Archivo de etiquetas| Presidente del Tribunal de Chateau-Thierry

La justicia taciturna argentina

justicia_ciega

La lectura desapasionada de la sentencia del denominado juicio de Cromañón, me suscitó varias reflexiones, que arrojaron como resultado -una vez mas- la triste imagen taciturna de la justicia argentina.

Mucho se ha vociferado sobre la sentencia de marras. Tal vez, lo mas importante se haya omitido. El artículo 189 del Código Penal argentino dice que: «será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. Si el hecho u omisión culpable pusieren en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximo de la pena podrá elevarse hasta cinco años».

Estamos de acuerdo con que es un delito cualificado por el resultado, en el sentido de que sólo se tiene en cuenta la causación, que es algo superado en el derecho hace mucho mas de ochenta años. Concordamos también con que es una regulación anacrónica y manifiestamente en contra del principio de culpabilidad, violatoria de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional. Pero es la ley vigente. Y aunque no guste, debió aplicarse por mucho que lamentemos el hecho luctuoso ocurrido.

Es de suma importancia entender que la esencia de la libertad finca en que el individuo esté sujeto solamente a la ley y no a la voluntad de un gobernante o de tres jueces

Ni la Atenas clásica, la Roma Republicana, la postrera Edad Media, los Países Bajos del siglo XVII o la Inglaterra del XVIII, sufrieron el problema aciago que afecta a la prestación de justicia en Argentina porque quienes juzgaban se ajustaban a la ley. El propio Cicerón sostuvo: «omnes legum servi summus, ut liberi esse possumus» (todos somos servidores de la ley para que podamos ser libres).

El ciudadano particular puede ser compelido a algo, solamente cuando esto resulte de normas de justicias tales que rijan para todos. La autoridad compulsiva del Estado está circunscripta a la imposición de esas normas, y en su empleo no hay criterio libre. Es muy elemental lo que digo. Pero parece que fue olvidado por los jueces sentenciantes.

Vale recordar un hecho histórico. Al comienzo de las colonias de Norteamérica, la obra de Edward Cake, resultó la fuente más directa del derecho, y en sus cuatro volúmenes se llevaron prácticamente los archivos de los tribunales ingleses. Sin embargo, la justicia norteamericana comenzó siendo aplicada por legos y no por letrados, de manera que Roscoe Pound ha podido afirmar que la formación del derecho estadounidense se debió a la ignorancia; pero gracias a ello, el common law perdió su tecnicismo.

En Argentina, hoy, en cambio, el tecnicismo irrefrenable y violento de algunos de nuestros jueces -que con claro complejo de sentirse ignorantes, sobreactúan su actividad funcional- hace que el derecho judicial argentino de mayor publicidad escarnezca, deshonre e infame la lógica mas elemental y el sentido común. Si el derecho pierde el sentido común, no sirve para nada.

Implantada una ley, la misión del Poder Judicial es precisamente la de administrar justicia, a fin de que las cuestiones que surjan entre ciudadanos se resuelvan por la autoridad pública, y nadie pueda hacerse justicia por sí mismo. Después de todo, si la ley organiza a los tribunales y les encarga su aplicación, determinando sus deberes y atribuciones, es absurdo entregarles también la potestad de revocarla, ignorarla o contrariarla con cualquier pretexto como acontece cotidiana, habitual e insoportablemente en nuestra golpeada Argentina.

Cuando leí la sentencia, me acordé del magistrado Magnaud, Presidente del Tribunal de Chateau-Thierry, llamado por sus compatriotas «el buen juez», pero quien solía apartarse de lo ordenado en las leyes. Por eso algunos le atribuyeron ser el creador de la escuela del derecho libre a la que perecieran adscribir María Cecilia Maiza, Marcelo Alvero y Raúl Horacio Llanos .

Asocié también las firmas de la sentencia al filósofo norteamericano John Dewey, quien afirmaba que la lógica deductiva debía abandonarse como instrumento para sentenciar, porque las reglas y principios generales habían de considerarse como meras hipótesis de trabajo, y como tales, necesitaban ser verificadas según el efecto que producieran al aplicarse a situaciones concretas porque «los hechos desnudos y totales, tal y como sucedieron en la realidad no se hallan jamás ante el juez. Debido a esto, el tribunal decide a favor de la conclusión que estima justa y se dedica después a buscar la norma adecuada«.

Por mi parte, hasta tanto la justicia argentina tenga un nivel serio -comparable a países donde impera la regla del derecho y no a países, por ejemplo, africanos- repudio toda sentencia como la del denominado juicio de Cromañón.

Argentina necesita imperiosamente, para salir del estado de crisis, colapso y emergencia judicial, jueces que al menos sepan de silogismos, en los que la premisa mayor está representada por la norma general, la menor por la comprobación de los hechos y la conclusión por la sentencia. Con sentido común. No como los magistrados que aquí censuro.

Estimo que difícilmente se pueda encontrar un ejemplo más paradigmático de una decisión que no resuelve los problemas de los litigantes y que atiende, exclusivamente, a los problemas creados por el propio sistema judicial en claro perjuicio de su credibilidad pública y de la paz social.

Al principal acusado se le ha condenado por el delito de incendio cometido por omisión (?). La adecuación típica es rústica y violentada. Porque, sencillamente, la muerte de las 193 personas debía tener necesariamente una conexión inmediata con la acción primaria de los autores del delito, cosa que no ha acontecido en la especie.

Por lo demás, y para los que no saben, el delito de comisión por omisión consiste en no ejecutar un acto que debió realizarse y que trajo como consecuencia un mal, que de otro modo se hubiera evitado. El ejemplo mas gastado del derecho penal es el de la madre que se abstiene de lactar a su hijo, con el consiguiente resultado mortal para el menor. Empero, la comisión por omisión, es una construcción doctrinal creada para el que omite impedir un resultado que, de acuerdo con las circunstancias, debía y podía evitar. Se usa para hacerlo responder como si lo hubiese producido queriéndolo. El deber de obrar incumbe a quien tenga por ley obligaciones de cuidado, protección o vigilancia; a quien con su comportamiento precedente creó un riesgo.

Sin embargo, esas construcciones doctrinarias no salvan su inconstitucionalidad, porque no son más que condiciones habilitantes de la propia edificación analógica de tipos penales. Un excusa para aplicar un tipo delicitivo por analogía. Las respuestas a estos entresijos son tan simples que caen de su peso: (a) una sentencia que impone obligaciones no surgidas de la ley es nula e inconstitucional porque viola el art. 19 de la Constitución Nacional; y (b) sólo el legislador puede crear deberes jurídicos, nunca esos deberes pueden ser creados por los jueces.

En cuanto al grupo musical absuelto, los magistrados nuevamente perdieron el sentido común y se escudaron falazmente en el principio de in dubio pro reo. La comunidad de acción del grupo musical con su manager era total. Y uno espera que la justicia no sea engañada, inocentemente, con la teatralización formulada en orden a una supuesta pelea con el nombrado manager.

La gran mayoría de los juicios criminales contienen pactos espurios de co-imputados para descargar la culpa en uno solo de los encausados. La justicia inteligente, advierte esas componendas. Los jueces de la sentencia, en cambio, parece que son mas ingenuos que el resto de los jueces penales del mundo (?).

No creo que, sin un cambio tal de nuestra institución judicial, podamos detener o hacer retroceder este ya tan avanzado desenvolvimiento inconstitucional del Poder Judicial, que a esta altura es cómplice de la anomia imperante en Argentina.

La única solución que insinuamos es la de posibilitar la creación paulatina de un orden judicial supra-nacional, llenado por gente idónea y eficiente, que cumpla la función indelegable de proteger a los ciudadanos de nuestro país de la arbitrariedad de sus jueces nacionales.