Cualquier bisoño sabe que los temas de deuda pública son facultad propia del Poder Legislativo según el texto de nuestra Constitución Nacional.
Esa es la expresa directiva del art. 75, inc. 7º que prescribe que corresponde al Congreso arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
Esa facultad es otorgada por la Constitución al Congreso de manera exclusiva. Sin embargo, el Congreso suele facultar al Poder Ejecutivo para que el arreglo del pago de la deuda lo realice el Poder Ejecutivo según los lineamientos impartidos por el Congreso. En el caso de la deuda con el denominado Club de París, se hizo por decreto instruyéndose al Ministro de Economía (?) a que cancelara la misma. Así procediendo, la Presidenta no ha perdido oportunidad de dictar otro acto de gobierno por fuera del orden normativo constitucional. Dicen quienes la conocen, que Cristina se recibió de abogada de grande y que nunca ejerció activamente la profesión curial. A ellos les contestamos que, a juzgar por los actos cumplidos como Poder Ejecutivo, ello debe ser escrupulosamente cierto.
Algunas veces, la práctica inconstitucional de que el Poder Ejecutivo se encargue de la deuda pública se concreta a través de las leyes de presupuesto de cada año. Algunas otras, la delegación se funda en leyes de administración financiera como la 24.156. Empero, todas y cada una de las veces que así procede Argentina, lo hace por fuera de la letra de la Constitución Nacional.
¿Cómo se puede convencer a un acreedor a que preste plata a nuestro país si, ab initio, solemos incumplir el protocolo básico normativo para tomar o pagar deuda? El razonamiento básico de un inversor razonable -que a la sazón nos termina perjudicando- será el siguiente: Si Argentina no cumple la norma general para tomar créditos, incumpliendo el protocolo constitucional de competencias, tanto menos cumplirá sus restantes obligaciones. Conclusión, se abstendrá de prestar plata –salvo que exista un negocio espurio bolivariano por detrás (?)-.
Para finalizar, diremos que estamos de acuerdo con la solución de fondo en orden a pagar en un todo el empréstito con el denominado Club de París. En primer lugar porque el país se ahorrará plata de los intereses. Y en segundo lugar, porque el desendeudamiento favorece al país a futuro. Sin embargo, bueno sería retomar el cauce constitucional –que nunca debiéramos haber abandonado- haciendo que el Congreso sea de aquí en más el encargado de arreglar el pago de toda deuda pública de la Nación. Ah, y si Argentina no se endeuda nunca más, ni por un céntimo de euro (?), mucho mejor para el bienestar general.