De nuevo, la Corte Suprema Nacional, dictó un fallo que avala los procedimientos policiales sin orden judicial motivados por la “actitud sospechosa” del detenido. O sea que los que dicen que esta es una Corte liberal y garantista, bien no conocen el quehacer judicial argentino; o bien no están consustanciados con defender a las garantías del imputado en un proceso penal.
En este caso, Jorge Ramón Daniel Ciraolo (quien era investigado por estafas y por vender cheques falsos en confiterías del centro de la Capital) estaba tomando algo en uno de los bares del microcentro. Un policía entra al negocio, y sin orden judicial alguna, lo identifica, lo requisa, lo interroga, secuestra su documentación y lo conduce a la comisaría.
Iniciada la causa judicial, la defensa hizo el planteo obvio: pidió la nulidad del procedimiento policial contra Ciraolo, ya que no surge del acta de detención y secuestro, ni de las versiones de los testigos de estas diligencias, cuál fue la “actitud sospechosa” que legitimara la actuación sin orden judicial del oficial de policía.
La policía tiene expresamente prohibido detener o requisar gente sin la “orden escrita de autoridad competente” que requiere el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Los artículos 184, inciso 5°, 230 bis y 231 in fine del Código Procesal Penal de la Nación, facultan a los funcionarios de policía para que, sin orden judicial, aunque “dando inmediato aviso al órgano judicial competente”, requisen las personas, inspeccionen sus efectos personales, y secuestren las cosas que pudieran tener relación con un delito, siempre y cuando existan “circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas”. Y los artículos 184, inciso 7°, y 284, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación, y 1º de la ley 23950, autorizan a los agentes policiales a detener “a los presuntos culpables”, contra los que hubiere “indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación”, o “si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido algún hecho delictivo y no acreditare fehacientemente su identidad”.
Tenemos entonces que para que la policía pueda restringir la libertad de los ciudadanos, cuando no ejecute órdenes judiciales ni se den supuestos de flagrancia, tienen que concurrir circunstancias razonables, objetivas y debidamente fundadas, o indicios vehementes, de que alguien cometió un delito.
Por lo tanto, la Corte Suprema Nacional debía responder la pregunta esencial sobre si existieron circunstancias previas o concomitantes que de manera objetiva y razonable justificaran el proceder policial en este caso, a la luz de los conceptos de “causa probable”, “sospecha razonable”, “razones urgentes”, y teniendo en cuenta “la totalidad de las circunstancias”.
¿Qué dijo la Corte Suprema en este caso? No dijo nada, porque se excusó de intervenir por motivos formales. Y con ese subterfugio convalidó la nefasta doctrina de los precedentes pavorosos y autoritarios caratulados “Fernández Prieto” (Fallos: 321:2947); “Flores Núñez” (Fallos: 321:3663); “Tumbeiro” (Fallos: 325:2485); “Monzón” (Fallos: 325:3322); y “Szmilowsky “(326:41).
En fin, otra lamentable intervención fascista y opresora de nuestra Corte Suprema Nacional, que con artificios rehuyó de respetar las garantías judiciales de un acusado en un proceso criminal. Para que entienda el neófito: cuando la Corte Nacional tiene ganas de intervenir en el caso, lo hace aunque la ley no le de competencia [vgr. en el caso HALABI intervino –y hasta legisló- cuando no podía hacerlo porque no tenía competencia, toda vez que la Cámara Contencioso Administrativo Federal había declarado desierto el recurso del abogado amigo del Dr. Arroz (?) y, desde siempre, la interpretación de los escritos de las partes no habilitan la instancia extraordinaria]. Cuando no tiene ganas, como en este caso, aduce óbices formales. Proceder que no es utilizado para reafirmar garantías del acusado criminal, sino, antes bien, para restringir y hasta cercenar derechos de los habitantes de la República. Abogamos urgentemente por el cambio de doctrina en cuanto a este tema concierne y el pronto apartamiento de la infausta método “Fernández Prieto”. No queremos mas tristes sentencias dictadas por una Corte populista -y errática en sus criterios- que se esconde bajo el falso ropaje liberal.