Ocurre en Easy, en Farmacity, en Wal-Mart, en Carrefour, en Musimundo, en Yenny, en Coto y en muchas otras mega-empresas que sádicamente parecen disfrutar haciendo pasar un momento acerbo a sus consumidores. Ese mal trago empieza comúnmente con una frase de batalla, proferida por el último empleado del escalafón: “¡Necesito que me muestre el contenido de su bolso/cartera. Yo solo cumplo órdenes. No comprometa mi trabajo!”
En la antigua mitología griega existía el personaje de Argos Panoptes, que era un gigante con cien ojos. Era un guardián muy efectivo, porque sólo algunos de sus ojos dormían en cada momento, habiendo siempre varios otros aún despiertos. Resulta que Zeus mandó a Hermes (by the way, ¡que corbatas! (?)) a que matase a Argos. Hermes lo logró disfrazándose de pastor y haciendo que todos los ojos de Argos cayesen dormidos con historias aburridas.
Traigo esta historia a colación porque no es constitucionalmente admisible una vigilancia predelictual, de pesca, exploratoria o general para con los consumidores. Menos aún es aceptable que esa vigilancia predelictual sea cumplida por grandes cadenas de tiendas, que cuentan con recursos económicos mucho mas sagaces que poner a un pobre tipo pidiéndole imperativamente a todo el mundo ver el contenido se sus pertenencias. Al menos, como primera medida, debieran resucitar, y de seguido, contratar a Argos como seguridad (?). Aunque esperamos que los costos no los trasladen a los consumidores (?).
Por de pronto, quien practica esta pesquisa privada que censuramos, no puede olvidar el apotegma del proceso penal inherente a un Estado de Derecho: es válido investigar hechos para determinar quiénes son los responsables, en vez, resulta írrito proceder a la inversa e investigar a un particular para cerciorarse si incurrió en algún episodio reprensible como hacen estas grandes tiendas.
Por ende, para que un guardia de seguridad de una de estas grandes cadenas pueda llamar a un polícía para que, a su vez, pida orden a un juez, para poder requisar a un consumidor, debe, en el menor de los casos, tener una sospecha fundada y relevante basada en el material de hecho existente en la causa.
Todas las medidas y recaudos tendientes al resguardo de la privacidad constituyen un valladar imprescindible para la preservación de la libertad. En las circunstancias que reseñamos, sin intimidad, la libertad personal aparece evidentemente menguada frente a quienes se encuentran en condiciones de conocernos, evaluarnos y controlarnos casi permanentemente a semejanza del mítico Argos, que con sus cien ojos en la cabeza, y no utilizando para dormir más que dos cada vez, podía vigilar constantemente.
El respeto de la intimidad hace a la dignidad de la persona humana, constituye uno de sus componentes imprescindibles y una condición sine qua non para garantizar la igualdad y la libertad.
Porque el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el circulo familiar y de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual o física de las personas. Nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.
Por eso, abogamos por una pronta reforma a la ley del consumidor a efectos de que se impongan severas multas a las tiendas que cometan estos graves ultrajes a la privacidad de los consumidores. Y si a usted le ocurre un episodio parecido, ante el requerimiento de un guardia de seguridad o empleado de la línea de cajas, exija una orden de un juez competente. Como no se la van a poder mostrar, siga su vida normalmente, matándolos con la indiferencia (?). Esa es la única actitud democrática constitucionalmente admitida en procura del resguardo de la libertad de intimidad de todos los que habitamos el suelo argentino.