Archivo de etiquetas| candidaturas testimoniales

El juramento prestado al asumir por los jueces electorales es una solemne burla

Definition of fraud

Podríamos enarbolar argumentos legales sobre la nulidad como acto jurídico de las denominadas candidaturas testimoniales. Alcanzaríamos a empuñar sendos argumentos sobre lo nocivo de usar strawmen como tractores de votos en zonas de menores ingresos (?).O tal vez, hasta podríamos recurrir a los sendos errores procedimentales (vgr. de domicilio, de residencia, etc.) de postulación política de los candidatos mas renombrados.

Sin embargo, preferimos hacer foco en lo que va a hacer la justicia electoral. Resulta a mi juicio jurídica y lógicamente insostenible que un juez, cuya tarea es sustancialmente valorativa y que al asumir su cargo ha jurado por la patria [y, si las tuviere, por sus creencias religiosas], cumplir y hacer cumplir la Constitución, tenga ante sí a candidatos -que declararon a los cuatro vientos que si ganan, no van a asumir- y convalide su candidatura, puesto que –al actuar los jueces de ese modo- convertirán a su juramento de asunción en algo peor que una solemne burla (estas palabras no son mías, son de la Corte Suprema de Estados Unidos en el célebre caso “Marbury vs. Madison” de 1803).

La justicia electoral no puede ignorar jurídicamente lo que la sociedad conoce efectivamente en orden a la harto probable no asunción de sendos candidatos postulados a las elecciones venideras.

Como dijo nuestra Corte Suprema Nacional en el célebre caso Sojo: “el palladium de la libertad no es una ley suspendible en sus efectos, revocable según las conveniencias públicas del momento; el palladium de la libertad es la Constitución, ésa es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya conservación inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes, la condición esencial de los fallos de la justicia federal”.

De allí que nos preguntamos: ¿El juramento de los doctores Rodolfo Munné, Santiago Corcuera & Alberto Dalla Via habrá sido algo peor que una solemne burla? Si el Poder Judicial no controla los excesos deformantes de la democracia cometidos por los que pretenden ingresar a los otros poderes, priva de utilidad republicana a su función.

Para abolir estas práctica extramuros de la Constitución Nacional, si lo que se quiere es candidaturas testimoniales de verdad, si de veras se quiere un candidato que no asuma, que postulen a Jorge Julio López (?).

El engaño de las candidaturas testificales (?)

politicocorrupto

La Constitución Argentina, es, desde la óptica de los gobernantes de turno, algo inútil como el ángel guardián de los Kennedy (?). Basta una decisión de política agonal para vilipendiar a nuestra ley suprema. Ello ha acontecido, a no dudarlo, durante la mayoría de los últimos cien años. El resultado de incumplir con la regla constitucional está a la vista: un país poco serio y paupérrimo.

Ahora resulta que el gobernador de una de las provincias mas importantes de la Argentina quiere ser candidato a un cargo legislativo para no mirar la elección desde la tribuna (?). ¿Es ello constitucionalmente viable? La respuesta depende del cargo legislativo al que decida presentarse.

El artículo 73 de la Constitución Nacional dispone que «los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando». Esa disposición fue establecida para evitar la superposición de funciones entre el gobierno nacional y el provincial. Tampoco pueden ser candidatos quienes están excluidos del padrón electoral; los que no fueron proclamados candidatos por los partidos políticos; o quienes fueron sancionados por no haber emitido su voto en los comicios (arts. 30, 60 y 125 de la ley 19.945); el personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios; el personal subalterno y superior de la fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; los magistrados y funcionarios del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales; los que desempeñaran cargos directivos o fueran apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar (art. 33 de la ley 23.298). Esta última debe ser la razón por la cual Cristóbal López no se presenta a candidato (?)

La distinción del cargo congresista al que se presente el gobernador es importante, porque cabe la elección de un diputado sin que reúna plenamente los requisitos del art. 48 de la Constitución Nacional (por ejemplo, Joaquín V. González fue electo diputado en 1886 fue elegido diputado sin tener la edad de 25 años). Esto quiere decir que para ser diputado podría presentarse a la elección todavía siendo gobernador y recién debería dejar de serlo al momento de la incorporación a la Cámara de Diputados como legislador electo. De allí que la justicia electoral podría oficializar su candidatura para diputado.

En cambio, tratándose de senadores, el art. 55 de la Ley Fundamental exige que los requisitos respectivos se cumplan en el acto de la elección y no de la incorporación. Ese es el mismo criterio sostenido por la Cámara Nacional Electoral en el conocido leading case “Alianza Acción Federalista por Buenos Aires”.

Para finalizar, sostener alborozadamente que se tiene que votar para diputado al actual gobernador, a sabiendas de que él seguirá como gobernador, se quebranta la norma del artículo 140 del Código Electoral, que sanciona con pena de hasta dos años a quienes induzcan el voto con engaños. Mientras, seguimos con nuestra democracia desmedrada gracias a la segunda profesión mas antigua del mundo (?).