Había una vez una presidenta argentina que se jactaba de no haber firmado ni un solo decreto de necesidad y urgencia. Los socialdemócratas de turno (?), vivaban aquella jactancia, desde los diarios y blogs afines ideológicamente al gobierno. Ella, a su vez, pensaba que era una gran mujer de derecho por así obrar, pese a no haber pisado un tribunal judicial como abogada en toda su vida.
Con fecha Marzo 19 de 2009, la jactante de marras dictó el decreto de necesidad y urgencia número 206/2009 sobre creación de un fondo federal solidario (?). ¿Que regula el decreto? La distribución de los derechos de exportación cobrados a principalmente a la oleaginosa de moda en el mundo.
En los considerandos del decreto de necesidad y urgencia -tipo de decreto creado para permitir legislar en casos de apremio- se lee que esta disposición fue dictada en los términos del inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, que regula los decretos de necesidad y urgencia, y dentro del marco regulatorio de la Ley Nº 26.122 que reglamenta la citada disposición constitucional.
Empero, lo que olvidó la otrora exitosa abogada es que el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, prohibe dictar los decretos de necesidad y urgencia (DNU) en materia tributaria. Y resulta ser que los derechos de exportación son tributos. Otra vez en Argentina tenemos una democracia puramente nominal o desmedrada.
Por último, queremos leer con ansias a esos periodistas y blogs rastreros diciendo que las retenciones no son tributos, sino aranceles. Argumento por demás risible y de nula fuerza suasoria.