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Después de la experiencia populista kirchnerista, in legibus salus

Pasamos doce años aciagos. Ganó la presidencia un autoproclamado republicano, que en los hechos nos es mas que otro populista, pero ahora con sesgos de derecha. Parece que a Argentina le costara ser una república sólida, con instituciones fuertes y un poder judicial en el que Vivíana Fein sea la excepción pero nunca la regla.

La Constitución asegura a todos derechos cuya materialización es una aspiración legítima. Pero en esta tierra algunos creen que les asiste el derecho de imponer a otro en carácter de obligación exigible, irrenunciable, el modo de vida del que ellos gustan.

«Cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legítimas en orden a lo reglado, con excesos de poder. Poco a poco la autoridad se acostumbra a incurrir en extralimitaciones, y lo que en sus comienzos se trata de justificar con referencia a situaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder. Ocurre después algo peor. Los mismos gobernados se familiarizan con el ejercicio, por parte del gobierno, de atribuciones discrecionales para resolver problemas. Y entonces, consciente o subconscientemente, pero siempre como si el derecho escrito vigente hubiera sido substituido o derogado por un nuevo derecho consuetudinario, cada sector de la comunidad exige, si está en juego su propio interés y es preciso para contemplarlo, que la autoridad recurra a cualquier desvío o exceso de poder. A cualquiera, no importa en qué medida, basta que sea idóneo para que la pretensión reclamada sea inmediata y favorablemente acogida; y así su concesión no comprometa el patrimonio estatal será más fácil y cómodo para el gobierno acordar lo pedido que denegarlo.
De esto se hace después una práctica. Así se va formando lo que se da en llamar «una nueva conciencia». Nada va quedando ya que sea pertinente por imperio de la ley o a través de sus instituciones, y el derecho se adquiere, se conserva o se pierde sin más causas que la propia voluntad del gobernante o la benevolencia sectaria con que hace funcionar su discrecionalidad.
El logro de cualquier aspiración, aunque se funde en el más elemental de los derechos, pasa entonces a depender de decisiones graciables. Incluso puede acontecer que el gobernante, cuya máxima función es asegurar el imperio de la legalidad, busque revestir sus actos de gobierno, aun los legítimos, de una generosa arbitrariedad, llevando así al ánimo del pueblo la sensación de que un sistema de derecho estricto no es compatible con el progreso.
El estado de derecho queda así suplantado por el caos de hecho. Desaparece la estabilidad jurídica y el pueblo, única fuente de soberanía, advierte, cuando es tarde, que la ha ido depositando paulatina y gradualmente, en manos de quien detenta el poder.
Para evitar que se llegue a tan lamentables extremos nuestra Carta Fundamental contiene diversas y acertadas previsiones, y la tarea de velar por su cumplimiento y hacerlas efectivas está asignada en última instancia al Poder Judicial. A él confía esa misión superior, y de su cabal cumplimiento depende, en definitiva, que las garantías constitucionales llenen su única finalidad: la de actuar como barreras infranqueables ante cualquier avance indebido de la autoridad. Ni a título de excepción, ni aun cuando considerado aisladamente uno de tales excesos pudiera tenerse por eficaz para atemperar un mal o para producir un beneficio, están los jueces habilitados para cohonestar los excesos de poder «in legibus salus»«.

No lo dijimos nosotros. Lo sostuvo en Abril de 1958, ese gran jurista argentino que fue Sebastián Soler. En el amarillento 2016 macrista sigue pasando exactamente lo mismo que en los doce años tormentosos previos que asonaron esta tierra de oportunidades.

O que argentinos cantam no mundial do Brasil 2014

Não entendo porque incentivar o ódio entre brasileiros e argentinos. Afinal a rivalidade e apenas no futebol. Os dois são grandes equipes que podem fazer mais do que fizeram até agora. Seria excepcional uma final sulamericana. Esta canção não é em tom hostil. Faz bem ao sentimiento do team argentino e aos laços de fraternidade entre nossos povos. E sim, que escreve também acha Messi fantástico. O que cantam os argentinos é:

♪ ♫ ♩ ♬Brasil me dizer o que sente, ter sua casa a seu pai, eu juro mas o passar dos anos, nunca nós vamos a esquecer, que Diego driblou a vocês, que Cani vacinó a vocês, estão chorando de Itália até hoje, a Messi vai a ver, a taça nos vai trazer, Maradona é mais grande que Pelé ♪ ♫ ♩ ♬

 

El derecho a la doble instancia civil lo otorgan los Pactos de Derechos Humanos pero la Corte Suprema no lo sabe (?)

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La acordada 16/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuó el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y lo fijó en CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000). Esa acordada es de aplicación inmediata siempre que ello no importe afectar la validez de los actos procesales cumplidos y que han quedado firmes bajo la vigencia de la ley anterior.

La fijación de un monto tan para acceder a la segunda instancia es una clara privación de justicia. Se entendería se semejante enormidad dispuesta por Lorenzetti y compañía, si las sentencias de primera instancia fueran productos de calidad, redactados por jueces constitucionales (no por esos engendros llamados «jueces subrogantes») y no existieran los malditos escriban en los que los jueces delegan la alta tarea de juzgar la vida y el patrimonio de los ciudadanos argentinos.

Quien viola derechos de los ciudadanos no distingue montos de mas o menos de cincuenta mil pesos. A lo que cuadra agregar que para nuestra Constitución Nacional no hay causas «de menor cuantía» como pretende Lorenzetti. Bueno sería que nuestros jueces de la Corte, bajaran del olimpo y litigaran algún tiempo en nuestros tribunales de primera instancia. Que advirtieran, por ejemplo, que las sentencias de primera instancia (algunas de las cuales hasta tienen errores de ortografía) no son hechas por los jueces ni por los secretarios, sino por ayudantes del despacho judicial con escasos conocimientos y nula versación jurígena, muchos de los cuales ni siquiera son abogados. Que las sentencias de cámara tampoco son escritas por los camaristas, algunos de los cuales concurren tan solo dos veces por semana a las salas que integran, “porque esos son los días de acuerdo”. También debieran ponderar que en países de Europa continental, las causas de menor cuantía son las de menos de cuatro mil euros (€4000). Límite similar al actual, conventido al tipo de cambio paralelo que el presidente de la Corte conoce bien desde la época rafaelina (?).

De manera que, en la práctica, esta reforma nos conmina a quedarnos, en las causas en las que se demanden menos de cincuenta mil pesos, con la última palabra de una apariencia de justicia, que vendrá a ser la de un secretario privado -o algún otro que padezca de idiocia- que le guste jugar a ser juez de primera instancia. Cosa que va a ocurrir en la mayoría de las ejecuciones, de las consignaciones, de las acciones por cumplimiento de contratos civiles o comerciales, de los juicios de daños y perjuicios derivados de la vecindad, de los daños derivados al consumidor, etc..

Con esta reforma se logra que mucha gente desestime su voluntad de ir a la Justicia, logrando dejadez y pereza ciudadana. Cuando en realidad, lo que necesita nuestro país es una mayor participación de los ciudadanos como actores y promotores de un Poder Judicial idóneo, trabajador y responsable.

Ya sé que, quienes no estén de acuerdo con esto, van a salir con aquella muletilla vacía que dice que la doble instancia procesal civil y comercial no cuenta con jerarquía constitucional según los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¿No? ¿Seguros que no? Antes que ser un subnormal que sostenga eso, debería releerse la “Convención Americana sobre los Derechos Humanos”, ratificada por Argentina mediante ley 23.054. Aunque le cueste entenderlo a la propia Corte de turno, el litigante argentino posee un derecho fundacional constitucional a un debido proceso legal (que comprende el derecho a una segunda instancia judicial) previo a que sus derechos civiles y comerciales sean alterados judicialmente. No lo sostenemos nosotros. Lo dice, ni mas ni menos, que la letra de la Convención Americana de Derechos Humanos que la Corte Suprema aplica selectivamente (?). Desdeñamos con énfasis de ese concepto fascista en orden a la cual la justicia de las instancias mas altas debe ser para unos pocos que discutan mucho monto. Las clases mas bajas, las que tienen los verdaderos problemas de menor cuantía, no solo tienen un difícil o nulo acceso a los mejores abogados, sino que además tendrán una deficiente prestación del servicio de justicia de primera instancia. Con jueces viejos, que no tienen pergaminos para ascender a las instancias superiores. Que se sienten frustrados porque treintañeros ganan concursos que ellos no. Que su desgano los lleva a delegar y subdelegar el estudio de los expedientes. Como dijo don Quijote, «Dadme una justicia de calidad de primera instancia. Y luego estableced un límite para la apelación». O alcanza con que, al menos, los jueces supremos lean la letra expresa del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y revisen la acordada 16/2014 (?)

Crónica de dos empates amañados

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En el día de ayer se decretó el descenso del club Defensores de Belgrano a la categoría “C” del fútbol argentino, que viene a ser la cuarta en la gradación de importancia instaurada en la organización de los torneos de la Asociación del Fútbol Argentino.

Motivan este comentario las circunstancias que dieron lugar al descenso del “Dragón”. Llegada la última fecha disputada el Domingo, los tres clubes con posibilidades de bajar de categoría fueron Villa Dálmine, Deportivo Morón y el nombrado Defensores de Belgrano. Los dos primeros se enfrentaban, respectivamente, contra Flandria y Colegiales. Estos dos últimos, invocando una “sugerencia desde Viamonte 1366”, licenciaron a sus planteles profesionales y disputaron el último partido del campeonato con divisiones juveniles. El final de la historia es conocida: en Jáuregui, Morón consiguió el punto necesario para salvarse; mientras que en Campana, Villa Dálmine celebró una igualdad 1 a 1 ante Colegiales. Resulta suspicaz que ambos licenciaran a sus planteles titulares (verbigracia, Colegiales necesitará puntos porque la próxima temporada peleará nuevamente el descenso; Flandria vendió un jugador a Deportivo Morón a cambio de dinero y «poner suplentes la última fecha») toda vez que un buen desempeño habría significado limpiar su honor puesto en cuestión.

Derivación de hechos como el expuesto, es que los partidos de fútbol de Argentina no se ganan, empatan o pierden por la excelencia o incapacidad de sus jugadores. Los resultados se determinan en la opacidad de los escritorios, que es adonde se conquistan, compensan o desperdician los encuentros. La ley N° 20.655, en su art. 24 dispone que “será, reprimido con prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito mas severamente penado, el que, por si o por tercero, ofreciere o entregare una dádiva, o efectuare promesa remuneratoría, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma. La misma pena se aplicara al que aceptare una dádiva o promesa remuneratoría, con los fines indicados en el párrafo anterior”. Lo transcripto es una ley vigente que encastra perfectamente para punir la conducta de Deportivo Morón comprando onerosamente un jugador de Flandria a cambio de poner suplentes para obtener la certeza de la permanencia. Empero, no existen condenas por aplicación de esa ley. Porque para el Poder Judicial, el fútbol argentino debe ser impoluto (?) a nivel vaticano (?) . Tómese el libro “Gomorra” de Roberto Saviano, cámbiese adonde dice “Italia” por “Argentina”, y entenderá lo que es vivir adentro de un estado cómplice (y hasta socio) de las mafias, tanto desde el poder político cuanto desde el poder jurisdiccional.

Cualquier observador razonable puede advertir que el amañe de partidos como lo acontecido, es una práctica contraria a la naturaleza de la justa deportiva que configura el fútbol. En este ámbito, la corruptela, lejos de ser repudiada y reprimida, es auspiciada desde las esferas mismas del poder vernáculo. El dilema es de hierro: o se pone coto a la ola de inmoralidad que vive el fútbol argentino, volviendo a las sabias raíces metafísicas de honor, caballerosidad deportiva, honestidad y pureza en las acciones de los intervinientes – que sigue siendo la esencia del deporte– o bien nuestro fútbol seguirá cooptado por una concepción que, como opuesta a su historia y a su sentido, intenta enterrarlo con palpitaciones de vida. Ello, claro está, mientras el hincha sigue sufriendo su amor inmarcesible por su divisa, cuando el descenso no es apenas una posibilidad deportiva, sino una prestidigitación de una mano indecentemente poderosa.

Termino formulando un voto: pueda este artículo avivar en el corazón de la juventud argentina el amor por el verdadero fútbol, libre de corrupción, propendiendo a la mas alta moralidad y decencia de sus dirigentes, que son el baluarte de la posibilidad de supervivencia del deporte tal como lo conocemos. Huelga decir que, dadas las actuales circunstancias de depravación y podredumbre en el seno de la AFA, a nadie en su sano juicio se le ocurriría jugar al Prode bancado. Salvo, claro está, que los apostadores sepan de antemano, los resultados de los encuentros porvenir. Como va a acabar ocurriendo. Porque el pozo de inmoralidad no tiene fondo (?).

El caso Carrera y la prohibición de auto-incriminación

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Hace tiempo que no escribo, pero el caso de Fernando Carrera me motivó a volver a la famosa ristra de palabras que es este blog.

Cualquier imputado por un delito tiene derecho a no declarar. Esa garantía funciona como valladar frente a las compulsiones del sistema represivo judicial. El privilegio constitucional contra la auto-incriminación es absoluto: el imputado no corre peligro de que su situación procesal pueda agravarse con motivo de su libre arbitrio de declarar, cómo declarar o sobre qué declarar. Ferrajoli habla en la doctrina italiana de un verdadero «derecho del silencio».

Con estas ideas en mente, veamos qué dijo la sala III de la Cámara de Casación en el caso Carrera: «sin tomarse como prueba en contra su negativa a declarar, pese a ser un acto de defensa, lo cierto es que ese silencio no deja de llamar la atención, máxime frente al trágico suceso que se le enrostraba. No pudo deberse a su deteriorado estado de salud, porque la voluntad de hablar para defenderse es ingénita al ser humano. En efecto por experiencia se conocen situaciones, en las que aún con un mínimo aliento de vida, el inocente cuenta lo sucedido».

¿Qué parte no entendió la Cámara del art. 18 de la Constitución. ¿»Nadie»? ¿»Puede»? ¿»Ser»? ¿»Obligado»? ¿»A declarar»? o ¿»Contra sí mismo»?. El derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo esta preceptuado en el art. 18, CN (textual: «Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo»); art. 8.2.g, CADH; y en el art. 14.3.g, PIDCP.

Sucintamente, entiendo que existe una directa violación del principio de inocencia que tutela a Carrera, puesto que se invirtió la carga de la prueba en cabeza del imputado cuando a su silencio se lo tomó como indicio en su contra.  Se violentó además, su derecho a la prohibición de auto incriminación y se afectaron las garantías receptadas en los artículos 18 y 75 inc. 22 de la C.N..

Por lo demás, la sentencia de Casación no tuvo una unidad lógico jurídica porque dos de tres magistrados sospecharon del silencio del imputado como conducta desfavorable y la tercera no firmó una disidencia. La Corte Suprema nacional tiene dicho que «la sentencia es una unidad lógico- jurídica, cuya validez depende de coincidencias sustanciales en los fundamentos (y no solo en la parte dispositiva) de la mayoría absoluta de sus miembros» (CSJN; autos «Adalberto J.R. Muñoz v Agencia Noticiosa Saporiti S.A.»; Fallos 325:432), pauta que, a mi entender, no se cumplió en la especie.

Por último, la sola aseveración de que «llama la atención el silencio de Carrera» comprometió per se la cláusula constitucional de derecho al silencio que lo asiste (vale destacar que su silencio estuvo plenamente justificado porque recibió 18 balazos), puesto que dejó entrever a todas luces el pensamiento desiderativo de la Cámara en orden a que Carrera era un delincuente.

Todos esos elementos de derecho constitucional, imponen, desde mi óptica de operador jurídico, la descalificación como acto jurisdiccional válido de la sentencia de Casación que se llevó recurrida a la Corte Suprema.

El Poder Judicial Argentino me motiva a escribir

Tengo abandonado a mi blog. Empero, tanto la Corte Suprema, como las mas altas instancias de la justicia federal, siguen con su voluntad de parecerse a la colonia española. Por eso, y ahora imbuído de la ola tecnológica, con el glamour que me da mi iPad (?), voy a volver a escribir. Porque la ristra de palabras dilacerantes nunca debe dejar de ser propalada.

Esta entrada fue publicada el 15 agosto 2013, en General.

La inoponibilidad de la franquicia en el contrato de seguro del transporte automotor

Como es bien sabido por los litigantes, fue dictado el fallo plenario “Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios (Acc. Tran. c/ Les. o muerte) Sumario» y el fallo plenario «Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s/ daños y perjuicios», en virtud del cual se dejó establecida la siguiente doctrina, que resulta obligatoria en los términos del art. 303 del Cód. Procesal para el fuero nacional en lo civil de la Capital Federal: «En los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura -fijada en forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora conforme la Resolución Nº 25.429/97- no es oponible al damnificado (sea transportado o no)«.

La Corte Suprema descalificó las sentencias de la Cámara Civil fundadas sobre la mentada doctrina plenaria, incluida la dictada en la causa “Obarrio” como consecuencia de lo decidido en pleno, y en el caso “Gauna” adoptó esa determinación respecto del fallo plenario mismo, pues en ese expediente se pronunció al resolver el recurso extraordinario interpuesto directamente contra el pronunciamiento dictado en virtud de lo establecido en el art. 300 del Código Procesal.

¿Cuál criterio rige hoy en la justicia capitalina? La respuesta es, los dos (?). Aunque sea poco serio, la mayoría de la justicia nacional civil sigue aplicando el criterio del plenario Obarrio/Gauna. Y la Corte Suprema sigue revocando las sentencias dictadas en ese sentido.

Nuestra opinión es que el criterio de la Corte Suprema es insostenible desde el punto de vista de los derechos humanos. Recordemos que se encuentran en colisión el derecho a la reparación integral de la víctima y el derecho de la empresa de colectivos/o de su aseguradora a que se respete el contrato que firmaron. Si se da prevalencia a esto último, la víctima difícilmente cobre cuarenta mil pesos ($40.000) de su indemnización, puesto que la mayoría de las empresas de transporte son insolventes o se encuentran abarcadas por los efectos de procesos falenciales.

Sucintamente, es repugnante a los tratados de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución que la Corte Suprema prefiera un derecho económico contractual de compañías de colectivos y aseguradoras deshonestas, en detrimento de un derecho de la víctima a la reparación integral, que encontra apoyatura en las Convención Americana de Derechos Humanos. Sinrazón de la Corte que se advierte diáfana, a poco que se repare en que la vícitima, además, es consumidor de ese contrato entre terceros (empresa de colectivos con su aseguradora) y por tanto, se encuentra amparada por las previsiones del art. 42 de la Constitución Nacional en las relaciones de consumo. Luego, en esa colisión de derechos, cabálmente se colige que el del la vícitima tiene mucha mayor base, fundamento, arranque y génesis legal que, en comparación, el derecho contractual esgrimido por las compañìas de seguros. Es hora de que la Corte Suprema tenga una mirada mas humana y menos mercantilista de los accidentes de tránsito en los que intervienen las empresas de colectivos y su libídines aseguradoras.

Cerebros judiciales crioconservados (?)

Dentro del marco del Expte n° 94282/2008, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con el voto de la vocal preopinante Dra. Marta del Rosario Mattera (conocida en el fuero de familia de la Capital por su falta de apego a las normas éticas en el ejercicio de la magistratura) accedió a la medida cautelar solicitada por una mujer separada de hecho de su marido, para que le implanten los embriones crioconservados en contra del la voluntad de su ex marido.
El fallo es una enormidad jurídica para cualquier observador razonable. Porque da primacía a la voluntad de la madre, por sobre la negativa del padre. Porque da mas importancia a un contrato previo (el celebrado por los entonces cónyuges con Instituto de Ginecología y Fertilidad –IFER-) y postegó la voluntad actual del progenitor varón de NO QUERER SER PADRE, hecho que linda con el fascismo.
La única cuestión que presenta alguna duda es lo atingente al derecho a la vida de los embriones. En esa cuestión, estamos sin ambages, a favor de la vida de los embriones. Empero esa viabilidad vital de los mismos no es incompatible con el respeto de la voluntad del padre. Verbigracia, se podrían implantar en una pareja infertil. Mas entendemos que no corresponde que se implanten en la ex mujer de hombre que no quiere que su simiente germine en el vientre de la mujer que no soporta. Una vez mas, la Justicia cierra los ojos ante cuestiones de evidente sentido común. ¡Por eso, nuestro Poder Judicial tiene los índices de aprobación popular de republiquetas africanas! (?)

Nuevo delito de lavado de activos de origen delictivo en Argentina

Argentina sancionó una nueva ley de lavado de dinero. Es una ley severa. Sancionada para congraciar a Argentina con el grupo GAFI y evitar las sanciones que le iban a imponer al país que era visto como favorable al lavado por el concierto de naciones del mundo.

No es una buena ley. Tiene mala técnica. El demasiado global en las conductas punidas. Permite el decomiso sin juicio previo. Y, aquí viene lo mas reprochable, introdujo a la evasión como delito previo al lavado. Con una condición objetiva de punibilidad ($300.000) relativamente baja. Lo cual le da demasiado poder de fuego al Poder Ejecutivo contra prácticamente todas las empresas chicas, medianas y grandes. Piénsese en que basta con que una persona jurídica retenga aportes de sus empleados por ese monto (cualquiera sea el tiempo de la retención) para quedar sujeta a merced de la UIF, del Ministerio de Justicia y del Poder Judicial. Ponderamos que la AFIP tiene demasiadas prerrogativas a la fecha como para agregar el delito de lavado a los acusados de evasión fiscal. Finalmente, no debe olvidarse que estamos en Argentina, donde el 60% de la economía es informal o en negro. Lo que quiere decir que muchos argentinos, a partir de ayer, están en ciernes de ir a la cárcel.

Nuevo artículo 303 del Código Penal (Ley 26.683):

1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.

2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:

a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza;

b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.

3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

5) Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.

El delito de lavado de activos tiene que ser proveniente de la comisión de:

a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);

b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);

c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita;

d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;

e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);

f) Delitos contra la Administración Pública;

g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil;

h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);

i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal);

j) Delitos de evasión fiscal (ley 24.769);

k) Trata de personas.

2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).

Hacer cosas, cambia las cosas

Hoy es un día importante. Pocas veces la vida nos pone frente a un hecho histórico. Y mas escasas aún son las ocasiones, que sabemos de antemano, que van a constituir una gesta de esas que se recuerdan por generaciones.

Durante todas las décadas de 1980, 1990 y 2000, no pude pasar por la puerta de Avenida La Plata al 1700. Me dolía el alma. Era capaz de dar un rodeo de varias cuadras, solo para no enfrentar el ignominioso emplazamiento de ese supermercado. Que entró en Argentina gracias a nuestro nombre e historia. En mi pueril visión, la negación que tenía para con transitar delante de esas parcelas, se vinculaba con no poder desprenderme del todo de esas manzanas que albergaron gloria. Prefería no ver el nombre de ese mercado asociado a mi divisa.

En el año 2008, tuve que ir a comprar unas entradas, de esas que no se consiguen regularmente, para partidos definitorios, a la pizzería San Antonio. Por primera vez, desde 1982, volví a pasar por la puerta de Avenida La Plata al 1700. Y hasta me saqué una foto. Había una pintada que decía “Vamos a volver a Boedo”. Eso todavía era una ilusión.

Algo cambió desde ese momento. Hubo un punto de inflexión. Una divisoria de aguas. La ilusión se convirtió en algo concreto. Y las cosas son imposibles, hasta que alguien las vuelve realidad. Porque hacer cosas, cambia las cosas. Mientras que la nostalgia, por el contrario, nunca modifica el statu quo. Hasta la semiótica cambió. Las masas ya no cantaban “volver a Boedo, esa es mi ilusión”. El grito de utopía mutó en un “te juro que no voy a parar hasta volver a Boedo”. Había un curso de acción concreto a seguir.

Sigo pasando por la puerta de Avenida La Plata al 1700. Ahora miro al supermercado con una media sonrisa irónica. Me acuerdo cáusticamente de cuando éramos locales en Huracán, y desde la voz del estadio, nos ponían falsas publicidades de Carrefour. O de lo inflexibles que se mostraron todos estos años los directivos de la firma francesa para negociar con el club una eventual compraventa de las tierras. Me acuerdo de esas, y de muchas otras cosas, al tiempo que me sube la sensación de mordacidad.

Hoy me tendría que quedar trabajando hasta tarde. Sin embargo, me voy a ir un rato antes del trabajo. Voy a estar en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Junto a otros miles de hinchas de San Lorenzo de Almagro. Para decir y significar, con mi presencia, que la gente de San Lorenzo sabe de hazañas. Y que si no es ahora, será mañana. O pasado. O el año que viene. Pero Avenida La Plata 1700 va a volver a ser tierra santa. Porque hacer cosas, cambia las cosas.