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Cerebros judiciales crioconservados (?)

Dentro del marco del Expte n° 94282/2008, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con el voto de la vocal preopinante Dra. Marta del Rosario Mattera (conocida en el fuero de familia de la Capital por su falta de apego a las normas éticas en el ejercicio de la magistratura) accedió a la medida cautelar solicitada por una mujer separada de hecho de su marido, para que le implanten los embriones crioconservados en contra del la voluntad de su ex marido.
El fallo es una enormidad jurídica para cualquier observador razonable. Porque da primacía a la voluntad de la madre, por sobre la negativa del padre. Porque da mas importancia a un contrato previo (el celebrado por los entonces cónyuges con Instituto de Ginecología y Fertilidad –IFER-) y postegó la voluntad actual del progenitor varón de NO QUERER SER PADRE, hecho que linda con el fascismo.
La única cuestión que presenta alguna duda es lo atingente al derecho a la vida de los embriones. En esa cuestión, estamos sin ambages, a favor de la vida de los embriones. Empero esa viabilidad vital de los mismos no es incompatible con el respeto de la voluntad del padre. Verbigracia, se podrían implantar en una pareja infertil. Mas entendemos que no corresponde que se implanten en la ex mujer de hombre que no quiere que su simiente germine en el vientre de la mujer que no soporta. Una vez mas, la Justicia cierra los ojos ante cuestiones de evidente sentido común. ¡Por eso, nuestro Poder Judicial tiene los índices de aprobación popular de republiquetas africanas! (?)

Escándalo en una sentencia plenaria de la Justicia Nacional Civil sobre divorcio vincular

La Cámara Nacional Civil, la semana pasada, emitió un fallo plenario de singular importancia para el derecho de familia. En especial, para los juicios de divorcio. Sostuvo, en lo que aquí interesa, que cuando el divorcio tramitó por causal subjetiva (adulterio, injurias graves, etc.) y la causal subjetiva no se probó, los jueces no pueden decretar, de todas maneras, el divorcio por causal objetiva (mas de tres años de separación de hecho sin voluntad de unirse).

En el caso se planteó lo siguiente: los abogados sostenían que, teniendo en cuenta que los juicios duran mucho mas de tres años, como para el momento de inicio de la demanda por causal subjetiva, los cónyuges ya no vivían juntos, para el supuesto de que se rechazara esa demanda subjetiva (porque, por ejemplo, no se había probado el adulterio), los jueces, por economía procesal, podían tener por comprobada la separación de hecho por mas de tres años (lo que duró el juicio) y dictar el divorcio en favor de ambos cónyuges. ¿Con que sentido, un estado autoritario, dejaría casadas a dos personas que manifestaron que se quieren divorciar?

¿Que resolvió el plenario? Que los jueces tienen que rechazar la demanda por causal subjetiva y dejar casados a los cónyuges, para que inicien un nuevo juicio por causal objetiva, para probar que hace mas de tres años que están separados de hecho sin voluntad de unirse. Un verdadero dislate lógico jurídico. En rigor técnico, los jueces que firmaron la mayoría de este plenario tienen poco sentido común. Y un juez sin sentido común, no sirve a su alta funcion constitucional.

Pero la perla mas grave de este plenario viene dada por lo siguiente. La sentencia plenaria fue emitida el día 28 de Octubre de 2010. Está firmada por el Dr. Sansó, de la inefable Sala B de la Cámara Civil (famosa en el foro por su falta de apego a las formas republicanas del proceso). Sin embargo, el Dr. Sansó falleció el 12 de octubre de 2010. ¡SÍ, FALLECIÓ DIECISEIS DÍAS ANTES DE LA SENTENCIA PLENARIA QUE FIRMÓ!. Y el plenario dice que el mismo día 12 de Octubre de 2010 (no sabemos si antes o después del deceso) (?), el Dr. Sansó suscribió, en soledad de la vida que se le iba y con carácter previo al resto de sus colegas, la sentencia que nos ocupa. Parece que minutos antes de morir, estaba mas preocupado por el divorcio de las parejas argentinas que por su propia vida (?) que llegaba a su fin.

¿Usted no entiende? Yo tampoco. ¿No era que en los plenarios los jueces se sentaban y discutían todos juntos, para llegar a los votos de mayoría y minoría como dice el Reglamento para la Justicia Civil? Bueno, esto parece que ocurrió el 28 de Octubre de 2010. ¿Los muertos (o, en el mejor de los casos, moribundos) suelen firmar sentencias plenarias, en vez de testamentos, antes de largar su último hálito de vida? Parece que sí.

Los abogados somos todos estúpidos porque la justicia pretende que nos creamos esta verdadera fábula plenaria. La sentencia, por lo apuntado, es un verdadero escándalo porque, de ser cierto lo afirmado, fue firmada por alguien minutos antes de morir. ¿La enfermera habrá sido testigo de ello? ¿El SAME puede dar cuenta de ello? ¿La lapicera era propia del Dr. Sansó o fue acercada por el camillero de la ambulancia? Casos como estos, merecen UNA AUDITORÍA URGENTE de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conjuntamente con un proceso disciplinario para los responsables de semejante tropelía por ante el Consejo de la Magistratura de la Nación.

Semejante accionar ha dañado una vez mas la seguridad y la fiabilidad del trafico juridico, en cuanto a la protection de documentos judiciales, a la celebración de las audiencias plenarias y a los momentos en que son insertadas las firmas de los jueces en las sentencias en pleno.

Por hechos como éstos, nunca vamos a poder erradicar la actitud psicologica de nuestra colectividad que NO OTORGA NINGUNA FÉ A NUESTRA DESACREDITADA JUSTICIA, justamente porque pasan estas cosas. Esa aprensión natural de nuestra sociedad es reflejo derivado de actos represibles como el que se destaca en este comentario, y sustenta la falta de honor y buen nombre de que goza todo el trafico juridico argentino.

Una vez mas, nos hallamos ante la inobservancia del deber de testimoniar o certificar la verdad de lo insertado en una sentencia, hecho que surgió a la luz gracias a un deceso, todo lo cual, en el territorio de nuestra República argentina, vulnera el articulo 293 del Codigo Penal. Funesto. Deplorable.