinadas a asegurar la idoneidad, corrección y responsabilidad de los mismos.</p>
<p>Por todo ello, si alguna vez cae en las garras de estos corredores, fíjese por internet si están matriculados. Grande va a ser la sorpresa cuando se entere que muchos de los que pueblan la ciudad con carteles de publicidad inmobiliaria, no tienen derecho legal a cobrar por sus servicios por no estar matriculados.</p>
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		<title>Si el presidente de facto es Nestor, a la presidenta de iure corresponde hacerle un juicio político</title>
		<link>http://palabrasperiodicas.wordpress.com/2008/07/18/si-el-presidente-de-facto-es-nestor-a-la-presidenta-de-iure-corresponde-hacerle-un-juicio-politico/</link>
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		<pubDate>Fri, 18 Jul 2008 01:33:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Periodic words</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

		<category><![CDATA[contradicciones]]></category>

		<category><![CDATA[Cristina Kirchner]]></category>

		<category><![CDATA[Juicio Político]]></category>

		<category><![CDATA[Mal desempeño de sus funciones]]></category>

		<category><![CDATA[Nestor Kirchner]]></category>

		<category><![CDATA[Retenciones]]></category>

		<category><![CDATA[separar del cargo a la presidenta de Argentina]]></category>

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		<description><![CDATA[
El juicio político es el procedimiento de destitución previsto para que los funcionarios pasibles de él no continúen en el desempeño de sus cargos.
Se lo denomina juicio político porque persigue separar del cargo al enjuicidado.
La cámara de diputados declara haber lugar a la formación de causa, después de conocer de la razón que se invoca [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/07/andew_johnson_impeachment_trial2.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/07/andew_johnson_impeachment_trial2.jpg" alt="" class="alignleft size-medium wp-image-160" /></a></p>
<p>El juicio político es el procedimiento de destitución previsto para que los funcionarios pasibles de él no continúen en el desempeño de sus cargos.</p>
<p>Se lo denomina juicio político porque persigue separar del cargo al enjuicidado.</p>
<p>La cámara de diputados declara haber lugar a la formación de causa, después de conocer de la razón que se invoca para el juicio político. Necesita mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes (art. 53 de la Constitución Nacional).</p>
<p>El senado juzga en juicio público a los acusados por la cámara de diputados. Previamente, los senadores prestan juramento para este acto. Para la declaración de culpabilidad también se exige una mayoría de dos tercios de los miembros presentes (art. 59 de la Constitución Nacional).</p>
<p>Las causas de responsabilidad —como las denomina el art. 53 constitucional— que hacen viable la acusación y la destitución son tres: a) mal desempeño; b) delito en el ejercicio de sus funciones; c) crímenes comunes.</p>
<p>Ese es el régimen legal constitucional argentino. Sentando lo expuesto, cabe preguntarse si Cristina Fernandez ejerce correctamente el mando del Poder Ejecutivo Nacional. Todo parece indicar que el poder real de la Argentina lo tiene Nestor Kirchner. Mas aún. Dicen quienes saben de estas lides, que ella en privado ha reprochado de mal talante a su marido  la pésima idea del aumento de las retenciones. Sin embargo, en público, cumpliendo la máxima de que la ropa sucia se lava en casa, defendió el aumento impositivo a ultranza. Se afirma tambien que ella quiso dar marcha atrás ni bien comenzado el conflicto, cosa que fue rechazada de plano por su marido. Nunca dió marcha atrás. Peor aún. En vez de asimilar el mensaje conciliatorio que pide la sociedad, ha desperdiciado miles de oportunidades que le da el país para que gobierne autonómicamente y ha contestado con altivez. Es inadmisible el envanecimiento que la presidenta tiene por la contemplación de su propia figura con total menosprecio de la de los demás que piensas distinto. Es incomprensible que sus acciones actuales estén contrapuestas con lo que decía pensar hace apenas unos años. Los opositores en el Congreso se hacen un festín en cada discurso mostrando las contradicciones sobre lo que propugnaba la actual presidente siendo legisladora y sus acciones como primera magistrada de la Nación. A ello debe adunarse que en el Congreso, todos los operadores en pos de la aprobación de la denominada ley de retenciones, respondían a Nestor Kirchner y no a la presidenta en ejercicio. Nestor Kircher, por su parte, suele ufanarse en la tribuna con una frase que es, cuando menos, infeliz: &#8220;La presidenta me pidió que les diga &#8230;&#8221;.</p>
<p>Si todo esto es cierto, añadido que sea a las demás cuestiones que escapan al conocimiento de estas palabras periódicas, no caben dudas del mal desempeño de la nombrada en ejercicio del Poder Ejecutivo. Vale decir, lo que está haciendo la titular del Ejecutivo es lo contrario de “buen desempeño&#8221;. Y si a ello se le agrega que CFK ha dilapidado gran parte de su capital político en menos de siete meses -caso inédito en la política internacional- no debiera descartarse que la oposición pueda enjuiciar a la presidenta por mal desempeño de sus funciones. Avizoramos esa acechanza de juicio político con total perplejidad, aunque entendemos que no es lo mas acosejable para la salud futura de la República.</p>
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		<title>Argentina comienza a parecerse a una República</title>
		<link>http://palabrasperiodicas.wordpress.com/2008/07/17/argentina-comienza-a-parecerse-a-una-republica/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 Jul 2008 14:45:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Periodic words</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[General]]></category>

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		<category><![CDATA[diferencia entre estadista y mero gobernante]]></category>

		<category><![CDATA[el estado soy yo]]></category>

		<category><![CDATA[resortes institucionales]]></category>

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		<description><![CDATA[
El derecho constitucional es el que ordena al poder del estado. Estructura y compone los órganos y funciones. Organiza todo el aparato funcional del Estado. En cuanto aquí interesa, diremos que el vicepresidente de la república es el presidente del senado. Sin embargo, sólo dispone de “voto” en caso de empate (art. 57 de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div class='snap_preview'><br /><p><a href="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/07/csl0212l.jpg"><img src="http://palabrasperiodicas.files.wordpress.com/2008/07/csl0212l.jpg?w=400&h=332" alt="" width="400" height="332" class="aligncenter size-full wp-image-144" /></a></p>
<p>El derecho constitucional es el que ordena al poder del estado. Estructura y compone los órganos y funciones. Organiza todo el aparato funcional del Estado. En cuanto aquí interesa, diremos que el vicepresidente de la república es el presidente del senado. Sin embargo, sólo dispone de “voto” en caso de empate (art. 57 de la Constitución Nacional), que es justamente lo que ocurrió hoy en la madrugada.</p>
<p>Se critica mucho la figura del vicepresidente. Se le atribuye opacidad. Sin embargo, contra el pronóstico de todos, jugó un rol fundamental en el orden institucional argentino al rechazar los impuestos de exportación al agro. En efecto, al definir una votación -empatada en 36- en el sentido negativo, el vicepresidente permitió pacificar al país y demostrar que la Argentina se parece bastante a una República cuando los resortes constitucionales funcionan. Sostengo esto, por cuanto existía una clara demanda de parte de la sociedad a la que el órgando legislativo no podía darle la espalda. Además, en las opiniones de los senadores estuvo representado todo el arco ideológico respresentativo de lo que es el pueblo argentino, lo cual suma mas legitimidad al rechazo. Por eso, el vicepresidente, al escuchar el reclamo de gran parte de la sociedad argentina, contribuyó a afianzar una democracia mas directa y menos representativa.</p>
<p>Algunos lo achacarán el mote de traidor. Viene a mi memoria el caso de un legislador estadounidense de la época de la independecia, que fue injuriado del mismo modo por un acto de similar cariz. Edmund G. Ross, protagonizó una acción similar a la de Cobos que John Fitzgerald Kennedy calificó como &#8220;<em>el acto más heroico de toda la historia americana, incomparablemente más difícil que ningún gesto de valor en un campo de batalla</em>&#8220;. En el juicio político a Johnson votó con prudencia, mesura y hasta recato. Todos esperaban que condenara al presidente. Lo absolvió porque &#8220;esas eran sus convicciones&#8221;. Supo desde ese momento lo que son el ostracismo y la insidia. Pasó a ser considerado, hasta por algunos familiares y amigos, como un traidor. La historia demostró que gracias a ese acto, Estados Unidos pudo superar las luchas intestinas que los aquejaban, reconciliando al país con el sur. Esa es también la diferencia entre un estadista y un mero gobernante. Por eso, el gobierno, en vez de enojarse, debiera capitalizar políticamente el hecho de que su propio vicepresidente contribuyó a mejorar la institucionalida del país. Cosa, que por supuesto, no va a ocurrir porque desde Olivos ya se escuchan los golpes de las carteras Louis Vouitton arrojadas contra las paredes de la residencia (?) </p>
<p>Finalizo con un hecho histórico en un día que también lo fue para nuestro país. Se cuenta que el florentino Juan Bautista Lully, músico de Luis XIV y creador de la ópera francesa, le pidió al Rey Sol que lo ayudara, pues había caído en desgracia debido a las envidias que generaba su posición. Ambos habían compartido la pasión de la ópera y el ballet, y por eso los cortesanos temían que la influencia del músico sobre el soberano sobrepasara las partituras y el proscenio. Pero el monarca se mostró sombrío e indiferente ante la súplica de su músico.</p>
<p>-Yo creí que usted era mi amigo… -dijo Lully.<br />
El rey replicó con profunda tristeza: -¡Yo no tengo amigos. El Estado soy yo! </p>
<p>La frase refleja la soledad del poder, cuando se tienen que tomar decisiones que regirán la vida y la muerte de decenas o miles de personas. Hoy, en Argentina, el Estado es el Vicepresidente de la Nación.</p>
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