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Otra vez sobre la actitud sospechosa como causa de detención policial

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De nuevo, la Corte Suprema Nacional, dictó un fallo que avala los procedimientos policiales sin orden judicial motivados por la “actitud sospechosa” del detenido. O sea que los que dicen que esta es una Corte liberal y garantista, bien no conocen el quehacer judicial argentino; o bien no están consustanciados con defender a las garantías del imputado en un proceso penal.

En este caso, Jorge Ramón Daniel Ciraolo (quien era investigado por estafas y por vender cheques falsos en confiterías del centro de la Capital) estaba tomando algo en uno de los bares del microcentro. Un policía entra al negocio, y sin orden judicial alguna, lo identifica, lo requisa, lo interroga, secuestra su documentación y lo conduce a la comisaría.

Iniciada la causa judicial, la defensa hizo el planteo obvio: pidió la nulidad del procedimiento policial contra Ciraolo, ya que no surge del acta de detención y secuestro, ni de las versiones de los testigos de estas diligencias, cuál fue la “actitud sospechosa” que legitimara la actuación sin orden judicial del oficial de policía.

La policía tiene expresamente prohibido detener o requisar gente sin la “orden escrita de autoridad competente” que requiere el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Los artículos 184, inciso 5°, 230 bis y 231 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, facultan a los funcionarios de policía para que, sin orden judicial, aunque “dando inmediato aviso al órgano judicial competente”, requisen las personas, inspeccionen sus efectos personales, y secuestren las cosas que pudieran tener relación con un delito, siempre y cuando existan “circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas”. Y los artículos 184, inciso 7°, y 284, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación, y 1º de la ley 23950, autorizan a los agentes policiales a detener “a los presuntos culpables”, contra los que hubiere “indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación”, o “si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido algún hecho delictivo y no acreditare fehacientemente su identidad”.

Tenemos entonces que para que la policía pueda restringir la libertad de los ciudadanos, cuando no ejecute órdenes judiciales ni se den supuestos de flagrancia, tienen que concurrir circunstancias razonables, objetivas y debidamente fundadas, o indicios vehementes, de que alguien cometió un delito.

Por lo tanto, la Corte Suprema Nacional debía responder la pregunta esencial sobre si existieron circunstancias previas o concomitantes que de manera objetiva y razonable justificaran el proceder policial en este caso, a la luz de los conceptos de “causa probable”, “sospecha razonable”, “razones urgentes”, y teniendo en cuenta “la totalidad de las circunstancias”.

¿Qué dijo la Corte Suprema en este caso? No dijo nada, porque se excusó de intervenir por motivos formales. Y con ese subterfugio convalidó la nefasta doctrina de los precedentes pavorosos y autoritarios caratulados “Fernández Prieto” (Fallos: 321:2947); “Flores Núñez” (Fallos: 321:3663); “Tumbeiro” (Fallos: 325:2485); “Monzón” (Fallos: 325:3322); y “Szmilowsky “(326:41).

En fin, otra lamentable intervención fascista y opresora de nuestra Corte Suprema Nacional, que con artificios rehuyó de respetar las garantías judiciales de un acusado en un proceso criminal. Para que entienda el neófito: cuando la Corte Nacional tiene ganas de intervenir en el caso, lo hace aunque la ley no le de competencia [vgr. en el caso HALABI intervino –y hasta legisló- cuando no podía hacerlo porque no tenía competencia, toda vez que la Cámara Contencioso Administrativo Federal había declarado desierto el recurso del abogado amigo del Dr. Arroz (?) y, desde siempre, la interpretación de los escritos de las partes no habilitan la instancia extraordinaria]. Cuando no tiene ganas, como en este caso, aduce óbices formales. Proceder que no es utilizado para reafirmar garantías del acusado criminal, sino, antes bien, para restringir y hasta cercenar derechos de los habitantes de la República. Abogamos urgentemente por el cambio de doctrina en cuanto a este tema concierne y el pronto apartamiento de la infausta método “Fernández Prieto”. No queremos mas tristes sentencias dictadas por una Corte populista -y errática en sus criterios- que se esconde bajo el falso ropaje liberal.

Detención de una persona por averiguación de antecedentes o Bertillonaje

Alphonse Bertillon es el francés creador de una técnica de identificación de criminales basada en la medición de varias partes del cuerpo y la cabeza, marcas individuales, tatuajes, cicatrices y características personales del sospechoso. Esa técnica todavía se sigue usando cuando al detenido se le toma la típica fotografía de frente y de perfil.

Antes del caso Bulacio, basada en lo dispuesto por el decreto-ley 333/58, la Policía Federal podía detener con fines de identificación, en circunstancias que lo justifiquen, y por un lapso no mayor de 24 horas, a toda persona de la cual sea necesaria conocer sus antecedentes» (art. 5 inc. 1). Eso no era ni mas ni menos que la aplicación de la técnica conocida como Bertillonaje.

Luego del caso Bulacio, el Congreso Nacional derogó el decreto ley anteriormente citado. Empero, las alternativas puestas en discusión parlamentaria transitaron desde el intento de abolir la cláusula de verificación de identidad, limitarla temporalmente en 4 horas o restringirla a 10 horas, siendo ésta la opción finalmente aprobada en el Congreso Nacional conforme el texto de la ley 23950.

La averiguación de identidad no constituye una carta en blanco para que la policía prive de libertad a cualquier ciudadano que le resulte sospechoso, ya que ello constituye un agravio para el Estado de Derecho y una conducta aviesa que cercena la libertad de locomoción de las personas así como su estado de inocencia.

Un policía está facultado a violar el derecho a la libertad y la prohibición de arresto sin orden judicial con solo invocar la averiguación de antecedentes. Eso es desproporcional, irrazonable e injustificado habida cuenta del avance de la tecnología. El art. 18 de la Constitución, por lo demás, determina que nadie será arrestado sino en virtud de «orden escrita de autoridad competente». Como en estos casos no hay orden escrita, el Bertillonaje es siempre contrario a la Constitución Argentina. Ergo, toda detención basada en la ley 23950 está fuera del orden normativo de la república y da lugar al delito de detención ilegal que será cometido por cada policía que cumpla esa ley inconstitucional.

Moraleja: cuando lo detengan por la calle para averiguar sus antecedentes por ser morocho (?), exija que se exhiba la orden detención dictada por juez competente. Al mismo tiempo, recuérdele al oficial de policía que el Código Penal tipifica como delito la detenciones ilegales. Por último, recuérdele que es absurdo que se lo detenga primero, para averiguar después si hay o no orden de arresto, porque eso es una grave violación de sus deberes de funcionario público. Y si le contestan que siempre se hizo así, replique que siempre se hizo mal.

Para finalizar, bueno sería que el Congreso Nacional derogara la ley 23950 atento al avance de la ciencia. Porque París es lindo, pero no queremos vivir en el París de 1880 de Bertillon.