Archivo de etiquetas| Uzal

Ahora, en la justicia nacional civil, se aplica la tasa activa para enjugar el daño moratorio

usura

Desde el 20 de abril de 2009, por virtud de la sentencia plenaria dictada en los autos caratulados “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios”, se aplica la tasa activa para enjugar los daños moratorios por ate la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal. El motivo por el que se dejó de lado la tasa pasiva residió en circunstancias de la coyuntura económica, porque los jueces no quieren que al deudor moroso le sea mas beneficioso litigar que pagar la deuda por la que se lo demandó.

La tasa de interés pasiva, que es la que pagan las entidades financieras por los depósitos que efectúan los clientes en cajas de ahorro y en plazo fijo, incluye la retribución al capital, la inflación esperada y algún riesgo de que la entidad no devuelva los fondos.

La tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, refleja la capitalización de la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio ponderada de los depósitos en caja de ahorro común y a plazo fijo, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha informada, según la encuesta que diariamente elabora la institución bancaria. Las ponderaciones surgen de los montos de los saldos de depósitos en caja de ahorro y de las operaciones concertadas en el día para los depósitos a plazo fijo en distintas entidades crediticias.

A diferencia de la tasa pasiva, la tasa de interés activa es la que cobran las entidades financieras por los préstamos que otorgan a sus clientes. Básicamente comprende el costo de la captación de los depósitos (tasa pasiva), gastos operativos, riesgo de incobrabilidad, ganancia de la entidad, costo de oportunidad de las reservas legales y encajes.

El Banco de la Nación Argentina indica que los principales componentes de la tasa activa utilizada por la institución son la tasa pasiva ponderada, incluido el efecto encaje, costo total operativo, riesgo de mora e incobrabilidad, riesgo de tasa (para operaciones no calzadas), incidencia fiscal (ingresos brutos) y la utilidad esperada. En cuanto al primero de los rubros enumerados se expresa que es uno de los más importantes, que esta tasa si bien puede ser positiva o negativa en términos reales, en distintos períodos y según decisiones económico-financieras, está fuertemente marcada por tendencia y niveles de mercado, el que a su vez trae implícito el componente inflacionario.

La diferencia o brecha que existe entre ambas tasas bancarias se llama «spread», que es el precio de la intermediación-costo operativo, comprensivo de la ganancia del financista (incluye gastos, etc) cuando presta dinero a terceros.

¿Qué nos parece el fallo? Que está mal porque la aplicación de este tipo de tasas conduce a un resultado desproporcionado e irrazonable, que supera ostensiblemente la pretensión del acreedor y produce un inequívoco e injustificado despojo al deudor, lesivo de su derecho de propiedad (Fallos: 325:1454), prescinde de la realidad económica y altera la relación entre el monto originariamente reclamado y la cuantía de la condena establecida (Fallos: 318:912), de modo contrario a las más elementales reglas de la lógica y de la experiencia, con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva (confr. Fallos: 324:4300), debido al cómputo acumulativo de intereses que aplican en forma exponencial tasas que incluyen la actualización del capital para los efectos inflacionarios. Ello resulta en un despojo del deudor, cuya obligación no puede exceder el crédito actualizado con un interés que no trascienda los límites de la moral y las buenas costumbres (arg. arts. 953, 1071 y 21 del Código Civil, Fallos: 318:1345;; 320:158, entre muchos otros).

¿Como queda ahora zanjada la cuestión por deudas en mora ante la justicia nacional en lo civil? Desde operada la mora debe computarse la depreciación monetaria hasta el 31-MARZO-1991 conforme a lo establecido por el art. 8 de la Ley 23.928. Los intereses por el período antedicho se podrán calcular a la tasa del 6% anual. A partir del 1-ABRIL-1991 los intereses liquidarán a la tasa que pague el Banco de la Nación Argentina (tasa pasiva) hasta el 20-ABRIL-2009. A partir del 21-ABRIL-2009 los intereses serán liquidados a la tasa cobre el Banco de la Nación Argentina (tasa activa).

Para finalizar, un ejemplo: por una deuda de mil pesos que entró en mora el 1 de Abril de 2005, por tasa pasiva se pagarían $270,64 de intereses hasta hoy mientras que aplicando la tasa activa se pagarían de intereses $764,33.

A partir de ahora, es mucho mas caro litigar.