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Las culpas en las causales de divorcio no se compensan

Nos informan los medios por estos días acerca del juicio por divorcio vincular que tramitan una famosa modelo argentina y un polista clase B (?) pero de alta alcurnia. No queremos tomar postura al respecto, pero desde ya decimos que estamos del lado del muchacho, primero porque es egresado de nuestro mismo colegio (?) y segundo porque nosotros también fuimos engañados por una pampeana (?) que, casualmente, en su juventud era compañera de juergas de la famosa modelo.

El polista habría imputado la totalidad de la responsabilidad de las causas que llevaron al divorcio a la modelo. Además, le achacó adulterio, actitudes ilícitas, agraviantes e inmorales, como haber incurrido en actitudes impropias de una mujer casada, haber publicitado amoríos o infidelidades, y haberlo ofendido en sus sentimientos mas íntimos. Por último, le atribuyó que lo expulsara -contra su voluntad- de la vivienda que compartían.

Como puede advertirse, se trata de un proceso de divorcio vincular por acusación de culpas. El art. 214 del Cód. Civil, texto según ley 23.515, establece: «Son causas de divorcio vincular: 1) las establecidas en el art, 202 …»., de modo que la propia ley remite a las causales de separación personal. Esas causales son hechos que, en definitiva, implican graves violaciones de los deberes derivados del matrimonio.

¿Qué es adulterio para la ley? El adulterio es la unión sexual de uno de los cónyuges con un tercero. Para configurarlo se requiere, además del elemento material, un elemento intencional: la voluntad libre de sustraerse a la fidelidad conyugal. Empero, como por la índole del hecho resulta generalmente imposible la prueba directa del adulterio; se admite unánimemente la posibilidad de acreditarlo mediante presunciones graves, precisas y concordantes. En el caso que comentamos, la modelo ha dado a luz dos hijos extramatrimoniales y los ha reconocido. Ergo, el adulterio de ella se encuentra acreditado.

¿Cuál es la defensa de la modelo? Habría acusado a su cónyuge de agredirla verbalmente en público y en privado. Además, le imputó a su marido beber en exceso y ser agresivo, al punto de que en cada reunión social era común que el polista se quedara dormido en los sillones (?). También le asignó el vertido repetido de las frases “Sos una grasa”; “sos una ordinaria de otra clase social”. Y habría agregado que mientras ella buscaba el sustento, él jugaba al golf, salía con amigos y otras mujeres, e iba a visitar a su familia. La modelo habría alegado de tres abandonos de hogar y dos tipos de injurias por parte de su ex: los insultos y agresiones verbales permanentes, y el haber mantenido relaciones íntimas con personas del mismo y distinto sexo.

Como vemos, la defensa de la modelo se basa en la imputación a su cónyuge de actitudes impropias de la condición de casado. Además, le carga el abandono por supresión de la vida en común por la expulsión del otro del hogar con sustracción a los deberes y cargas resultantes del matrimonio, en especial el deber de cohabitar.

Él debiera haber alegado como causal de divorcio el desempeño de la modelo como bailarina de cabaret en la TV basura argentina(?), que es aplicable como causal de divorcio mutatis mutandi conforme a lo tradicionalmente admitido por la jurisprudencia como injuria grave.

La prognosis del caso es, conforme lo que acostumbra a suceder en supuestos en los que uno de los cónyuges tuvo un hijo extramatrimonial, que nuestro polista obtendrá la declaración de divorcio vincular por exclusiva culpa de la modelo. Por su parte, ella debiera considerarse contenta si el Tribunal de Familia tuviera por acreditada la concurrencia de causales recíprocas, teniendo a ambos cónyuges como incursos en hechos que configuran causales de divorcio. Resta decir que, conforme al Código Civil argentino vigente, la culpas en las causales que dieron lugar al divorcio no se compensan, sino que, en caso de concurrencia de culpas, corresponde decretar el divorcio por culpa de ambos.