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FACEBOOK CIA 1984 (?)

Facebook Advertising

Últimamente, el tema inextricablemente en boga es la red social llamada FACEBOOK. No hay reunión, cita, charla banal o polémica que no se adentre en esta cuestión. Todos, absolutamente todos, tienen algo que decir al respecto.

No vamos a explayarnos aquí sobre las bondades de pick up girls (?) que ofrece la mentada red social. Antes bien, lo que nos ocupa tiene que ver con que FACEBOOK trata y manipula derechos personalísimos de las personas. En general, tratándose de esos derechos no es posible la prueba directa de su violación y no requieren prueba específica de su conculcación pues debe tenérsela por acreditada por la sola existencia de la acción antijurídica efectuada por el responsable.

Lo mas alarmante de FACEBOOK viene dado por la gran cantidad de información que posee de los usuarios. Ese cúmulo de poder informativo puede atentar contra el derecho de todo individuo a que se respete ese ¨santuario¨ que es su intimidad, su identidad personal, su sentido de socialidad, su imagen (Ekmekdjian, Miguel A. ¨ Derecho a la información¨ p 52). Porque ese poder informativo puede producir una afrenta que ponga en juego la dignidad y el honor de los integrantes de la red, lesionando sus derechos subjetivos en el medio social al que pertenecen, desacreditándolos, menoscabando sus afecciones y sentimientos. Todo ello podría configurar una grave violación al derecho a la intimidad del art. 1071 bis del Código Civil argentino. Sin embargo, la mayor parte de la gente que conforma esa red social no es consciente de ello. Por eso, habremos de intentar abrir los ojos de los amigos facebookeros (?) en procura de encender una señal de alarma.

La primera gran cuestión que involucra FACEBOOK es el derecho a los datos personales. Es bien sabido que la información sensible tiene valor comercial dentro del mercado ilegal y que es comprada y vendida. De allí que, para prevenir dolores de cabeza ulteriores, lo mas aconsejable es evitar todo tipo de información sensible en FACEBOOK (verbigracia, omitir cualquier cuestionario que pueda permitir inferir la orientación sexual, religiosa, política, raza, nacionalidad, ideología, opinión gremial, posición económica, condición social o caracteres físicos).

El segundo gran tema concierne a los derechos sobre la propia imagen. El derecho a la intimidad se encuentra también aquí involucrado en el marco del recordado art. 1071 bis del Código Civil, pero también el tema hunde sus raíces en el ámbito del derecho a la imagen (art. 31 y concordantes de la ley 11.723). La protección del derecho a la propia imagen es independiente de la tutela al honor y a la intimidad. Toda persona tiene sobre ella un derecho exclusivo que se extiende a su utilización de modo de poder oponerse a su difusión sin su autorización (cfr. Lorenzetti, “Constitucionalización del Derecho Civil y derecho a la identidad personal en la doctrina de la Corte Suprema”, L.L., 1993–D–673). En relación al art. 31 de la ley 11.723, difunde la Corte federal que el legislador ha prohibido –como regla– la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho a ella, que sólo cede si se dan circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseja hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho (J.A., 1989–I–89). En cualquier caso, siempre es aconsejable guardarse la última palabra sobre la publicación o no de la imagen. Empero, bueno es recordar que esa última palabra decisiva fue regalada a FACEBOOK al firmar el contrato.

El tercero gran tema tiene que ver con las cláusulas abusivas del contrato predispuesto que uno firma con FACEBOOK cuando abre una cuenta. Esos Términos y Condiciones de Servicio de Red Social (?) son realmente leoninos. Es excesivo, exagerado, descomedido otorgarle a FACEBOOK un permiso genérico e irrevocable para ubicar y reproducir públicamente, de la forma que a ellos les plazca, cualquier contenido que subas a tu cuenta (fotos, canciones, artículos, opiniones, datos personales, orientación sexual, religiosa, política, raza, nacionalidad, ideología, opinión gremial, posición económica, condición social o caracteres físicos, etc.). Ello es inicuo porque no existe otra contraprestación ni consentimiento mas que tu click brindado alegremente cuando abriste la cuenta. Si pensamos que además facultaste a FACEBOOK –itero, al abrir la cuenta- a ganar dinero con la eventual venta de tus datos o fotos, con la publicidad que te manden o hasta para poner en el comercio toda tu información (recordemos que se trata de material sociológico muy valioso), es claro que se trata de un típico ejemplo de contrato exorbitante que no podría ser invocado como fuente de derecho y obligaciones en ningún tribunal de Argentina.

Adpero, el problema que tenemos para llevar a juicio a FACEBOOK es el de la jurisdicción internacional. FACEBOOK no tiene la obligación de adaptar su política de privacidad a la ley de datos personales argentina porque no procesa los datos en el país. Sus servidores están en Estados Unidos y ese sería, prima facie, el lugar competente para una acción de liability. Por eso, si FACEBOOK vendiera nuestra información personal, una foto, canción o video nuestro, o lo que fuera que entendemos que nos pertenece, debiéramos ir a litigar a los juzgados competentes de Palo Alto, CALIFORNIA. De allí que sea mejor pensar antes de subir una foto o una canción porque ellos lo entienden, con una sesuda interpretación contractual abusiva, como una donación a la causa FACEBOOK (?).

Aquí haremos un alto para enunciar un mito urbano (imposible de verificar) que dice que FACEBOOK vale cientos de millones de dólares y fue creada con dinero de Greylock Venture Capital, un fondo de inversión que tiene un fuerte vínculo con la CIA. La más reciente inyección de capital a Facebook -27,5 millones de dólares- fue liderada por Greylock Venture Capital. Uno de los socios de Greylock es Howard Cox, que pertenece nada menos que el ala de inversión en capital de riesgo de la CIA. Ese ala de la central de inteligencia fue creada en 1999, su misión es la de «identificar y asociarse con compañías que estén desarrollando nuevas tecnologías para ayudar a proveer soluciones a la Agencia Central de Inteligencia» (?).

El cuarto tema que nos llama la atención está vinculado con el derecho procesal. Un letrado australiano ha comunicado la apertura de un proceso judicial por ejecución hipotecaria a dos deudores a través de FACEBOOK. El abogado se llama Mark McCormack y había intentado localizar a la pareja mediante el envío de una cédula a su último domicilio. Como vinieron sin notificar, el Tribunal Supremo del Territorio de la Capital de Australia le permitió utilizar FACEBOOK para comunicarles la apertura del proceso judicial. En Argentina es impracticable esto porque, a la vanguardia de la tecnología, tenemos oficiales notificadores en bicicleta (?).

Como corolario, cada vez estamos mas cerca de 1984, la gran novela de George Orwell—en realidad Eric Arthur Blair- en la que toca el tema del Estado totalitario. Un astuto y misterioso miembro de la dirección del partido dominante cree que el poder es el valor absoluto y único. Para conquistarlo no hay nada en el mundo que no deba ser sacrificado y, una vez alcanzado, nada queda de importante en la vida a no ser la voluntad de conservarlo a cualquier precio. La vigilancia despiadada de este Estado ha llegado a apoderarse de la vida y la conciencia de sus súbditos, interviniendo incluso y sobre todo en las esferas más íntimas de los sentimientos humanos. Todo está controlado por la sombría y omnipresente figura del Gran Hermano, el jefe que todo lo ve, todo lo escucha y todo lo dispone. Winston Smith, el protagonista, aparece inicialmente como símbolo de la rebelión contra este poder monstruoso, pero conforme el relato avanza está cada vez más cazado por este engranaje, omnipotente y cruel. Mientras ello es una realidad tangible, nosotros, cada vez estamos mas entontecidos y aturdidos por FACEBOOK.

Desnudo en Pelotas Airport (?)

Hemos tenido la ventura de ser escaneados recientemente por el mas moderno aparatejo del Aeropuerto Internacional de Miami. Otro tanto nos ocurrió en el Dulles International Airport de Washington D.C. la semana anterior.

Sabemos que el Estado tiene derecho -y hasta la obligación- de velar por la seguridad en un aeropuerto. Empero, ese derecho no puede ser ejercido irrazonablemente y encuentra límites precisos que no debieran franquearse. Esos límites precisos a los que nos referimos vienen dados por el derecho a la privacidad de los pasajeros.

El problema finca en que esos escáners de última generación (de la marca General Electric) que son de tránsito obligatorio dejan al escaneado literalmente desnudo en el monitor del agente de policía aeroportuaria (TSA según sus siglas en inglés) porque pueden verse los órganos sexuales -por suerte nos agarró bañados (?)- y todo otro detalle del cuerpo humano tapado por las ropas.

El fin con que dicen usar estos aparatos -que desnudan a la gente mas rápido que el whisky (?)- es el de buscar armas y explosivos ocultos. Raro hubiera sido el hallazgo de municiones en nuestro caso porque estabamos vestidos con una remera gris de algodón y un short de fútbol, de manera que no teníamos donde esconder la granada (?). Dentro del cubículo, ondas electromagnéticas de una energía diez mil veces menor a la de un celular rotaron alrededor de nuestro cuerpo, creando una imagen tridimensional en el monitor de TSA. La conclusión, por cierto, fue que nada peligroso portábamos (al menos, para la seguridad del aeropuerto o la aeronave).

La situación coyuntural tampoco ayudó para la seriedad de la elección de los pasajeros a escanear. De una fila de mas de cuarenta personas, los agentes de la TSA elegieron a una rubia curvilínea de mas de un metro setenta centímetros de estatura, a otra brasileña atractiva, a una argentina muy bonita según los cánones de belleza occidental imperante y a quien esto escribe. Parece que no todos los oficiales de la PSA se ven atraidos por mujeres (?). Todo esto, valga aclararlo, se dio en un contexto risueño de parte de los agentes de seguridad, que hacían chistes entre ellos sobre cada uno de los escaneados. No creo que por el tamaño de mi miembro (?) -cuyo conocimiento o divulgación significa un peligro potencial para mi intimidad porque todas las mujeres van a querer conocerme (?)- sino antes bien, debe haber sido porque la máquina viene a suplantar su escasez de idoneidad e inteligencia, lo cual los pone rebosantes de felicidad porque en América, aún los sin luces, todos pueden tener trabaj .

A esta altura de los acontecimientos, no caben dudas que fuimos requisados corporalmente por vía electrónica por el Estado. Lo mas llamativo de todo esto es que el Estado nos exige exhibir en sus monitores detalles altamente personales de nuestros cuerpos tales como mastectomías, colonoscopías, implantes peneanos, tubos de catéterismo y, por qué no, el tamaño de nuestros pechos u órganos genitales como requisito previo a subir a un avion (?). Por el contrario, nuestra idea era reservar esos contenidos del conocimiento de terceros. Algún simpático va a decir que para subir al avión hay que ir con el ticket de pre-embarque y una foto del pene en la mano (?).

La intimidad disfruta de raigambre constitucional expresa en nuestro país. Ella emana en Argentina del art. 19 de la Ley Fundamental, al disponer que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. En EEUU, si bien no goza de protección constitucional, se entiende que es uno de los derechos implícitos. La Supreme Court ha garantizado como derecho implícito a la privacidad el que permite oponerse contra toda intrusion gubernamental en el célebre caso Griswold v. Connecticut del año 1965. Por lo demás, la Cuarta Enmienda de la Constitución -dentro de lo que se conoce como Bill of Rights- es enteramente aplicable al caso de los registros electronicos que se practican en los aeropuertos. El texto es el siguiente «The right of the people to be secure in their persons, houses, papers, and effects, against unreasonable searches and seizures, shall not be violated, and no warrants shall issue, but upon probable cause, supported by Oath or affirmation, and particularly describing the place to be searched, and the persons or things to be seized«. Por eso es facil colegir que el registro electrónico por vía de escaner en los aeropuertos conculca la cuarta enmienda de la Constitución Estadounidense porque es practicada sin orden judicial.

Además de los óbices constitucionales que encontramos por vicio de irrazonabilidad al uso del escaner (es inadmisible que se ultraje a millares de personas durante meses para aventar el riesgo eventual de que algún terrorista quiera pasar un explosivo entre sus ropas), también encontramos otro problema legal: el derecho a la propia imagen
que protege la ley 11.723. La imagen de nuestro cuerpo que aparece en el monitor de la PSA nos pertenece por imperio legal. Y la curiosidad malsana de PSA tambien afecta nuestro derecho a la propia imagen y nuestra dignidad por fotografíarsenos sin nuestro consentimiento. Nada agrega a la ilicitud de la conducta de la PSA que las fotografías se borren rápidamente una vez que pasamos en puesto, por la conducta ilícita no se exonera por el posterior borrado.

En suma, George Orwell en 1984 se quedó corto con sus presagios. El Estado cada vez se inmiscuye -de las mas avariadas formas- en la vida de los seres humanos bajo su yugo. En este caso, gracias a la «habitación 101» que han destinado para escanear a los aeronavengantes en los aeropuertos del país. Por eso, la lucha que viene, es la de la dignidad del ser humano contra todos estos evidentes abusos estatales. Para que el futuro no sea la distopía que es vivimos hoy.