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Libertad de expresión y calumnias civiles

falsamente acusado

Una de las cuestiones que mas en boga está por estos días es la de los efectos civiles de la acusación calumniosa. En particular, un reconocido activista por los Derechos Humanos llevó el caso ante la Corte Interamericana de Costa Rica pidiendo que Argentina derogue las normas de derecho civil que imponen a los periodistas del deber de reparar daños en los casos de interés público. Lo que se pretende, a no dudarlo, es lograr la impunidad de la prensa. No caben dudas que existe, para todos los habitantes del suelo argentino, la obligación de reparar los daños causados por una denuncia que contiene una calumnia. No creemos que la creación de un fuero personal especial periodístico sea democrático ni acorde a los tiempos que corren, ni auspiciamos periodistas que susurren acusaciones insidiosas en el oído de la multitud. Sin embargo, no nos parece mal que se consagren legislativamente las reglas de la doctrina de la real malicia, compilándose al efecto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La configuración de la «acusación calumniosa» a que refiere el art. 1090 del Código Civil requiere que se cumplan varios extremos, a saber:
(a) imputación de un delito de acción pública;
(b) acusación ante autoridad competente, mediante querella criminal o denuncia que origine un proceso penal;
(c) falsedad del acto denunciado;
(d) conocimiento de tal falsedad por parte del denunciante. Hay quienes creen que también procede el factor de atribución “culpa” fundado en los principios generales en orden a los cuales todo aquel que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio. Nosotros pensamos sólo en supuestos excepcionalísimos puede aplicarse el factor de atribución culposo, puesto que debe juzgarse el caso con sumo cuidado, toda vez que resulta imprescindible preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales. Es importante que la gente se comprometa en la denuncia de ilícitos penales y que no tenga miedo de ulteriores juicios civiles de daños y perjuicios, cuando lo único que hace es colaborar con el sistema judicial. Además, el juez del caso tiene que saber que rara vez podemos ver las cosas desde el punto de vista de otra persona, porque miramos los hechos a través de la pantalla de una impresión o de un interés que tiñe nuestra opinión.
(e) la existencia de un daño en la persona o bienes del denunciado.

Entendemos sensato que no se derogue el artículo de marras, porque en nada afecta a la libertad de expresión de los periodistas. Si el periodista es groseramente imprudente, debe responder civilmente, igual que el resto de los ciudadanos. La garantía de libertad de expresión no puede ser vilipendiada para amparar a la mala prensa. Louis D. Brandeis fue una gran juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, famoso por sus encendidas defensas a los derechos de libertad de expresión y libertad de intimidad. Este gran jurista (a propósito, ¡Como nos faltan esos grandes pensadores en altos cargos, en Argentina!), en un caso resuelto en 1927 (Whitney v. California) en el que se perseguía judicialmente a una mujer por ayudar al Partido Comunista, dijo que: “El miedo sobre las injurias no puede justificar la supresión de la libertad de expresión. Los hombres temieron a las brujas y quemaron mujeres. La función de la garantía de la libertad de expresión es liberar a los hombres de la esclavitud de miedos irracionales. Los hombres que consiguieron la independencia de Estados Unidos por vía de revolución no eran cobardes. No temieron al cambio político. No exaltaron el orden por sobre la libertad”.

Elucidándolo, los periodistas no deben temer por un eventual juicio de daños y perjuicios cuando su accionar sea producto del ejercicio regular de la libertad de expresión. El derecho a la libertad de expresión no es absoluto y se debe armonizar con los derechos a la igualdad, a la intimidad y al honor de los afectados por sus expresiones dilacerantes.

Por último, no es bueno para el interés público de la Nación Argentina, la existencia de periodistas culposos que tienen orejas rápidas para descubrir una acusación civil (?).

Comodoro Py y los e-books (?)

La justicia federal criminal y correccional de instrucción de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un miembro estelar: la jueza Barú Budú Budía (?) conforme al nombre popularizado por Tato Bores. Sirve recordar que el mismo juzgado actúa con competencia electoral en la Ciudad de Buenos Aires. Por los pasillos de Tribunales se ventilan sendos rumores sobre ella. El primero es que no sabe mucho de derecho. No es una jurisconsulta ni nada parecido y fiel prueba de ello es que se recibió de abogada pasados largamente los treinta años de edad. También se dice que sabe acomodarse a cada tiempo político y que eso suple su eventual falta de rigor técnico en sus decisiones. Por último, tiene fama de honesta. En ese sentido, se nos recuerda cada vez que preguntamos por ella que era la única de los diez jueces federales de instrucción, que durante los dorados 90 no cobraba los sobresueldos que venían desde Balcarce 50.

¿Por qué vamos a hablar de ella? Porque suele imprecar contra los medios de comunicación y actividades afines. Pocos funcionarios públicos argentinos han demandado tantas veces a medios argentinos como la jueza de la canción de Tato Bores. Una somera consulta a la base de datos de la Cámara Nacional Civil arroja que ha demandado civilmente a la mayoría de los medios escritos y audiovisuales argentinos, con patrocinio de abogados cuyo nombre hace sospechar que tienen relación de parentesco con la nombrada. El fundamento de las demandas es siempre el mismo: sostiene sentirse afectada en su honor por el cariz de tal o cual nota. La mayoría de esas demandas obtienen suerte favorable porque los jueces civiles temen enfrentarse con esta mujer que aparenta ser todopoderosa, y además, los magistrados enfocan la cuestión desde el Código Civil y no desde la Constitución Nacional o desde los Tratados de Derechos Humanos. El viejo axioma repugnante de mirar la pirámide jurídica de abajo para arriba.

¿Qué hizo ahora “la Chuchi” (?)? La magistrada consiguió una medida cautelar que obliga a los portales Yahoo! y Google a hacer desaparecer su nombre de los buscadores. En su parte pertinente, la medida cautelar dice «Buenos Aires, Septiembre 5 de 2008. Por lo expuesto y toda vez que en el caso encuadra en lo dispuesto por el art. 50 del Trips-Gatt (ley 24.425) , creo procedente hacer lugar a la medida cautelar peticionada (…) Deberán los responsables de http://www.yahoo.com.ar y http://www.google.com.ar, en el plazo de dos días hábiles, bloquear cualquier tipo de información referida a la Dra. Barú Budú Budía…», y está firmada por el juez con competencia en lo civil y comercial federal “Chelo” (?) Wathelet.

No vamos a hacer un estudio de la cuestión constitucional vinculada. Cualquiera sabe que Google es una simple vía de comunicación de contenidos y eso hace a la libertad de expresión. Los motores de búsqueda no generan contenido, sino que muestran los contenidos que han sido generados por terceros por sobre los que Google no tiene control alguno. Empero, lo que sostiene la magistrada es que sin Google, nadie llegaría a los sitios de terceros. ¿Cómo contestar la demanda si uno es abogado de Google? En menos de una carilla debiera citarse la ley 26.032 (Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005) que dice en su ARTICULO 1° que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Con eso está planteada correctamente la cuestión federal para llegar a la Corte Suprema. Si uno es mas erudito que la media (?), se puede sazonar el escrito con citas de los tratados de Derechos Humanos incorporados al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Para finalizar, sorprende la alarmante falta de cultura de muchos de nuestros funcionarios públicos y opinadores (?) variopintos sobre la cuestión en análisis. A ellos le recordamos el ensayo «La muralla y los libros» de Jorge Luis Borges. El primero Emperador de China se llamó Shih Huang Ti. Fue recordado por construir una gran muralla que cercó su imperio (la gran muralla china) y por destruir todos los recuerdos del pasado mediante la quema de todos los libros anteriores a él. La historia, según su megalomanía, nacía con él. “La Chuchi” (?), al procurar que se quemen todos los registros de los buscadores atingentes a ella, tiene el malhadado propósito que, al perderse la información sobre todo los actos acaecidos anteriormente a su medida cautelar, la historia de ella no la conmemore como una legítima representante oficiosa del poder de turno, que es justo lo opuesto a lo que debiera ser la función del departamento judicial.