Podríamos enarbolar argumentos legales sobre la nulidad como acto jurídico de las denominadas candidaturas testimoniales. Alcanzaríamos a empuñar sendos argumentos sobre lo nocivo de usar strawmen como tractores de votos en zonas de menores ingresos (?).O tal vez, hasta podríamos recurrir a los sendos errores procedimentales (vgr. de domicilio, de residencia, etc.) de postulación política de los candidatos mas renombrados.
Sin embargo, preferimos hacer foco en lo que va a hacer la justicia electoral. Resulta a mi juicio jurídica y lógicamente insostenible que un juez, cuya tarea es sustancialmente valorativa y que al asumir su cargo ha jurado por la patria [y, si las tuviere, por sus creencias religiosas], cumplir y hacer cumplir la Constitución, tenga ante sí a candidatos -que declararon a los cuatro vientos que si ganan, no van a asumir- y convalide su candidatura, puesto que –al actuar los jueces de ese modo- convertirán a su juramento de asunción en algo peor que una solemne burla (estas palabras no son mías, son de la Corte Suprema de Estados Unidos en el célebre caso “Marbury vs. Madison” de 1803).
La justicia electoral no puede ignorar jurídicamente lo que la sociedad conoce efectivamente en orden a la harto probable no asunción de sendos candidatos postulados a las elecciones venideras.
Como dijo nuestra Corte Suprema Nacional en el célebre caso Sojo: “el palladium de la libertad no es una ley suspendible en sus efectos, revocable según las conveniencias públicas del momento; el palladium de la libertad es la Constitución, ésa es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya conservación inviolable, cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes, la condición esencial de los fallos de la justicia federal”.
De allí que nos preguntamos: ¿El juramento de los doctores Rodolfo Munné, Santiago Corcuera & Alberto Dalla Via habrá sido algo peor que una solemne burla? Si el Poder Judicial no controla los excesos deformantes de la democracia cometidos por los que pretenden ingresar a los otros poderes, priva de utilidad republicana a su función.
Para abolir estas práctica extramuros de la Constitución Nacional, si lo que se quiere es candidaturas testimoniales de verdad, si de veras se quiere un candidato que no asuma, que postulen a Jorge Julio López (?).