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Crónica de dos empates amañados

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En el día de ayer se decretó el descenso del club Defensores de Belgrano a la categoría “C” del fútbol argentino, que viene a ser la cuarta en la gradación de importancia instaurada en la organización de los torneos de la Asociación del Fútbol Argentino.

Motivan este comentario las circunstancias que dieron lugar al descenso del “Dragón”. Llegada la última fecha disputada el Domingo, los tres clubes con posibilidades de bajar de categoría fueron Villa Dálmine, Deportivo Morón y el nombrado Defensores de Belgrano. Los dos primeros se enfrentaban, respectivamente, contra Flandria y Colegiales. Estos dos últimos, invocando una “sugerencia desde Viamonte 1366”, licenciaron a sus planteles profesionales y disputaron el último partido del campeonato con divisiones juveniles. El final de la historia es conocida: en Jáuregui, Morón consiguió el punto necesario para salvarse; mientras que en Campana, Villa Dálmine celebró una igualdad 1 a 1 ante Colegiales. Resulta suspicaz que ambos licenciaran a sus planteles titulares (verbigracia, Colegiales necesitará puntos porque la próxima temporada peleará nuevamente el descenso; Flandria vendió un jugador a Deportivo Morón a cambio de dinero y «poner suplentes la última fecha») toda vez que un buen desempeño habría significado limpiar su honor puesto en cuestión.

Derivación de hechos como el expuesto, es que los partidos de fútbol de Argentina no se ganan, empatan o pierden por la excelencia o incapacidad de sus jugadores. Los resultados se determinan en la opacidad de los escritorios, que es adonde se conquistan, compensan o desperdician los encuentros. La ley N° 20.655, en su art. 24 dispone que “será, reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito mas severamente penado, el que, por si o por tercero, ofreciere o entregare una dádiva, o efectuare promesa remuneratoría, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma. La misma pena se aplicara al que aceptare una dádiva o promesa remuneratoría, con los fines indicados en el párrafo anterior”. Lo transcripto es una ley vigente que encastra perfectamente para punir la conducta de Deportivo Morón comprando onerosamente un jugador de Flandria a cambio de poner suplentes para obtener la certeza de la permanencia. Empero, no existen condenas por aplicación de esa ley. Porque para el Poder Judicial, el fútbol argentino debe ser impoluto (?) a nivel vaticano (?) . Tómese el libro “Gomorra” de Roberto Saviano, cámbiese adonde dice “Italia” por “Argentina”, y entenderá lo que es vivir adentro de un estado cómplice (y hasta socio) de las mafias, tanto desde el poder político cuanto desde el poder jurisdiccional.

Cualquier observador razonable puede advertir que el amañe de partidos como lo acontecido, es una práctica contraria a la naturaleza de la justa deportiva que configura el fútbol. En este ámbito, la corruptela, lejos de ser repudiada y reprimida, es auspiciada desde las esferas mismas del poder vernáculo. El dilema es de hierro: o se pone coto a la ola de inmoralidad que vive el fútbol argentino, volviendo a las sabias raíces metafísicas de honor, caballerosidad deportiva, honestidad y pureza en las acciones de los intervinientes – que sigue siendo la esencia del deporte– o bien nuestro fútbol seguirá cooptado por una concepción que, como opuesta a su historia y a su sentido, intenta enterrarlo con palpitaciones de vida. Ello, claro está, mientras el hincha sigue sufriendo su amor inmarcesible por su divisa, cuando el descenso no es apenas una posibilidad deportiva, sino una prestidigitación de una mano indecentemente poderosa.

Termino formulando un voto: pueda este artículo avivar en el corazón de la juventud argentina el amor por el verdadero fútbol, libre de corrupción, propendiendo a la mas alta moralidad y decencia de sus dirigentes, que son el baluarte de la posibilidad de supervivencia del deporte tal como lo conocemos. Huelga decir que, dadas las actuales circunstancias de depravación y podredumbre en el seno de la AFA, a nadie en su sano juicio se le ocurriría jugar al Prode bancado. Salvo, claro está, que los apostadores sepan de antemano, los resultados de los encuentros porvenir. Como va a acabar ocurriendo. Porque el pozo de inmoralidad no tiene fondo (?).

Instigando la criminalidad desde la justicia

El ex presidente de San Lorenzo de Almagro, Fernando Miele, fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Número 25, en el juicio oral en el que se lo acusó del delito de «defraudación por administración fraudulenta».

Lo primero que se nos ocurre a propósito de esto, parafraseando al mejor abogado de la historia, Marcus Tullius Cicero, es que “el gran instigador de la criminalidad es la esperanza de delinquir con impunidad”. Ese dogma fue dicho mas o menos en el año 70 antes de Cristo. Empero, en Argentina de 2010 parece que todavía no lo entendimos.

A Miele se lo acusaba, entre otras cosas, de entregar comisiones de hasta un cuarenta por ciento (40%) por ventas de jugadores, de la destrucción de contratos que probaban derechos a favor de San Lorenzo y de la sustracción de la recaudación de la semifinal y la final de la Copa Mercosur 2001.

Quienes esto escribimos somos hinchas de San Lorenzo de Almagro. En los ochentas y noventas no éramos partidarios de Miele, porque no nos convencía su “roba pero hace”. En los dos mil, tampoco somos partidarios de Guil o Savino, porque tampoco nos convence su “roba pero no hace”. Mas aún. Los nuevos vientos de cambio que se aseguran vendrán en nuestro amado club, por lo menos desde lo nominal, auguran mas de lo mismo. Abdo, Moretti, Arreceygor, Monner Sanz, etc., son en el mejor de los casos, distintos nombres pero misma prospectiva de conducta de los últimos treinta años.

Lo mas que mas encoleriza de la absolución de Miele es que la justicia argentina ignora, desde el derecho, lo que pasa en la realidad. Es paradójico, pero cualquier ciudadano común medianamente interiorizado de la vida institucional de San Lorenzo sabe que Fernando Miele sustrajo la recaudación de esos dos partidos de la copa Mercosur. Sin embargo, se necesitan cinco años de cursada de derecho (y el nombramiento para el cargo de juez) para poder ignorar jurídicamente lo que el sentido común indica.

Enfurece al ciudadano común, también, la incapacidad manifiesta de la justicia argentina para probar hechos evidentes. Otros países con fiscalías mas o menos serias han podido llevar a juicio y probar, maniobras financieras complejísimas de defraudación. Y obtuvieron condenas en los casos “World.com”, “Enron”, “Parmalat”, etc.. Ahora mismo se planea enjuiciar a gobernantes de Grecia y Portugal porque, con creatividad contable, han logrado disimular los groseros déficits públicos que amenazan a la eurozona con una gigantesca cesación de pagos. Sin embargo, el ministerio público argentino no pudo probar que un presidente de uno de los clubes mas importantes de fútbol del país, sustrajo una recaudación o rompió las hojas de contratos que contenían derechos a favor de la Institución. Imaginemos que esos fiscales fueran empleados de alguna empresa nuestra (en rigor técnico, son mandatarios de todo el pueblo): los echaríamos por manifiesta incompetencia sin dudarlo un solo minuto.

En suma, otra enlutada conducta de la justicia argentina. Vale recordar lo que dijo alguna vez Thomas Jefferson, quien fuera el tercer presidente de la historia de Estados Unidos y uno de los autores de la “Declaration of Independence”: “No nation is permitted to live in ignorance with impunity”. En Argentina está permitido. Porque la única idea verdaderamente poderosa que se transmite fácilmente a las masas sin delicadeza es la impunidad.

Vendo codificador (?)

monopoly

Abraham Lincoln, dijo alguna vez, como crítica certera a los monopolios, que veía en un futuro próximo, una crisis que lo desconcertaba y hasta lo hacía temblar, crisis que afectaría a la seguridad del país; las corporaciones estaban entronizadas, vivía una era de corrupción en altos cargos ejecutivos que a su criterio continuaría, y la energía del dinero del país se esforzaría para prolongar su reinado, trabajando para perjudicar a la gente común, hasta que la riqueza queden en solo unas pocas manos, y se destruya todo lo parecido a una república.

En tal sentido, le decimos ¡chau al nefasto TyC Sports! Feliz quiebra y despidos de Souto, Rodríguez, Recondo, Palacios y de todos esos pseudo-periodistas de estereotipo burlesco. Estoy ansioso esperando tu nueva programación. Y también quiero leer el amparo (?) [sí, al parecer van a promover una acción de amparo] firmado por don Bombau, socio del estudio M. & M. Bomchil. Dicen los que saben, que Bombau firmaría el escrito de promoción del amparo en la porteña confitería «El Trebol» (?) porque en ella se siente como en su casa (?)

La falta de registro de los contratos de los futbolistas

Como me cansé de la falta de erudición básica de los pseudo-periodistas del pasquín verde-naranjello (?), por ejemplo, acá, voy a aclarar algunas cuestiones legales vinculadas al nuevo convenio colectivo de los futbolistas argentinos, registrado bajo el número 557/09, que rige a partir del 1º de julio de 2009 y tiene plena vigencia sobre las relaciones laborales entre jugadores y clubes de fútbol en la Argentina. De todas formas, amigo lector, soy plenamente consciente de que si uno quiere lectura varia, docta y bien aprovechada, tiene que quedar fuera del dominio del fútbol.

Los medios informan sobre que algunos jugadores de San Lorenzo de Almagro han inhibido al club. ¿Es ello cierto? Claro que no. La inhibición general de bienes es la medida cautelar que impide la disposición de derechos sobre los bienes cuyo dominio conste en los registros públicos, no es una medida contra el club en tanto persona jurídica sino una limitación de disponer de ciertos bienes, que en el caso son los derechos federativos de ciertos futbolistas. La inhibición general de bienes está destinada a evitar la transmisión de esos bienes. La inhibición, en tanto medida cautelar, debe ser dictada por un juez laboral, a requerimiento del acreedor, en todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir estos el importe del crédito reclamado. La inhibición general de bienes se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.

¿Algún juez laboral dictó esa medida? La respuesta es negativa. ¿Entonces por qué se habla de inhibición? Porque aflora la ignorancia supina de nuestros periodistas, que procede de su negligencia en aprender lo que debiera saberse, para tener una firma en un diario mas o menos serio.

¿A que refieren entonces los sesudos periodistas? Al parecer, conciernen al inciso 4 del art. 3 del convenio colectivo 557/09, que trata las vicisitudes del contrato laboral del futbolista, sus requisitos de forma y su registro en AFA. ¿Qué dice el inciso en cuestión? Señala que “la AFA se obliga a no registrar los contratos que un club suscriba con futbolistas libres de contratación o venidos de otro club, si, previamente, aquél no acreditara en legal forma tener íntegramente pagos los haberes por todo concepto de los futbolistas a su servicio en la temporada inmediata anterior”. ¿Y si la AFA no cumple con su obligación de no registrar los nuevos contratos? No pasa nada, porque el artículo en cuestión no prevé sanción alguna. Es meramente declamativo u ordenatorio. Mas nunca puede ser considerado fuente de una obligación inexpugnable de la AFA. Pasándolo en limpio, FAA podrá tomar medias de compulsión directa (vgr. huelga), pero la AFA no tiene sanción alguna por no cumplir. Por consiguiente, es muy probable que inscriba nuevos contratos aún pese a la prohibición convencional.

¿Cuál es el procedimiento a que están recurriendo Adrián González, Christian Ledesma, Agustín Orion, Cristian Tula, Hernán Peirone y otros grandes valores azulgranas (?)? Los futbolistas denunciaron por escrito a FAA el monto de las remuneraciones adeudadas, por todo concepto, emergentes de contratos o de cualquier otro documento de pago emanado del club.

FAA clasifica por club las denuncias recibidas. Si es del Nacional B, de Primera B, del Argentino A, de Primera C o D, FAA las desestima in límine (?). Porque no les importan las cuestiones de poca cuantía. Si las denuncias son contra un club grande, lo hace saber por nota a la AFA. La AFA, a su vez, comunica tal circunstancia a los clubes denunciados, exhortándolos a concurrir a FAA a fin de acordar el pago de las remuneraciones adeudadas. En serio, aunque se lo considere una broma, la AFA “exhortará” al club. Los mismo que un consejo. Una súplica. Un ruego. Una solicitud sin coerción alguna. Ese es otro logro de los abogados de Agremiados (?).

Para finalizar, el inciso citado dispone que “se considerará mal habilitado el futbolista cuyo contrato se hubiera registrado en violación de lo prescripto en el párrafo precedente”. ¿Cómo, no era que no se podía registrar? Sí, ya sé, le falta un “(?)” al texto legal. A más de lo expuesto, esa disposición no tiene efectos deportivos (ejemplo, un club no podría pedir la quita de puntos por la inclusión de alguno de esos jugadores registrados pese a la prohibición). Y solo perjudicaría al eventual trabajador, puesto que mal habilitado, no va a faltar quien sostenga que debido a la violación del convenio, no debiera percibir los salarios caídos. Por eso, en ese estado de cosas, nos deleita ver a un gremio que pelea por sus afiliados (?). Como el secretario general de la CGT que pelea por los trabajadores (?).

El sindicalismo argentino está domesticado y esa ha sido la gran operación del sistema. Por eso siempre es bueno tener presente lo que decía Abraham Lincoln: “todo que sirve a los trabajadores sirve a la nación. Todo lo que los daña es traición. Si un hombre le dice que confía en Estados Unidos, pero le tiene miedo a los trabajadores sindicalizados, es un tonto. No hay Estados Unidos sin trabajadores, y esquilar a unos es robar al otro”.

El caso Caranta y la lamentable actuación de la Justicia

El ex arquero de un importante club de fútbol de primera división, se sintió maltratado por su empleador y se colocó en situación de despido indirecto asesorado por los abogados de Futbolistas Argentinos Agremiados, que, como es bien sabido por todos en el foro, actuando de abogados son excelentes ex futbolistas (?).

Un mal abogado puede dejar que un caso se alargue interminablemente por varios años. Un buen abogado puede hacer que dure incluso más tiempo (?). Por eso, para conjurar el tiempo que dura el proceso laboral caratulado “AUTOS: “CARANTA, MAURICIO ARIEL C/ ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS S/ DESPIDO”, los abogados del arquero pidieron una medida cautelar para que el trabajador pudiera continuar ejerciendo su ministerio en otro club.

En primera instancia, el juzgado accedió a la medida cautelar y le ordenó a la AFA que el arquero pudiera incorporarse a otro club mientras duraba el proceso, club que a la sazón terminó siendo Lanús. Esa sentencia fue apelada por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS. Y aquí viene a colación eso de que hay dos tipos de abogados; aquellos que conocen la ley y aquellos que conocen al juez (?). Al parecer, los abogados de la demandada lograron lo que parecía imposible a primera vista a la luz de la ley de contrato de trabajo.

En efecto, el art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo”.
Toda vez que Caranta reclama un crédito derivado de la aplicación de la ley 20744 de contrato de trabajo, rige el beneficio de gratuidad establecido en la citada norma en función de la naturaleza del reclamo. Por consiguiente, NO PUEDE EXIGÍRSELE CONTRACAUTELA O CAUCIÓN ALGUNA porque ello importaría desconocer la operatividad de un precepto legal sin dar razón plausible alguna para así proceder. Sin embargo, para sorpresa de cualquier observador razonable, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó como contracautela (requisito para poder jugar) la suma de $ 1.650.000, que debe ser depositada por Caranta en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

El fallo es un disparate por donde se lo mire porque, como pre-requisito para la provisoria reinserción en el ámbito local, le exige al trabajador una suma que, en los hechos, le imposibilita trabajar.

La gratuidad que caracteriza al proceso laboral es uno de los caracteres esenciales del proceso laboral porque procura colocar, durante el proceso, en un pie de igualdad al trabajador con su contrario. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho inveteradamente que “la ausencia de distintos preceptos que garanticen la gratuidad del procedimiento al trabajador dificultaría la obtención, en justicia, de los derechos que las leyes les acuerda, en la medida en que la onerosidad del trámite y de la actuación profesional, podría hacerles inaccesible las vías legales para su tutela” (Fallos 217:237).

Asimismo, el principio de gratuidad del procedimiento para los trabajadores tiene sustento en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, al asegurar que “el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes…” y alcanza plena operatividad a través del art. 20 de la ley de Contrato de Trabajo, que elimina las trabas puestas al trabajador para el adecuado ejercicio de sus derechos.

Es injustificado fijar una exigencia -como la que le requirió la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a Caranta- que por su monto elevado, imposibilita desde un punto de vista práctico la obtención del beneficio cautelar de trabajar provisoriamente a Caranta. Porque al fijarse una caución con un monto que no responde a las condiciones socio económicas del trabajador (recordemos que Caranta no tiene el patrimonio de Riquelme o de Palermo), torna de imposible cumplimiento el derecho de trabajar provisoriamente, pues la suma establecida para trabajar resulta exorbitante. Dicho temperamento tiene el carácter de un típico gatopardismo de la justicia, porque la imposición de una caución de elevado monto a un trabajador que carece de un amplio patrimonio, no sólo manifiesta una desproporcionalidad vedada por la ley, sino que deja al descubierto la voluntad jurisdiccional de denegar el derecho de trabajar provisoriamente.

Por lo demás, la motivación de la imposición de la caución en el caso Caranta es francamente inexistente y hasta arbitraria. A título de guisa, se citan en la sentencia casos de la Justicia Nacional Civil y se dice –como acto de autoridad de los jueces, mas no como acto de razonamiento- que “con atención de las circunstancias que caracterizan la actividad en cuyo marco se desenvuelve el debate de este litigio y los trascendentes intereses patrimoniales que concurren en el sub lite pone a la cuestión específica en examen fuera del ámbito del art. 20, LCT” (?).

En conclusión, otra sentencia censurable y pavorosa de nuestra justicia laboral. Otro accionar horroroso de los abogados de Agremiados. Y la manifestación en la Justicia Nacional del mismo modus operandi que la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS utiliza en la AFA. Los campeonatos se ganan en la cancha y en los escritorios (?).