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Ropa interior sucia como fuente de prueba (?)

La causa se origina con la querella promovida por la madre de Susana Pegoraro, basada en que su hija desapareció en el curso del año 1977, cuando estaba embarazada de cinco meses, después de haber estado detenida en el centro de detención clandestino existente en la Escuela de Mecánica de la Armada, donde nació su nieta, que habría sido entregada a Policarpo Vázquez —quien se desempeñaba en la base naval de submarinos de Mar del Plata— e inscripta en el Registro Civil como Evelin Karina Vázquez Ferrá.
En sus declaraciones indagatorias —imputados como autores de los delitos de falsedad ideológica de documento público, supresión de estado civil y retención de un menor de diez años—, tanto Policarpo Vázquez como su esposa, Ana María Ferrá, admitieron no ser los padres biológicos de Evelin, que les fue entregada por personal de la Armada en circunstancias que hacían sospechar que era hija de padres desaparecidos. Por medio de un certificado de nacimiento falso fue inscripta como hija del matrimonio, y en tal carácter fue criada hasta el momento en que se inició la causa penal.
Evelin Karina Vázquez Ferrá fue emplazada a que se sacara sangre para probar el delitos que le imputaban a sus padres.
Esa orden fue impugnada por la nombrada alegando que la medida constituye una inadmisible intromisión del Estado en su esfera de intimidad, que lesiona su derecho constitucional a la integridad física, al obligarla a tolerar una injerencia sobre su propio cuerpo en contra de su voluntad; que afecta su dignidad al no respetar su decisión de no traicionar los intensos lazos afectivos que mantiene con aquellos que la criaron y a quienes sigue viendo como si fueran sus verdaderos padres.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dió la razón a Evelin Karina Vázquez Ferrá. «Forzarla a admitir el examen de sangre resultaría, pues, violatorio de respetables sentimientos y, consecuentemente, del derecho a la intimidad asegurado por el art. 19 de la Constitución, a más de constituir una verdadera aberración la realización por medio de la fuerza de la extracción a la cual se niega».
Hasta aquí un fallo plausible que no podemos menos que compartir. Empero, ¿Qué pasó luego de esta sentencia?. En Febrero de 2008 la jueza de primera instancia allanó la casa de Evelyn Vázquez y secuestró «elementos personales» que mandó a analizar para determinar su verdadera identidad. Secuestraron un cepillo de dientes, una pinza de depilar y ropa interior que la joven había utilizado poco antes en un gimnasio al que había concurrido. Munido de esos elementos, el Centro de Datos Genéticos que funciona en el hospital Durand, concluyó que Evelin Karina Vázquez Ferrá es nieta de Susana Pegoraro.
Es obvio, dentro de un estado de derecho, que los métodos que entienda apropiados el juez penal para la dilucidación de la verdad siempre encontrartán el valladar de protección constitucional que viene dado por toda inadmisible intromisión del Estado en la esfera de intimidad, o que afecte la dignidad al no respetar su decisión de no traicionar los intensos lazos afectivos que mantiene la testigo.
Sentado lo expuesto, ¿puede concluirse que el secuetro del cepillo de dientes, de una pinza de depilar y de la ropa interior usada poco antes en un gimnasio viola la intimidad y la dignidad de la perjudicada por tal medida? La respuesta positiva se impone a poco que se repare que toda intromisión del Estado es inadmisible si violenta la voluntad del perjudicado por tal medida. Esa conclusión se reafirma aún más si se repara en que Vázquez Ferrá es, en todos los supuestos, víctima investigada del delito. Lo cual constituye una contradicción en sus propios términos porque un testigo no debiera ser objeto de prueba contra su voluntad.
Se podría decir que el descubrimiento de la verdad real que persigue el derecho penal es mas importante que la medida que dispone la extracción de sangre o el secuestro de una prenda íntima sudada, y que por eso estas últimas aparecerían como razonables, dado que se trataría de actos relativamente sencillos cuya realización se encomienda a personal habilitado y por los medios ordinarios adoptados por la ciencia médica.
El argumento no convence porque es inatingente. Aún con todas esas salvedades, sigue tratándose de una testigo usada como objeto de prueba contra su voluntad. Y su voluntad, compartible o no, debe ser respetada por el Poder Público.
Por todo lo expuesto, aconsejamos que, en Argentina, si se va a negar a que le saquen sangre en un proceso penal, no se olvide de lavar su ropa interior —o deseche su cepillo de dientes y no se depile— (?) porque el Poder Público no respeta la dignidad de su voluntad soberana.