El corretaje clandestino

Todos, en algún momento de la vida, debemos lidiar con inmobiliarias. Por una compraventa o por una locación, tarde o temprano caemos en manos de quienes ostentan ese oficio.

El nombre técnico de lo que realiza la inmobiliaria es CORRETAJE. Por la realización del corretaje, el corredor cobra una comisión en dinero, que generalmente es un porcentaje de la operación.

La ley obliga a todo corredor a matricularse. La sanción que trae la ley para el corretaje clandestino es la pérdida del derecho a percibir la comisión, lo que se aplica en este caso (art. 89 del Código de Comercio).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en el caso «Caracciolo, Ernesto y otro c/ Provincia de San Luis», 17/03/87, que «la inobservancia de tal exigencia legal (la matriculación), impuesta por el interés público y la necesidad de asegurar la idoneidad, corrección y responsabilidad de quienes se dedican a actividades como las que dicen desempeñar los actores (corretaje inmobiliario), les priva del derecho a percibir comisión (Art. 89 párr. final del Código de Comercio de la Nación) y no puede ser dispensada, ni siquiera ante la existencia de convención expresa celebrada sobre le punto con apoyo en el principio consagrado por el artículo 1197 del Código Civil.

Sancionando al corredor clandestino se salvaguarda el interés público comprometido, procurando que quienes ejerzan esa profesión cumplan con determinadas formalidades destinadas a asegurar la idoneidad, corrección y responsabilidad de los mismos.

Por todo ello, si alguna vez cae en las garras de estos corredores, fíjese por internet si están matriculados. Grande va a ser la sorpresa cuando se entere que muchos de los que pueblan la ciudad con carteles de publicidad inmobiliaria, no tienen derecho legal a cobrar por sus servicios por no estar matriculados.