Archivo de etiquetas| Fayt

La imparcialidad de un juez socialista, vista desde la mas recalcitrante izquierda kirchnerista (?)

Uno de los decanos ministros de la Corte Suprema de Justicia argentina, al salir de su departamento y ser consultado por un movilero de un canal de noticias de línea editorial opositora al actual gobierno acerca de un caso puntual, lo mandó a leer el art. 99 inciso 3ero de la Constitución Nacional. La ocurrencia, atípica en nuestra vida institucional, suscitó todo tipo de comentarios. El canal celebró la correncia y ensalzó al veterano ministro. La izquierda toda (incluídos algunos blogs jurídicos indecorosamente serviles al proyecto político gobernante) refunfuñó so pretexto de que se trataba de un claro (?) prejuzgamiento en la elección de la norma y ello afectaba la imparcialidad del juez en cuestión. La ironía que encierra todo esto viene dada porque el ministro del que hablamos fue socialista toda su curtida vida.

El tema se entronca con la imparcialidad del juzgador, cuestión de vital importancia para la tramitación justa y constitucional del debido proceso. Debemos decir que la recusación es por regla la única arma con que cuenta la parte para discutir la investidura del juez. En la práctica, la mayoría de las recusaciones resultan rechazadas. No por infundadas, sino por el espíritu corporativo que prima en la justicia, debido al cual, todos los jueces defienden la jurisdicción de sus pares, como forma de auto-protección para cuando ellos sean recusados.

¿Cuál es la razón que esgrimen los detractores del ministro para censurar su acción? Blanden el argumento de que existiría un temor de parcialidad por la elección de esa norma y no otra, lo cual afectaría su imparcialidad a la hora de decidir y alimentaría la desconfianza sobre su proceder futuro. A nuestro modo de ver, quienes así piensan se equivocan de modo manifiesto: el juez no es una máquina de hacer silogismos sino un ser humano. Por ello resulta evidente que el hecho de sentenciar no puede consistir en el hecho de arrojar datos judiciarios. Menos aún puede significar adelantar opinión la divulgación de la norma constitucional que contiene uno de los principios republicanos mas defendidos en los últimos trescientos años: “el Poder Ejecutivo no puede legislar”.

A mayor abundamiento, los mismos que censuran al proceder del ministro, olvidan que las opiniones académicas fuera del proceso, no constituyen causal de pérdida de imparcialidad. De otro modo, el mas grande penalista de la Corte no podría fallar en ninguna causa de derecho penal. Y su presidente, en ninguna causa que versara sobre derecho contractual. O la vice-presidente, sobre causas en que se discutan derechos reales. Porque las opiniones vertidas en abstracto nunca pueden ser forzadas a una causa concreta, cuya resolución dependerá de un sinnúmero de factores particulares del expediente.

Por lo demás, la opinión del juez que se aduzca como causante de pérdida de imparcialidad DEBE HABER SIDO EMITIDA DENTRO DEL PROCESO, cosa que no aconteció en la especie. Quienes hierven por cualquier hecho que ven como conspirativo, en vez de verbenear por cualquier cosa, esa jarca debiera estudiar más. Así se enterarían que en el Reino Unido de Gran Bretaña, en donde la opinión común cree que existe el mejor servicio de justicia del mundo occidental, los jueces pueden consultar a otros colegas delante de las partes acerca de cómo decidirían el juicio, y discutir de viva voz con los letrados demostrándoles su error, sin que a nadie se le ocurra que por ello hay prejuzgamiento. Porque esa herramienta es útil también para los abogados, porque les permite conocer sus puntos flojos desde la óptica de quien estará llamado a decidir.

En conclusión, loamos y encomiamos la acción del añejo magistrado. Porque como quedó dicho, no le creó inhibiciones para conocer en el futuro juzgamiento de la causa toda vez que, con su instigación a la lectura constitucional, no se convirtió en iudex inhabilis ni en iudex suspectus. Y a la vez, popularizó un dogma básico republicano. No conceptuamos semejante acción como disvaliosa. Antes bien, estamos persuadidos que agites como ese ayudan a erradicar el credo oscurantista de la justicia que tan bien combate Lisbeth Salander, nuestra heroína favorita de la literatura del siglo XXI.