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Libertad de expresión y calumnias civiles

falsamente acusado

Una de las cuestiones que mas en boga está por estos días es la de los efectos civiles de la acusación calumniosa. En particular, un reconocido activista por los Derechos Humanos llevó el caso ante la Corte Interamericana de Costa Rica pidiendo que Argentina derogue las normas de derecho civil que imponen a los periodistas del deber de reparar daños en los casos de interés público. Lo que se pretende, a no dudarlo, es lograr la impunidad de la prensa. No caben dudas que existe, para todos los habitantes del suelo argentino, la obligación de reparar los daños causados por una denuncia que contiene una calumnia. No creemos que la creación de un fuero personal especial periodístico sea democrático ni acorde a los tiempos que corren, ni auspiciamos periodistas que susurren acusaciones insidiosas en el oído de la multitud. Sin embargo, no nos parece mal que se consagren legislativamente las reglas de la doctrina de la real malicia, compilándose al efecto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La configuración de la «acusación calumniosa» a que refiere el art. 1090 del Código Civil requiere que se cumplan varios extremos, a saber:
(a) imputación de un delito de acción pública;
(b) acusación ante autoridad competente, mediante querella criminal o denuncia que origine un proceso penal;
(c) falsedad del acto denunciado;
(d) conocimiento de tal falsedad por parte del denunciante. Hay quienes creen que también procede el factor de atribución “culpa” fundado en los principios generales en orden a los cuales todo aquel que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio. Nosotros pensamos sólo en supuestos excepcionalísimos puede aplicarse el factor de atribución culposo, puesto que debe juzgarse el caso con sumo cuidado, toda vez que resulta imprescindible preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales. Es importante que la gente se comprometa en la denuncia de ilícitos penales y que no tenga miedo de ulteriores juicios civiles de daños y perjuicios, cuando lo único que hace es colaborar con el sistema judicial. Además, el juez del caso tiene que saber que rara vez podemos ver las cosas desde el punto de vista de otra persona, porque miramos los hechos a través de la pantalla de una impresión o de un interés que tiñe nuestra opinión.
(e) la existencia de un daño en la persona o bienes del denunciado.

Entendemos sensato que no se derogue el artículo de marras, porque en nada afecta a la libertad de expresión de los periodistas. Si el periodista es groseramente imprudente, debe responder civilmente, igual que el resto de los ciudadanos. La garantía de libertad de expresión no puede ser vilipendiada para amparar a la mala prensa. Louis D. Brandeis fue una gran juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, famoso por sus encendidas defensas a los derechos de libertad de expresión y libertad de intimidad. Este gran jurista (a propósito, ¡Como nos faltan esos grandes pensadores en altos cargos, en Argentina!), en un caso resuelto en 1927 (Whitney v. California) en el que se perseguía judicialmente a una mujer por ayudar al Partido Comunista, dijo que: “El miedo sobre las injurias no puede justificar la supresión de la libertad de expresión. Los hombres temieron a las brujas y quemaron mujeres. La función de la garantía de la libertad de expresión es liberar a los hombres de la esclavitud de miedos irracionales. Los hombres que consiguieron la independencia de Estados Unidos por vía de revolución no eran cobardes. No temieron al cambio político. No exaltaron el orden por sobre la libertad”.

Elucidándolo, los periodistas no deben temer por un eventual juicio de daños y perjuicios cuando su accionar sea producto del ejercicio regular de la libertad de expresión. El derecho a la libertad de expresión no es absoluto y se debe armonizar con los derechos a la igualdad, a la intimidad y al honor de los afectados por sus expresiones dilacerantes.

Por último, no es bueno para el interés público de la Nación Argentina, la existencia de periodistas culposos que tienen orejas rápidas para descubrir una acusación civil (?).

Cuando opinan, los medios de comunicación son irresponsables (?)


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en día de la fecha un gran fallo. Resolvió que los medios de comunicación son irresponsables cuando opinan (?). Allende la ironía, lo cierto es que la Corte privilegió el debate plural de ideas por medio de la prensa en la causa “Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros». Para así decidir la Corte Suprema eximió de responsabilidad civil al medio gráfico.
¿De qué se trató la causa? Los integrantes del Cuerpo Médico Forense reclamaban una indeminización por haberse sentido agraviados a raíz de una opinión editorial del diario. Alegaron que el diario afectó “sus derechos constitucionales a la intimidad y al honor, en tanto las publicaciones fueron inexactas, formaron parte de una campaña persecutoria y difamatoria contra ellos y, en lugar de informar, tomaron una abierta posición sobre el tema, con la intención de despertar en elpúblico sospechas sobre su actuación profesional”. En resumen, alegaron tres cosas: 1) Que el medio buscó expresamente desacreditarlos (dolo); 2) Que el medio tuvo una despreocupación consciente por la verdad. Ganaron el juicio en primera y segunda instancia.
¿Que dijo la Corte Suprema? “No puede haber responsabilidad alguna del diario La Nación por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”. Entendió que “el principio de real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en acción cuando ya está aceptado que se trata de manifestaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas. Lo que es materia de discusión y prueba, si de real malicia se trata, es el conocimiento que el periodista o medio periodístico tuvo (o debió tener) de esa falsedad o posible falsedad.”
Aplaudimos el fallo de la Corte porque si bien es cierto que no hay un derecho al insulto o la vejación gratuita o injustificada, es mas importante para el vigor de la República que los funcionarios públicos puedan ser criticados por el pueblo por medio de la prensa sin riesgo de pleitos futuros. Esa es la recta interpretación de la Constitución.